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Residencia fiscal

Residencia fiscal

La residencia fiscal es la cualidad que determina la jurisdicción en cuyo ámbito puede ejercerse la plena soberanía fiscal española.

Derecho fiscal

Concepto

La residencia fiscal es la cualidad que determina la jurisdicción en cuyo ámbito puede ejercerse la plena soberanía fiscal española. El concepto de domicilio fiscal es complementario del de residencia fiscal ya que, definida la residencia, el domicilio fiscal sirve para delimitar competencias territoriales de los diferentes órganos administrativos.

Algunos de los impuestos de nuestro sistema tributario, tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, identifican el concepto de residencia fiscal con el de residencia habitual y serán el que utilicen para delimitar la tributación de sus contribuyentes. A continuación se referirán aquellos impuestos que emplean el término de residencia fiscal para limitar el ámbito de su aplicación en España, en concreto el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Residencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se consideran entidades residentes en España las que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • - Que su constitución se haya realizado conforme a las leyes españolas.
  • - Que su domicilio social se halle en territorio español.
  • - Que tengan la sede de dirección efectiva en dicho territorio.

Así, el Impuesto sobre Sociedades se exige en todo el territorio español, entendiendo como tal la Península, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta, Melilla, y las zonas adyacentes a aguas territoriales sobre las que España puede ejercer los derechos que le corresponden, referentes al suelo, subsuelo marino y recursos naturales. Las entidades residentes en España están sujetas al impuesto por obligación personal, es decir por la totalidad de sus rentas, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

A partir del 1 de diciembre de 2006, la Administración tributaria puede, aun cuando no se cumplan los requisitos enumerados anteriormente, presumir que una entidad es residente en territorio español cuando está radicada en un territorio calificado como paraíso fiscal o de nula tributación:

  • - Sus activos principales, directa o indirectamente, son bienes situados en territorio español o derechos que se cumplen o ejercitan en este territorio.
  • - Su actividad principal se desarrolla en territorio español.

Esta presunción queda sin efecto si:

  • - La entidad acredita que la dirección y efectiva gestión tiene lugar en el país o territorio donde está radicada.
  • - La constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales distinta de la simple gestión de valores u otros activos.

Residencia fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Los principios que delimitan el ámbito de aplicación del ITPAJD son el de territorialidad y el de residencia. Sin embargo, la ausencia de normas específicas en este impuesto exige, para su concreción, el reenvío a las del Código Civil y, en su caso, del IRPF o del IS. De esta forma, cuando se trate de personas físicas habrá que acudir al concepto de residencia habitual recogido en el IRPF, mientras que si se trata de personas jurídicas hay que referirse al concepto de residencia fiscal descrito anteriormente.

Además, existen ciertas normas específicas en este impuesto que pueden alterar el concepto de residencia fiscal y afectar a la exigibilidad del mismo:

a) En las transmisiones onerosas de bienes:

  • - Si están situados en territorio español, el impuesto se exige con independencia del tipo de bien y de la persona obligada al pago.
  • - Si están situados en territorio extranjero, los bienes inmuebles quedan fuera de su ámbito de aplicación. Si se trata de bienes no inmuebles será exigible el impuesto en España cuando el sujeto pasivo sea residente en nuestro país con la única excepción de las operaciones en las que concurra la doble condición de haberse efectuado en territorio extranjero y de no surtir efectos en territorio español.

b) En las transmisiones onerosas de derechos:

  • - Si han de ejercitarse o cumplirse en territorio español, el impuesto siempre se exige con independencia de la persona obligada y el tipo de derecho.
  • - Si han de ejercitarse o cumplirse en territorio extranjero, el impuesto se exige únicamente si concurren las mismas dos condiciones que en el caso de bienes inmuebles.

c) En operaciones societarias:

  • - Si la entidad tiene la sede de dirección efectiva en España, el impuesto se exige en España.
  • - Si la entidad tiene en España su domicilio social, aunque no tenga la sede de dirección efectiva, el impuesto se exige en España cuando se cumpla alguna de dos condiciones: que la sede de dirección efectiva no esté situada en otro Estado de la Unión Europea o que, aun estándolo, dicho Estado no grave la operación con un impuesto similar.
  • - Si la sede de dirección efectiva y el domicilio social no se hallan en un Estado miembro de la Unión Europea, o estándolo el Estado en cuestión no grava la operación con un impuesto similar, el ITPAJD se exige por la realización en España de operaciones de su tráfico, bien directamente, bien a través de sucursales o establecimientos permanentes. Estas entidades, cuando actúen a través de sucursales o establecimientos permanentes y realicen en territorio español operaciones de su tráfico tienen obligación de tributar, en los mismos conceptos y condiciones que las españolas, por esa parte del capital. En caso contrario, si su domicilio y sede se encuentran en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y realizan sus operaciones en territorio español a través de sucursales o establecimientos permanentes, no se exige el impuesto en la modalidad de operaciones societarias. Tampoco están sujetas cuando la sede de dirección efectiva se encuentre en países no pertenecientes a la Unión Europea y su domicilio social esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

d) En los actos jurídicos documentados formalizados en España dan lugar a la exigencia del impuesto siempre. Si se formalizan en el extranjero sólo se exige el impuesto cuando produzcan algún efecto jurídico o económico en España.

Recuerde que...

  • Algunos impuestos, como el IRPF o el ISD, identifican el concepto de residencia fiscal con el de residencia habitual y son el que utilizan para delimitar la tributación de sus contribuyentes.
  • Otros impuestos, como el IS y el ITPAJD, emplean el término de residencia fiscal para limitar el ámbito de su aplicación en España.
  • Son entidades residentes en España las que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: que su constitución se haya realizado conforme a las leyes españolas, que su domicilio social se halle en territorio español o que tengan la sede de dirección efectiva en dicho territorio.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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