Son riesgos indirectos los contraídos por una entidad con quienes garantizan o avalan operaciones de riesgo directo, y en especial:
- a) Los avales, afianzamientos y garantías personales en cualquier clase de crédito dinerario, sea cual fuere la expresión normal del mismo; en los efectos, financieros o comerciales, todas las personas cuya firma esté comprometida en los mismos, con exclusión del titular.
- b) Los contraavales recibidos en garantía de los prestados.