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Reservas especiales

RESERVAS ESPECIALES

Contabilidad y finanzas

I. CONCEPTO

Son los fondos acumulados por la empresa en aplicación de cualquier disposición legal de carácter obligatorio. Deben ser creadas con cargo a beneficios no distribuidos u otras reservas disponibles existentes.

II. ASPECTOS CONTABLES

Las reservas figurarán en la columna correspondiente al “Patrimonio neto y pasivo” del balance, y en concreto, dentro del apartado A.1. Fondos propios, dentro del epígrafe A. Patrimonio neto.

Dentro de las recogidas en la normativa contable en España cabe destacar, entre otras:

  • - Reserva para acciones o participaciones de la sociedad dominante: Creada de forma obligatoria al adquirir acciones o participaciones de la sociedad dominante en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 148 del RDLeg 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital -TRLSC-). Se creará por el valor de adquisición de dichas acciones.
  • - Reservas estatutarias: Creada por la sociedad en virtud de alguna disposición estatutaria. Su importe y disponibilidad estará en función de lo establecido en los estatutos sociales.
  • - Reserva por capital amortizado: Creada de forma obligatoria cuando una sociedad anónima realiza una reducción de capital por devolución de aportaciones a los socios utilizando para ello recursos disponibles y cuando se amortizan instrumentos de patrimonio propio que la sociedad ha recibido de forma gratuita (artículo 335 TRLSC). Se creará por el valor nominal del capital amortizado.
  • - Reserva por fondo de comercio: Se creará de forma obligatoria cuando la sociedad tenga registrado en su activo fondo de comercio (inmovilizado intangible) (artículo 273 TRLSC). Se creará con cargo al resultado del ejercicio u otras reservas disponibles de forma anual por importe del 5% del importe por el que figure en el activo el fondo de comercio.
  • - Reserva por acciones propias aceptadas en garantía: Se creará cuando la sociedad acepte como garantía en alguna operación acciones de su propio capital, es decir, acciones propias (artículo 149 TRLSC). Se creará con cargo al resultado del ejercicio u otras reservas disponibles por importe de la cantidad garantizada.

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