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Residencia habitual

Residencia habitual

Lugar donde la persona física vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y/o profesionales.

Derecho fiscal

Ámbito de aplicación

La residencia habitual es el concepto que determina la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la salvedad de las posibles reglas especiales de Convenios y Tratados internacionales. Además, este concepto determina la forma de tributación por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El concepto de residencia habitual es el utilizado por la Ley General Tributaria como punto de conexión para identificar el domicilio fiscal de las personas físicas.

La residencia habitual en España

Criterio general

Se considera que un contribuyente, a efectos del IRPF, tiene su residencia habitual en España cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

  • a) Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español (no es requisito que esos días sean consecutivos, es decir pueden ser alternos, pero deben computarse independientemente por cada año natural). Las ausencias esporádicas del contribuyente se consideran como permanencia en España, salvo que aquel acredite su residencia fiscal en otro país.

    Para el cómputo del periodo de permanencia en territorio español no se computan las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones Públicas españolas.

    Por lo que se refiere a los territorios o países calificados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días del año natural.

  • b) Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. El núcleo de intereses del contribuyente se entiende como el lugar donde se concentre la mayor parte de sus inversiones, donde radique la sede de sus negocios, o desde donde administre sus bienes. Puede también admitirse como el lugar en que obtenga la mayor parte de sus rentas.

Complementando las condiciones anteriores se introducen dos reglas:

  • - Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.
  • - Cuando la persona física de nacionalidad española acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal no perderá su condición de contribuyente por el IRPF español ni en el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia ni en los cuatro siguientes.

La presunción de residencia debe justificarse mediante prueba:

  • - De la residencia habitual en otro país mediante la certificación de residencia expedida por las autoridades fiscales del país que se trate.
  • - De la no existencia en España del centro de intereses económicos del sujeto.

El concepto de residencia habitual en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se remite a la definición recogida en el IRPF. En este impuesto la habitualidad se determina por la permanencia en el territorio español durante más de 183 días en el año natural, sin computar las ausencias circunstanciales. Ahora bien, como este impuesto es de devengo instantáneo, sin periodo de imposición, el tiempo de permanencia superior a 183 días se computa con relación a los 365 precedentes al día del devengo del impuesto.

Casos particulares

A efectos del IRPF, quedan sometidos al impuesto como residentes en territorio español las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por ser:

  • - Miembros de misiones diplomáticas españolas, como jefe de la misión, o como personal diplomático, administrativo, técnico, o de servicios.
  • - Miembros de las oficinas consulares españolas, como jefe de la misma, funcionarios o personal de servicios. Se excluyen de esta norma los vicecónsules o agentes consulares honorarios, y el personal dependiente de estos.
  • - Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español, como miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
  • - Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático ni consular.

    Esta regla especial no actúa si la persona a que se refiere no es funcionario público en activo o titular de cargo o empleo oficial y fuera residente habitual en el extranjero antes de acceder a alguna de las cuatro condiciones enumeradas. Tampoco es aplicable para los cónyuges ni para los hijos menores cuando ya fueran residentes en el extranjero antes de acceder su cónyuge, padre o madre a alguna de las cuatro condiciones mencionadas.

Residentes en España según su Comunidad Autónoma

Se pueden diferenciar dos situaciones:

  • a) Residentes en País Vasco y Navarra. Estas Comunidades deben tributar de acuerdo a la normativa foral, aunque respetando las normas de armonización. El criterio que decide la residencia en territorio común o foral es la permanencia por más de 183 días durante el año natural.
  • b) Residentes en las restantes Comunidades Autónomas. Es de aplicación la normativa estatal. Tres criterios determinan que las personas físicas residentes en España lo sean de una u otra Comunidad Autónoma y son:
    • a. La permanencia por más días del período impositivo. Para ello se computan las ausencias temporales, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que permanece en el territorio donde se halle su vivienda habitual.
    • b. En defecto del anterior, se consideran fiscalmente residentes donde tengan su principal centro de interés, identificado como aquel donde obtenga la mayor parte de sus rendimientos de trabajo personal y rentas de actividades económicas.
    • c. En defecto de los anteriores, se considera residente en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

Recuerde que...

  • El concepto de residencia habitual es el utilizado por la Ley General Tributaria como punto de conexión para identificar el domicilio fiscal de las personas físicas.
  • La residencia habitual determina, con ciertas salvedades, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el concepto de residencia habitual se remite a la definición recogida en el IRPF.

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