Concepto
La sobreprima en los contratos de seguro es la denominada prima complementaria, que se paga en aquellos contratos de seguro en los que durante la vigencia de la póliza se ha producido un agravamiento del riesgo, por cambios en el objeto asegurado o un aumento en su valor.
La posibilidad de aplicar sobreprimas a los contratos de seguro viene recogida en el artículo 12 de la Ley del Seguro en el que se recoge lo siguiente “El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación en el contrato.” Esta propuesta no es vinculante para el tomador, puesto que este puede o bien aceptarla o rechazarla. En este último caso, “...el asegurador puede rescindir el contrato de seguro previa advertencia al tomador...”. E incluso, desde el agravamiento del riesgo, el asegurador puede directamente rescindir el contrato de seguro comunicándolo al tomador dentro de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de este.
Recuerde que...
- • El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación en el contrato.
- • El asegurador puede rescindir el contrato de seguro previa advertencia al tomador.