Concepto
El análisis del riesgo-país constituye un componente muy destacado de los departamentos de estudios y de gestión de riesgos de los bancos, compañías de seguros, agencias de rating y reguladores del sistema financiero. También ofrece un gran interés para muchas compañías multinacionales.
De acuerdo con la normativa española de las entidades de crédito (Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros (BOE 30 diciembre 2004)), el riesgo-país es el riesgo de crédito (riesgo de impago) que concurre en los clientes residentes en un determinado país por circunstancias distintas del riesgo comercial habitual. El riesgo-país comprende el riesgo de impago de la deuda externa soberana (riesgo soberano), y de la deuda externa privada cuando el riesgo de crédito se debe a circunstancias ajenas a la situación de solvencia o liquidez del deudor privado. El riesgo de impago por insolvencia del deudor privado se denomina riesgo comercial o riesgo de insolvencia del cliente. Por deuda externa se entiende cualquier instrumento de deuda (préstamos o bonos) o riesgo contingente (avales, garantías, fianzas o líneas de crédito por la parte no girada) contraído por los residentes de un país (deudor o emisor) con los residentes del resto del mundo (acreedores o inversores). No se considera deuda externa la participación extranjera en el capital de las compañías situadas en el país emisor (equity), tenga dicha participación la consideración de inversión extranjera directa o de cartera. El “riesgo soberano” es el riesgo de impago de la deuda de los estados, o de entidades garantizadas por ellos. El impago de la deuda soberana puede producirse por la falta de ingresos públicos, por la carencia o insuficiencia de divisas, o porque el gobierno carezca de voluntad de pago por factores políticos de diversa índole. En cuanto a la deuda no soberana o privada, el impago por circunstancias ajenas a la situación de solvencia o liquidez del deudor puede deberse, en primer lugar, al denominado “riesgo de transferencia”, que concurre cuando existe carencia o insuficiencia de la divisa (o divisas) en que está denominada la deuda externa. El riesgo de transferencia puede aparecer como consecuencia de un grave desequilibrio de la balanza de pagos (por ejemplo por un excesivo nivel de endeudamiento externo), o por un shock de confianza que haya dado lugar a una salida masiva de capitales. El impago de la deuda externa privada también puede producirse por la concurrencia de otros riesgos, como las crisis de balanza de pagos, las devaluaciones significativas de la paridad de la moneda que puedan generar una situación de insolvencia, las guerras, revoluciones, catástrofes naturales, expropiaciones y nacionalizaciones dictadas por las autoridades extranjeras, y la falta de cumplimiento de los compromisos y contratos, tanto por parte del gobierno del país deudor como del acreedor. Estas circunstancias pueden conducir a impagos de la deuda exterior, por la desaparición de las instituciones, la necesidad de reservar las divisas existentes para satisfacer necesidades más acuciantes que el pago de la deuda, o la quiebra de las empresas por el encarecimiento excesivo de la deuda externa en moneda nacional por una devaluación muy significativa del tipo de cambio o por la falta de cumplimiento de los contratos.
Los diferentes riesgos englobados dentro del concepto de riesgo-país no son categorías estancas sino que están íntimamente relacionados, e incluso solapados. Por ejemplo, el riesgo de transferencia por carencia de divisas afecta tanto a la deuda privada como a la soberana, y las guerras y conflictos políticos pueden dar lugar a devaluaciones significativas que generen un aumento del riesgo de transferencia, afectando al pago de la deuda privada o soberana. Por otro lado, el riesgo-país y el riesgo comercial no son siempre perfectamente distinguibles. Piénsese, por ejemplo, en una empresa privada de un país en desarrollo, con un nivel aceptable de endeudamiento externo y con un negocio dependiente de la importación de materias primas, sin problemas de liquidez o solvencia. Si tiene lugar una devaluación, la empresa puede devenir insolvente y tener que suspender el pago de su deuda externa. En este caso concurren tanto el riesgo-país como el de insolvencia del cliente y será preciso dilucidar cuál de los dos riesgos domina sobre el otro. En cambio, el impago de la deuda externa por parte de una empresa privada como consecuencia de la promulgación de una nueva legislación de control de cambios que prohíba dicho pago constituirá claramente un supuesto de impago por riesgo-país. Teniendo en cuenta los tipos de riesgos incluidos en la definición de riesgo-país, el estudio de esta categoría de riesgo crediticio suele circunscribirse a los países en desarrollo o emergentes, que son los que presentan en mayor medida riesgos del tipo descrito para los inversores o acreedores.
Riesgo soberano
Es uno de los tipos de riesgo-país, en concreto el riesgo soberano es el de los acreedores de los Estados o de las entidades garantizadas por ellos, en cuanto pueden ser ineficaces las acciones legales contra el prestatario o último obligado al pago por razones de soberanía.
Riesgo de transferencia
Es uno de los componentes del riesgo-país. En concreto, el riesgo de transferencia es el riesgo de los acreedores extranjeros de los residentes de un país que experimenta una incapacidad general para hacer frente a sus deudas, por carecer de la divisa o divisas en que estén denominadas.
Recuerde que...
- • Comprende el riesgo de impago de la deuda externa soberana (riesgo soberano), y de la deuda externa privada cuando el riesgo de crédito se debe a circunstancias ajenas a la situación de solvencia o liquidez del deudor privado.
- • Por deuda externa se entiende cualquier instrumento de deuda (préstamos o bonos) o riesgo contingente (avales, garantías, fianzas o líneas de crédito por la parte no girada) contraído por los residentes de un país (deudor o emisor) con los residentes del resto del mundo (acreedores o inversores).
- • El “riesgo soberano” es el riesgo de impago de la deuda de los estados, o de entidades garantizadas por ellos.
- • Los riesgos que están dentro del concepto de riesgo-país no son categorías estancas sino que están íntimamente relacionados, e incluso solapados.