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Seguro de crédito

Seguro de crédito

Modalidad de seguro contra daños, seguro patrimonial, que tiene como objeto la cobertura del riesgo de impago por parte de un deudor.

Contabilidad y finanzas

Concepto

El seguro de crédito es una modalidad de seguro contra daños, seguro patrimonial, que tiene como objeto la cobertura del riesgo de impago por parte de un deudor. En este seguro, la aseguradora indemnizará al asegurado con la cantidad que se haya pactado previamente, cuando el deudor se declare insolvente o hayan pasado los plazos establecidos en el contrato de seguro sin que el deudor haya satisfecho su deuda.

Supuestos para determinar la insolvencia del deudor

Para determinar la insolvencia del deudor, el artículo 70 de la Ley del Contrato de Seguro, recoge los siguientes supuestos:

  • Si el deudor ha sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
  • Si se ha aprobado judicialmente un convenio que suponga una quita del importe adeudado.
  • Si una vez realizado mandamiento de ejecución o apremio, del embargo no resulten bienes libres bastantes para el pago.
  • Si asegurado y asegurador acuerdan que el crédito resulta incobrable.

De cualquier forma, si transcurridos seis meses del aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito este abonará a aquel el 50 % de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la posterior liquidación definitiva.

En cuanto a la indemnización a percibir por el asegurado, viene determinada por el porcentaje que se haya establecido en el contrato respecto a la pérdida final sufrida por el asegurado.

En los seguros de crédito se establece con carácter general que la compañía aseguradora deberá aceptar de forma previa y particular los riesgos en los que incurra el asegurado. De esta forma, el asegurado debe recibir conformidad por parte de la aseguradora de aquellos riesgos que puede aceptar, tanto en lo que se refiere a la identidad del deudor como de la cantidad a aceptar.

Recuerde que...

  • La aseguradora indemnizará al asegurado con la cantidad que se haya pactado previamente, cuando el deudor se declare insolvente o hayan pasado los plazos establecidos en el contrato de seguro sin que el deudor haya satisfecho su deuda.
  • La indemnización a percibir por el asegurado, viene determinada por el porcentaje que se haya establecido en el contrato respecto a la pérdida final sufrida por el asegurado.
  • Se establece con carácter general que la compañía aseguradora deberá aceptar de forma previa y particular los riesgos en los que incurra el asegurado.

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