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Responsabilidad tributaria solidaria
 
 

Responsabilidad tributaria solidaria

Además de los sujetos pasivos, que son los deudores principales de los tributos, la ley puede declarar responsables de la deuda tributaria a otras personas, solidaria o subsidiariamente, que responden del pago de la deuda siempre que no lo haga el obligado principal. En el caso de la responsabilidad solidaria, frente a la subsidiaria, no es necesario que la Administración lleve el proceso hasta la declaración de crédito incobrable y deudor fallido.

Responsables y responsabilidad tributaria
Derecho fiscal

Introducción

Además de los sujetos pasivos, que son los deudores principales de los tributos, la ley puede declarar responsables de la deuda tributaria a otras personas, solidaria o subsidiariamente. Así, los responsables tributarios responden del pago de la deuda siempre que no lo haga el obligado principal. En el caso de la responsabilidad solidaria, frente a la subsidiaria, no es necesario que la Administración lleve el proceso hasta la declaración de crédito incobrable y deudor fallido.

Con carácter general, la responsabilidad comprende la deuda tributaria exigida en el periodo voluntario de pago y no las sanciones, ni el recargo de apremio, salvo que el responsable no efectúe el pago en el plazo que se le establezca en cuyo caso sí podrá exigirse recargo.

Cuando haya dos o más responsables de una deuda esta puede exigirse íntegramente a cualquiera de ellos con independencia de que luego el que la ha abonado exija al resto el abono de la parte que les corresponde.

A la hora de exigir el pago al responsable solidario, la Administración debe llevar a cabo un acto administrativo en el que se dé audiencia al interesado, se declare su responsabilidad y se determine su alcance.

Responsables solidarios

El artículo 42 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) establece expresamente las personas y entidades que tienen la consideración de responsables solidarios de una deuda tributaria, al tiempo que deja libertad para que, mediante ley, se establezcan otros casos de responsabilidad diferentes.

Responsabilidad solidaria en los principales impuestos en España

Las Leyes de los diferentes impuestos españoles han establecido supuestos específicos de responsabilidad solidaria, que se recogen a continuación.

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Si se opta por presentar declaración conjunta por este impuesto, todos los miembros de la unidad familiar responden solidariamente de la deuda tributaria resultante de esta declaración. Como la responsabilidad abarca a toda la deuda tributaria y no solo a la cuota, también responden de los recargos y a los intereses de demora.
  • b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece los siguientes supuestos de responsabilidad solidaria, siempre que sus conductas sean constitutivas de infracción tributaria:
    • - En las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
    • - Las entidades de seguros en las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos.
    • - Los mediadores que hubiesen intervenido en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia.
  • c) Impuesto sobre el Valor Añadido: La Ley del IVA contempla los siguientes casos de responsabilidad solidaria:
    • - Los destinatarios de las operaciones sujetas a gravamen que, mediante sus declaraciones o manifestaciones inexactas, se hubiesen beneficiado indebidamente de exenciones, supuestos de no sujeción o de la aplicación de tipos impositivos menores de los que resulten procedentes con arreglo a Derecho.
    • - En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto:
      • Las asociaciones garantes previstas en los Convenios internacionales.
      • La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios internacionales.
      • Las personas que actúen en nombre propio y por cuenta de terceros.
  • d) Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Otros supuestos de responsabilidad solidaria

Responden solidariamente de la deuda tributaria las siguientes personas:

  • a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.
  • b) Los partícipes o cotitulares de las entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades. Este caso no afectará a las deudas del IRPF, por Impuesto sobre el Patrimonio o por el Impuesto sobre Sociedades pues en estos impuestos estas entidades no tiene la consideración de contribuyentes.
  • c) Quienes sucedan en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Esta responsabilidad, sin embargo, no será exigible a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.

Para evitar esta responsabilidad, quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas puede, de conformidad con el actual titular, solicitar a la Administración una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. Esta certificación puede exonerar o limitar la responsabilidad al adquirente. Lo primero ocurrirá cuando en el plazo de tres meses desde la solicitud la Administración no haya expedido dicho certificado y cuando, habiéndolo hecho, no menciona deudas, sanciones o responsabilidades tributarias pendientes. Por su parte, la responsabilidad se limita a las deudas, sanciones o responsabilidades tributarias pendientes citadas en la citada certificación. Ahora bien, si el adquirente no solicita dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

Por otro lado, también son responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

  • a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.
  • b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
  • c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
  • d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos.

Procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria

El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria aparece regulado en el artículo 175 de la Ley General Tributaria. De acuerdo con él:

  • a) Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del periodo voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho periodo.
  • b) En los demás casos, una vez transcurrido el periodo voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.

Responsabilidad de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales

La Disposición Adicional séptima de la Ley General Tributaria establece la responsabilidad solidaria de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. Así, las Comunidades Autónomas son responsables solidarias respecto del pago de las deudas tributarias contraídas por las siguientes entidades:

  • a) Las entidades de derecho público que dependan de ellas.
  • b) Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Comunidad Autónoma.
  • c) Las instituciones asociativas voluntarias públicas en las que participen, en proporción a sus respectivas cuotas.

Por su parte, las corporaciones locales son responsables solidarias respecto del pago de las deudas tributarias contraídas por las siguientes entidades:

  • a) Los organismos autónomos locales que dependan de ellas.
  • b) Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Corporación Local.
  • c) Las mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas y entidades de ámbito inferior al municipio.
  • d) Las instituciones asociativas voluntarias públicas en las que aquellas participen, en proporción a sus respectivas cuotas.

En estos casos la Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra la Comunidad Autónoma o la corporación local responsable. Se trata, por lo tanto, de un caso peculiar de responsabilidad solidaria.

Recuerde que...

  • Los responsables tributarios responden del pago de la deuda siempre que no lo haga el obligado principal. En el caso de la responsabilidad solidaria, frente a la subsidiaria, no es necesario que la Administración lleve el proceso hasta la declaración de crédito incobrable y deudor fallido.
  • Con carácter general, la responsabilidad comprende la deuda tributaria exigida en el periodo voluntario de pago y no las sanciones, ni el recargo de apremio, salvo que el responsable no efectúe el pago en el plazo que se le establezca en cuyo caso sí podrá exigirse recargo.
  • Cuando haya dos o más responsables de una deuda esta puede exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.
  • Para exigir el pago al responsable solidario, la Administración debe llevar a cabo un acto administrativo en el que se dé audiencia al interesado, se declare su responsabilidad y se determine su alcance.
  • El art. 42 LGT 2003 establece expresamente las personas y entidades que tienen la consideración de responsables solidarios de una deuda tributaria. La D. Ad. 7ª LGT 2003 establece la responsabilidad solidaria de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

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