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Riesgo asegurable y Riesgo inasegurable

Riesgo asegurable y Riesgo inasegurable

Riesgo que por sus características puede ser asegurado al cumplir todas las características del riesgo.

Contabilidad y finanzas

Riesgo asegurable

Riesgo que por sus características puede ser asegurado al cumplir todas las características del riesgo, que son:

  • Posible, es decir, que se pueda producir. No tendría sentido asegurar algo cuya probabilidad de ocurrir fuera cero. Tal posibilidad tiene dos limitaciones: la frecuencia y la imposibilidad. En cuanto a la frecuencia, una excesiva reiteración de siniestros sería contraria a otra característica de los riesgos, la aleatoriedad. Un ejemplo típico sería el que se da en el seguro de automóviles, donde una excesiva siniestrabilidad por parte de un asegurado convertiría a la compañía de seguros en un servicio de reparación de vehículos, resultando completamente antieconómica la actividad de aseguramiento. Respecto a la imposibilidad, como se ha comentado antes, situaría a la aseguradora en una posición privilegiada, puesto que asegurar riesgos imposibles supondría ingresos para la aseguradora sin contraprestación por parte de esta.
  • Incierto, solo se pueden asegurar riesgos que no se sabe si se van a producir, no tendría sentido asegurar un riesgo que se sabe con toda seguridad que se va a producir, puesto que entonces no estaríamos ante un riesgo si no ante una certeza (no se puede asegurar el incendio de una vivienda que fue destruida por el fuego la semana pasada). La excepción a la incertidumbre de ocurrencia se da en los seguros de vida, puesto que se conoce de antemano la ocurrencia del riesgo (el fallecimiento del asegurado), pero no se conoce la fecha de ocurrencia, por lo que las primas satisfechas en estos contratos pueden llegar a ser, incluso, superiores a las prestaciones que los herederos reciban al fallecimiento.
  • Concreto, debe poder ser analizado de forma cuantitativa y cualitativa antes de asumirlo la compañía de seguros. De esta forma, se decide de antemano si es conveniente aceptar el riesgo, fijando en caso afirmativo la prima más adecuada (calculada a partir cálculos actuariales y la experiencia pasada).
  • Fortuito, el riesgo debe nacer de un hecho ajeno a la voluntad humana. Aun así, determinados siniestros serán indemnizables cuando sean provocados por un tercero ajeno al contrato de seguro o por el propio asegurado que causa daños intencionadamente para evitar otros más graves.
  • Lícito, para ser asegurado el riesgo no debe ir contra las leyes ni en perjuicio de terceros. Si fuera así, la póliza de seguros sería nula de forma automática.

Riesgo inasegurable

Aquel que no reúne los requisitos y características necesarios para su cobertura por una póliza de seguros.

Riesgo no asegurable

Riesgo que no tiene todos los elementos del riesgo y por tanto no es posible asegurarlo. Riesgos no asegurables serían, un hecho imposible, es decir que no pueda suceder nunca, o un hecho cierto (que conocemos que se va a producir seguro), o un hecho inconcreto (imposible de cuantificar, ni valorar), o un hecho provocado por la voluntad humana o un hecho ilícito, contra las leyes. En todos estos casos, se trataría de hechos asociados a riesgos no asegurables, y por lo tanto no susceptibles de poder ser cubiertos a través de un contrato de seguro.

Recuerde que...

  • Las características del riesgo son: Posible. Incierto. Concreto. Fortuito. Lícito.
  • Será Posible el riesgo cuando se pueda producir e Incierto cuandoo se pueden asegurar riesgos que no se sabe si se van a producir.
  • Será Concreto cuando se puede analizar de forma cuantitativa y cualitativa antes de asumirlo la compañía de seguros.
  • Srá Fortuito cuando el riesgo debe nacer de un hecho ajeno a la voluntad humana.
  • Para ser asegurado el riesgo Lícito no debe ir contra las leyes ni en perjuicio de terceros.

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