¿Por qué deben contar las empresas con servicios de prevención?
El artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) define la prevención como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
El artículo 31.2 de la LPRL, entiende por servicios de prevención"al conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. Su finalidad es garantizar la adecuada protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores. Los servicios de prevención asesoran y asisten a los trabajadores, a sus representantes, al empresario y a los órganos de representación especializados" (Véase: Técnico de prevención de riesgos laborales).
Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a los que se refieren los artículos 18 (relativo a los recursos materiales y medios humanos que deben tener las entidades especializas que actúen como servicios de prevención) y 23 (sobre documentación a conservar por el empresario) de la citada Ley (Véase: Sistema integrado de gestión preventiva).
¿Qué funciones deben llevar a cabo los servicios de prevención?
El artículo 31.3 de la mencionada LPRL establece que los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y el apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente al diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa; la evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley; la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia; la información y formación de los trabajadores (artículos 18 y 19 LPRL); la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia; la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo, etc.
Según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.
La formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
- a) Tamaño de la empresa.
- b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
- c) Distribución de riesgos en la empresa.
¿Qué elementos de la empresa se valoran en materia preventiva?
La formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
- a) Tamaño de la empresa.
- b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
- c) Distribución de riesgos en la empresa.
¿Qué requisitos se exigen para actuar como servicios de prevención?
Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Por otra parte, además de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, está el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que en su artículo 14 establece que el empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
- b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la citada ley.
- c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.
¿Cómo se organizan los servicios de prevención propios?
El artículo 15 del Real Decreto 39/1997 se refiere a la organización y medios de los servicios de prevención propios, que señala que:
- 1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
- 2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.
El servicio de prevención deberá contar como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de esta disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI. Estos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. También deberá contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio.
La actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación.
Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán siguiendo protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso.
Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
Por otro lado, las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
El artículo 17 regula lo referente a los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención, estableciendo que podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que reúnan una serie de requisitos como: disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad; constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad; no mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención; obtener la aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario y, por último, ser objeto de acreditación por la Administración laboral.
La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del servicio de prevención, según lo establecido en el artículo 39.2.d) de la LPRL.
RECUERDE
- • La prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos laborales.
- • Los servicios de prevención deben proporcionar a la empresa el asesoramiento y el apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes.
- • La formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios de prevención, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar.
- • Las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo.
- • El servicio de prevención propio constituye una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedican de forma exclusiva a esta tarea.