Concepto
La sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) es una sociedad anónima encargada de la administración, gestión y representación de los fondos y sociedades de inversión.
Actividades
Adicionalmente, las sociedades gestoras podrán ser autorizadas a realizar las siguientes actividades:
- — Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las de fondos de pensiones.
- — Administración, gestión y comercialización de fondos de capital riesgo.
- — Asesoramiento de inversiones.
- — Custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión o de las acciones de las sociedades de inversión.
- — Comercialización de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión colectiva.
Las sociedades gestoras están sometidas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las sociedades gestoras son autorizadas por el Ministro de Economía a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV). La solicitud de autorización deberá ir acompañada del proyecto de estatutos y de una memoria en la que se detallen aspectos como la estructura organizativa, las actividades a desarrollar, los medios técnicos y humanos disponibles para llevar a cabo la actividad, la relación de los administradores o directivos —acreditando su honorabilidad y profesionalidad—, la identidad de los accionistas —directos o indirectos— que posean una participación significativa superior al 10 % del capital o de los derechos de voto y el importe de la misma, así como cualquier otra información que se requiera a la entidad. Una vez constituidas deberán inscribirse en el Registro Mercantil y en el correspondiente Registro de la CNMV.
Las sociedades gestoras deberán actuar en beneficio de los partícipes o accionistas de las Instituciones de Inversión Colectiva cuyos activos administren y las comisiones que perciban estarán limitadas, según lo establecido por la normativa correspondiente a las Instituciones de Inversión Colectiva. Por tanto, la sociedad gestora será responsable de los perjuicios ocasionados a los partícipes o accionistas por incumplimiento de sus obligaciones legales, estando obligadas a resolver sus reclamaciones, para lo cual deberán contar con un servicio de atención al cliente.
Las sociedades gestoras autorizadas en España podrán ejercer su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea, previa notificación a la CNMV. Las sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán realizar su actividad en España previa comunicación a la CNMV de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la sociedad gestora.
Recuerde que...
- • Las sociedades gestoras están sometidas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- • Las sociedades gestoras son autorizadas por el Ministro de Economía a propuesta de la CNMV. La solicitud de autorización deberá ir acompañada del proyecto de estatutos y de una memoria.
- • Las sociedades gestoras deberán actuar en beneficio de los partícipes o accionistas de las Instituciones de Inversión Colectiva cuyos activos administren y las comisiones que perciban estarán limitadas.
- • Las sociedades gestoras autorizadas en España podrán ejercer su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea, previa notificación a la CNMV.