Concepto
El seguro de incendios es un tipo de seguro de daños donde el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Entendiéndose incendio como la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto que no estaba destinado a ser quemado en el lugar y momento en que se produce.
La aseguradora puede, o bien compensar monetariamente la pérdida sufrida por el asegurado o reparar las piezas averiadas. La indemnización incluye, los daños sufridos en los objetos descritos en la póliza, los gastos ocasionados en el salvamento o extinción de dichos bienes (servicio de bomberos, gastos de transporte de los objetos asegurados con el fin de salvarlos del incendio...) y los objetos desaparecidos.
En el caso de la destrucción o deterioro de los objetos asegurados se produjera fuera del lugar descrito en la póliza, el asegurador no estará obligado a pagar la correspondiente indemnización, salvo que el traslado o cambio de ubicación de los objetos, hubiera sido previamente comunicado. También estará eximida de sus responsabilidades la aseguradora, en el caso en que el incendio se origine por dolo o culpa grave del asegurado.
Coberturas o seguros complementarios
Es común que en la misma póliza de incendios se garanticen una serie de coberturas o seguros complementarios como pueden ser:
- — Los daños producidos por la caída del rayo o explosiones.
- — Gastos de desescombro del inmueble incendiado.
- — La pérdida de beneficios por la paralización de la actividad o el trabajo en el inmueble afectado.
- — La pérdida de alquileres que puede sufrir el propietario del edificio incendiado.
Recuerde que...
- • La aseguradora puede, o bien compensar monetariamente la pérdida sufrida por el asegurado o reparar las piezas averiadas.
- • La indemnización incluye, los daños sufridos en los objetos descritos en la póliza, los gastos ocasionados en el salvamento o extinción de dichos bienes y los objetos desaparecidos.
- • Estará eximida de sus responsabilidades la aseguradora, en el caso en que el incendio se origine por dolo o culpa grave del asegurado.