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Riesgo de tipo de cambio

Riesgo de tipo de cambio

Es la pérdida potencial como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio, es decir, según su volatilidad y la posición que tenga el agente en cada divisa.

Contabilidad y finanzas

Riesgo de cambio

Variabilidad de la situación patrimonial y de la rentabilidad en función de las oscilaciones de los tipos de cambio de las divisas respecto a nuestra posición en la misma, especialmente por los créditos, deudas y valores aplazados.

Riesgo de tipo de cambio

Concepto

Es la pérdida potencial como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio, es decir, según su volatilidad y la posición que tenga el agente en cada divisa.

Tipos de posiciones

Posición del agente en cada divisa:

  • Posición larga. Los activos en la divisa son mayores que los pasivos, luego el riesgo de cambio se presentará cuando el tipo de cambio directo baje, esto es, se aprecie la moneda local frente a la divisa.
  • Posición corta. Los activos en la divisa son menores que los pasivos, luego el riesgo de cambio tendrá lugar si el tipo de cambio sube.
  • Posición neutra. Los activos en divisas son iguales a los pasivos:
    • Sin riesgo. Los activos y pasivos vencen en los mismos períodos.
    • Con riesgo. Los períodos de vencimiento de activos y pasivos no coinciden, de forma que si los activos vencen después que los pasivos, existirá una posición larga con el correspondiente riesgo si baja el tipo de cambio en ese período de tiempo de desfase. En cambio, si los pasivos vencen después que los activos, existirá una posición corta, existiendo, en el período de desfase de vencimientos, un riesgo de subida de los tipos de cambio.

Por tanto, según cuál sea la posición de la empresa, sus cash-flows futuros y la volatilidad de las divisas, el riesgo de cambio de cada divisa es diferente. Respecto a la posición debe considerarse que si una entidad vende una divisa A contra otra B, estará larga de B y corta de A por dicha operación.

Tipos de riesgo de cambio

Este riesgo no solo afecta a aquellos agentes que operan con monedas extranjeras. En toda empresa puede diferenciarse los siguientes tipos de riesgo de cambio:

  • Riesgo contable (exposición contable o de conversión). Es el que surge por tener que expresar las transacciones, derechos y obligaciones en una moneda común, al objeto de presentar la información contable de forma homogénea. La evolución de los tipos de cambio de uno a otro período provoca alteraciones en los estados contables que pueden provocar diferencias de cambio. Surge cuando se opera con monedas distintas a la empleada para formular la información contable. También puede venir provocado por la elaboración de estados financieros consolidados, como consecuencia de que las empresas operan en diferentes países y monedas, y por tanto sus estados financieros individuales están confeccionados en distintas monedas (riesgo de consolidación). Dependiendo del método de conversión empleado los resultados diferirán en uno u otro sentido, pues serán diferentes las partidas de activo y pasivo que se tendrán en cuenta como expuestas al riesgo de conversión.
  • Riesgo económico (exposición económica). Provocado por las posiciones en monedas distintas a la moneda funcional o básica elegida por la entidad como característica de su actividad, que puede ser igual o diferente de la empleada para presentar las cuentas anuales. Además este riesgo puede ponerse de manifiesto, aunque la entidad no opere en divisas, por otras razones como que la competencia sí lo haga, las materias primas tengan su precio referenciado a otras divisas o su precio se fije en plazas internacionales, etc.
  • Riesgo transaccional (exposición transaccional). Hace referencia a las operaciones realizadas en moneda extranjera que aún no están vencidas. Por ello, la cuantía de los flujos monetarios de las citadas operaciones dependerá del tipo de cambio vigente en el momento de valorarse las mismas.

    Las divisas incluyen los títulos de crédito de las autoridades monetarias frente a los no residentes en forma de depósitos bancarios, letras de tesorería, valores públicos a corto y largo plazo, unidades monetarias europeas y otros títulos de crédito utilizables en caso de déficit de balanza de pagos, incluidos los títulos de crédito no negociables provenientes de acuerdos entre Bancos Centrales o entre Gobiernos, con independencia de que estén denominados en la moneda del país deudor o acreedor. En la práctica, dentro de divisas se incluyen depósitos bancarios a la vista en una entidad financiera de un país extranjero.

Cláusula multidivisa

Cláusula opcional incluida en los créditos en divisas, mediante la cual se concede al prestatario la opción de cambiar la divisa de entre las fijadas en el contrato para cada período de revisión del tipo de interés. Su objeto es disminuir el riesgo de cambio y buscar la divisa con mejor tipo de interés según la evolución del mercado.

Se trata de una cláusula que pretende gestionar el riesgo de tipo de cambio.

Cáusula valor moneda extranjera

Esta cláusula consiste en el compromiso del pago de una obligación dineraria en una moneda determinada diferente de la nacional. Naturalmente, esta cláusula solo puede tener efectividad si el deudor y el acreedor están autorizados a contratar divisas extranjeras en el mercado de divisas español o a disponer de divisas para realizar pagos de deudas, al deudor o para prestarlas, al acreedor. La moneda extranjera puede ser cualquiera admitida a cotización, incluyendo aquellas tipo cesta.

Ahora bien, si no es posible disponer de divisas con arreglo a las disposiciones sobre control de cambios, ello no impide utilizar una determinada divisa como elemento estabilizador, siendo suficiente que se incluya la condición de que si no puede pagar en la moneda convenida, el pago se realizará en la nacional, al cambio del día en el mercado de divisas de Madrid, con lo cual se transforma en una “cláusula valor moneda extranjera”, en la que el pago se prevé en la moneda nacional, pero la cantidad viene determinada por el cambio del día del pago o del vencimiento, de la moneda extranjera en la que esté concertada la operación. Incluso no es necesario que se indique la condición alternativa de pago en euros si no es posible hacerlo en la divisa, pues puede expresarse directamente que el pago se realizará en moneda nacional, determinando la cantidad de esta en función del cambio que rija en el día de la cancelación o del vencimiento, para la divisa en la que se cuantifica la deuda.

Se trata de una cláusula que pretende gestionar el riesgo de tipo de cambio.

Contravalor

En el argot de las operaciones en moneda extranjera, contravalor es el importe de una operación en divisas, expresado en la moneda local o en la divisa en que se liquida.

Recuerde que...

  • Tipos de posiciones: posición larga, posición corta y posición neutra (sin riesgo o con riesgo).
  • Según cuál sea la posición de la empresa, sus cash-flows futuros y la volatilidad de las divisas, el riesgo de cambio de cada divisa es diferente.
  • El riesgo contable es uno de los riesgos en que se subdivide el riesgo de cambio.
  • Riesgo contable (exposición contable o de conversión): cuando se opera con monedas distintas a la empleada para formular la información contable.
  • Riesgo económico (exposición económica): provocado por las posiciones en monedas distintas a la moneda funcional o básica elegida por la entidad como característica de su actividad, que puede ser igual o diferente de la empleada para presentar las cuentas anuales.

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