guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Seguro de lucro cesante

Seguro de lucro cesante

Tipo de seguro de daños, concretamente un seguro patrimonial, en el que el asegurador se obliga, dentro de los límites que establece la ley y en la póliza de seguro, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico, que hubiera podido obtener en una actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato de seguro.

Contabilidad y finanzas

Concepto

El seguro de lucro cesante es un tipo de seguro de daños, concretamente un seguro patrimonial, en el que el asegurador se obliga, dentro de los límites que establece la ley y en la póliza de seguro, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico, que hubiera podido obtener en una actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato de seguro. El lucro cesante es la ganancia que se deja de percibir y que se cuantifica en función de lo que se hubiera obtenido en caso de no haberse producido las circunstancias que lo han provocado y consiste en el daño sufrido en el patrimonio del acreedor provocado por causa de la actuación del deudor. Este seguro también se denomina seguro de interrupción de negocios o seguro de pérdida de beneficios.

En el caso en que se contrate un seguro de lucro cesante con una aseguradora y un seguro de daños con otra, el tomador o el asegurado estarán obligados a comunicar, de forma inmediata, a todas las aseguradoras implicadas, la existencia de dichos contratos.

Indemnización en el seguro de lucro

En el seguro de lucro cesante se indemniza:

  • La pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el período previsto en la póliza.
  • Los gastos generales que graven al asegurado tras producirse el siniestro.
  • Los gastos consecuencia directa del siniestro asegurado.

Las prestaciones en este seguro son económicas, en forma de capital, siendo su cuantía variable en función de la ganancia que se deja de obtener y gastos ocasionados.

Principio indemnizatorio

Principio por el cual el seguro tiene como objetivo la indemnización de las pérdidas patrimoniales sufridas al acaecer el riesgo asegurado, pero nunca se puede convertir en una forma de obtener beneficios por encima del importe de las pérdidas sufridas, de este principio se deriva la naturaleza compensatoria que tiene el seguro.

Este principio en algunas modalidades de seguro se quiebra, por ejemplo, en el seguro de lucro cesante, que asegura el riesgo de pérdida de beneficios esperados, se cobra la indemnización en el caso en que el negocio asegurado no tenga buen fin, dándose un beneficio por el cobro de la indemnización pese a no haber habido pérdida real.

En el caso de los riesgos patrimoniales o de responsabilidad este principio es fácilmente observable, puesto que las indemnizaciones son calculadas en función del valor del bien u objetos asegurados. No sucede esto de forma tan clara en los riesgos personales, seguros de accidentes y de vida, puesto que la cuantificación monetaria del riesgo no es posible.

Recuerde que...

  • Se indemniza: La pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el período previsto en la póliza. Los gastos generales que graven al asegurado tras producirse el siniestro y Los gastos consecuencia directa del siniestro asegurado.
  • Las prestaciones en este seguro son económicas, en forma de capital, siendo su cuantía variable en función de la ganancia que se deja de obtener y gastos ocasionados.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir