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Riesgo de liquidación

Riesgo de liquidación

Se deriva de la contingencia de pérdida, por incumplimiento de sus obligaciones por la contrapartida, sea por falta de entrega del activo objeto del contrato por el vendedor, sea por falta de pago de dicho activo por el comprador.

Contabilidad y finanzas

Concepto

En los mercados de valores se define como riesgo de liquidación el que se deriva de la contingencia de pérdida, por incumplimiento de sus obligaciones por la contrapartida, sea por falta de entrega del activo objeto del contrato por el vendedor, sea por falta de pago de dicho activo por el comprador.

Si las transacciones se consuman directamente fuera de un sistema de compensación y liquidación, el riesgo de liquidación es asumido directamente por cada parte y la forma de eliminarlo es aplicar el principio de “entrega contra pago”.

Cuando se trata de mercados organizados, las transacciones no se realizan directamente entre las partes, sino que se negocian a través de los miembros del mercado y la liquidación se sujeta al sistema adoptado por los órganos rectores del mismo, transfiriéndose el riesgo de liquidación a los mediadores y de estos al sistema. Por lo tanto, las entidades rectoras de los mercados deberán haber previsto medidas cautelares para aminorar este riesgo y esa es la regla de oro que todos los sistemas actuales aplican, asumiendo, por tanto, el control del registro contable de las transacciones y de los fondos que sirvan de cobertura a las órdenes o bien implicando a los miembros que presentan operaciones en la responsabilidad por el incumplimiento de los ordenantes, lo que no impide que se establezcan sistemas de operación en descubierto con la aportación de las garantías que procedan para mantener la seguridad de liquidación en el mercado.

Pero, en cualquier caso, la aminoración del riesgo de liquidación exige un perfeccionamiento de los procesos de liquidación para reducir el plazo entre contratación y liquidación, buscando el cumplimiento del principio de “pago contra entrega”, lo que es posible si los valores se transforman en derechos valor registrados contablemente y cuya transmisión se registra mediante anotaciones en cuenta. Ahora bien, existen diferentes alternativas para la organización del proceso contratación/liquidación, que van desde la agrupación de las liquidaciones en días fijos con una determinada periodicidad, hasta la contratación continua y liquidación continua con el mínimo desfase, respondiendo cada solución a la evolución, normativa y técnica, de cada mercado en particular.

Recuerde que...

  • El riesgo de liquidación es asumido directamente por cada parte y la forma de eliminarlo es aplicar el principio de “entrega contra pago”, si las transacciones se consuman directamente fuera de un sistema de compensación y liquidación.
  • Las transacciones no se realizan directamente entre las partes, sino que se negocian a través de los miembros del mercado y la liquidación se sujeta al sistema adoptado por los órganos rectores del mismo, transfiriéndose el riesgo de liquidación a los mediadores y de estos al sistema, cuando se trata de mercados organizados.

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