Concepto
El seguro es un contrato a través del cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado cuando ocurra un siniestro sobre los riesgos objeto de cobertura de dicho seguro. En este caso, se está haciendo referencia al principio de indemnización, como característica fundamental del seguro.
Sin embargo, el seguro se puede analizar desde otros puntos de vista. Por una parte, se puede destacar el principio de solidaridad humana, al considerar que el seguro garantiza la compensación al afectado de un siniestro, repartiéndose el daño entre muchas personas amenazadas con el mismo riesgo. Por otra, con carácter general, el seguro se puede definir como una actividad económica-financiera cuyo fin es la transformación de riesgos de distintos tipos en un gasto periódico que se puede cuantificar y que puede ser sufragado por cada una de los asegurados. En este sentido, podemos identificar el seguro como una actividad de servicios, con un carácter eminentemente económico-financiero, no solo por el cobro de una prima o el pago de indemnizaciones monetarias, sino porque también es necesario realizar una importante labor financiera para lograr la redistribución de capitales de todos aquellos asegurados afectados por riesgos similares. Por último destacar otros servicios que desempeña el seguro, como son el fomento del ahorro, la asistencia técnica, asistencia médica y clínica o la asistencia judicial.
Características
- 1. Es obligatorio su formalización por escrito, estando obligado el asegurador a entregar al tomador la póliza o un documento de cobertura provisional (propuesta de seguro).
- 2. La solicitud de un seguro no vincula al solicitante, pero sí al asegurador durante un plazo de quince días.
- 3. El asegurador deberá incluir en el contrato o póliza de seguro las condiciones generales y particulares, que en ningún caso podrán lesionar los derechos del asegurado, de forma clara y precisa. Además deberán destacarse las cláusulas limitativas.
- 4. El contrato deberá ser firmado por las partes, siendo obligatorio la entrega de una copia al asegurado.
- 5. El tomador puede contratar por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre suponiéndose por cuenta propia en caso de duda.
- 6. Si tomador y asegurado no coinciden, las obligaciones que se derivan del contrato corresponden al tomador, no pudiendo el asegurado rechazar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al tomador.
- 7. La póliza de seguros deberá ser redactada en todo caso en castellano y si el tomador del seguro lo solicita, en otra lengua.
- 8. Las pólizas pueden ser nominativas o al portador.
- 9. El tomador está obligado a declarar al asegurador todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, así como cualquier causa que pudiera agravar o reducir dicho riesgo.
- 10. Si se produjese un agravamiento del riesgo, el asegurador podría, en el plazo de dos meses, proponer una modificación del contrato.
- 11. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
Contenido del contrato de seguro
- 1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes. Domicilio y designación expresa del asegurado y beneficiario.
- 2. Naturaleza del riesgo cubierto, objetos asegurados y su situación.
- 3. Cantidad asegurada.
- 4. Prima a pagar, recargos e impuestos.
- 5. Vencimiento de primas, lugar y forma de pago.
- 6. Duración del contrato, con día y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
Obligaciones y deberes de las partes
- 1. El tomador está obligado al pago de la prima según lo estipulado.
- 2. Si no se paga la primera prima por culpa del tomador, el asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago vía judicial.
- 3. En caso de falta de pago, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
- 4. El tomador o el asegurado deben comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dándole toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
- 5. El asegurado o tomador debe usar los medios que tenga disponibles para reducir las consecuencias de un siniestro.
- 6. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las peritaciones e investigaciones que se realicen para establecer la existencia del siniestro.
- 7. El asegurador está obligado al pago de la prestación salvo que el siniestro haya sido causado de mala fe por parte del asegurado.
Recuerde que...
- • Una de las principales características del seguro es, si tomador y asegurado no coinciden, las obligaciones que se derivan del contrato corresponden al tomador, no pudiendo el asegurado rechazar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al tomador.
- • El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
- • El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las peritaciones e investigaciones que se realicen para establecer la existencia del siniestro.
- • El asegurador está obligado al pago de la prestación salvo que el siniestro haya sido causado de mala fe por parte del asegurado.