Concepto
El seguro de lucro cesante es un tipo de seguro de daños, concretamente un seguro patrimonial, en el que el asegurador se obliga, dentro de los límites que establece la ley y en la póliza de seguro, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico, que hubiera podido obtener en una actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato de seguro. El lucro cesante es la ganancia que se deja de percibir y que se cuantifica en función de lo que se hubiera obtenido en caso de no haberse producido las circunstancias que lo han provocado y consiste en el daño sufrido en el patrimonio del acreedor provocado por causa de la actuación del deudor. Este seguro también se denomina seguro de interrupción de negocios o seguro de pérdida de beneficios.
En el caso en que se contrate un seguro de lucro cesante con una aseguradora y un seguro de daños con otra, el tomador o el asegurado estarán obligados a comunicar, de forma inmediata, a todas las aseguradoras implicadas, la existencia de dichos contratos.
Indemnización en el seguro de lucro
En el seguro de lucro cesante se indemniza:
- — La pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el período previsto en la póliza.
- — Los gastos generales que graven al asegurado tras producirse el siniestro.
- — Los gastos consecuencia directa del siniestro asegurado.
Las prestaciones en este seguro son económicas, en forma de capital, siendo su cuantía variable en función de la ganancia que se deja de obtener y gastos ocasionados.
Recuerde que...
- • Se indemniza: La pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el período previsto en la póliza. Los gastos generales que graven al asegurado tras producirse el siniestro y Los gastos consecuencia directa del siniestro asegurado.
- • Las prestaciones en este seguro son económicas, en forma de capital, siendo su cuantía variable en función de la ganancia que se deja de obtener y gastos ocasionados.