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Seguro de daños

Seguro de daños

Seguro que tiene como objeto indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas en su patrimonio.

Contabilidad y finanzas

Concepto

El seguro de daños es el seguro que tiene como objeto indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas en su patrimonio. En este tipo de seguros asegurado, tomador y beneficiario pueden coincidir. La prima suele ser periódica, salvo aquellos seguros que cubren un riesgo durante un período corto de tiempo. Como en el resto de seguros, este no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, siendo el capital asegurado el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador, debiéndose utilizar la regla proporcional en el caso de que el capital asegurado sea inferior al valor real del bien.

Cuando dos o más pólizas, contratadas por el mismo tomador con distintas aseguradoras, cubran los efectos de un mismo riesgo sobre un mismo objeto y durante idéntico período de tiempo, el tomador o el asegurado deberán, comunicar a cada aseguradora los demás seguros que se contraten. Si se produce un siniestro, el tomador o asegurado deberá comunicarlo a cada asegurador, abonando estos la indemnización que en proporción les corresponda, no superando nunca la cuantía del daño.

Clasificación de los seguros de daños

Los seguros de daños se clasifican en:

  • Seguro de incendios, que cubre los daños derivados del incendio del objeto asegurado.
  • Seguro contra el robo, que cubre los daños derivados de sustracción del objeto asegurado.
  • Seguro de transporte, que cubre los daños sufridos tanto por las mercancías transportadas como por el medio de transporte utilizado.
  • Seguro de lucro cesante, que cubre las pérdidas económicas sufridas en una actividad.
  • Seguro de caución, que cubre los daños sufridos por incumplimiento del tomador del seguro.
  • Seguro de crédito, que cubre los daños sufridos por el impago de deudas.
  • Seguro de responsabilidad, que cubre los daños provocados por el asegurado a terceros.
  • Seguro de defensa jurídica, que cubre los gastos en que incurre el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. En este caso, quedan excluidos de cobertura el pago de multas y las sanciones impuestas al asegurado por parte de las autoridades administrativas o judiciales.

Recuerde que...

  • La prima suele ser periódica, salvo aquellos seguros que cubren un riesgo durante un período corto de tiempo.
  • Cuando dos o más pólizas, contratadas por el mismo tomador con distintas aseguradoras, cubran los efectos de un mismo riesgo sobre un mismo objeto y durante idéntico período de tiempo, el tomador o el asegurado deberán, comunicar a cada aseguradora los demás seguros que se contraten.

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