En el orden aseguratorio, riesgos accesorios son aquellos conexos al riesgo principal que se encuentran amparados por la cobertura del asegurador. Para que estos riesgos accesorios puedan incluirse en la garantía del contrato juntamente con el riesgo principal, la entidad aseguradora debe encontrase autorizada para actuar en el ramo del riesgo principal y no precisar autorización administrativa para extender la cobertura a los riesgos accesorios, no precisar el ramo a que pertenezcan los riesgos accesorios mayores garantías financieras que las correspondientes al riesgo principal, tratarse de riesgos conexos y vinculados al principal y practicarse la cobertura en un contrato único. Un ejemplo típico de riesgo accesorio es el de defensa jurídica respecto al de responsabilidad civil.