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Seguro de robo

Seguro de robo

Modalidad de seguro de daños, por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato de seguro, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de los objetos asegurados.

Contabilidad y finanzas

Concepto

El seguro de robo es una modalidad de seguro de daños, por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato de seguro, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de los objetos asegurados.

Los daños cubiertos por el seguro pueden ser la destrucción, desaparición o deterioro de los objetos asegurados, como consecuencia de un robo o tentativa de robo.

Para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta el valor real del bien asegurado y el daño que el robo cause sobre el objeto.

Causas en que el asegurador no estará obligado a pagar la indemnización

El asegurador no estará obligado a pagar la indemnización cuando el siniestro se haya producido bajo alguna de las siguientes causas:

  • Si se ha producido negligencia grave por parte del asegurado, del tomador o de las personas que dependan o vivan con él.
  • Cuando la sustracción se produzca fuera el lugar descrito en la póliza, salvo que haya consentimiento expreso por parte del asegurador.
  • Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.

Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá, obligatoriamente, recibirlo. Si el objeto es recuperado con posterioridad al pago de la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización abandonando la propiedad del objeto a favor del asegurador o readquirirlo, entregando como pago la indemnización recibida.

Recuerde que...

  • Los daños cubiertos por el seguro pueden ser la destrucción, desaparición o deterioro de los objetos asegurados, como consecuencia de un robo o tentativa de robo.
  • Para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta el valor real del bien asegurado y el daño que el robo cause sobre el objeto.
  • Si el objeto es recuperado con posterioridad al pago de la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización abandonando la propiedad del objeto a favor del asegurador o readquirirlo, entregando como pago la indemnización recibida.
  • Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá, obligatoriamente, recibirlo.

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