En el ámbito aseguratorio, riesgo tiene una doble significación.
En sentido amplio, el riesgo se identifica con el objeto asegurado, con el bien objeto del contrato de seguro.
Más estrictamente, y desde un punto de vista técnico, el riesgo es la posibilidad de que se produzca un acontecimiento que pueda producir unas consecuencias económicamente perjudiciales al asegurado, creando una necesidad económica que da origen a la prestación del asegurador por tratarse de un riesgo objeto de cobertura con la póliza de seguros.
El riesgo es la posibilidad de que tenga lugar un acontecimiento futuro e incierto, que provocará una lesión del interés asegurado, pudiendo consistir dicha lesión bien en una disminución del patrimonio materializada como daño o perjuicio, bien por una cesación en la obtención de una ganancia, de un aumento patrimonial esperado.
El riesgo implica la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, la existencia de una aleatoriedad, que puede ser absoluta (se desconoce si se producirá o no) o relativa (se sabe que se producirá aunque se desconoce cuando).
Recuerde que...
- • El riesgo se identifica con el objeto asegurado, con el bien objeto del contrato de seguro.
- • El riesgo implica la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, la existencia de una aleatoriedad, que puede ser absoluta o relativa.
- • El riesgo es la posibilidad de que se produzca un acontecimiento que pueda producir unas consecuencias económicamente perjudiciales al asegurado.