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Special Purpose Vehicle

Special purpose vehicle

Vehículo cuya finalidad es la adquisición de activos transferidos por otra entidad, y su financiación mediante la emisión de bonos de titulización.

Contabilidad y finanzas

Concepto

En el contexto de una operación de titulización, Special Purpose Vehicle, también llamado en ocasiones Special Purpose Entity, y de forma abreviada SPV, es un vehículo cuya finalidad es la adquisición de activos transferidos por otra entidad, y su financiación mediante la emisión de bonos de titulización.

Constitución

El SPV suele constituirse como una entidad legalmente separada y no consolidable con la entidad originadora o cedente de los activos. La forma jurídica varía según jurisdicciones. En España, los vehículos específicos reconocidos por ley para las emisiones de titulización son los llamados Fondos de Titulización Hipotecaria o Fondos de Titulización de Activos (regulados y descritos en la Ley 19/1992 de 7 de julio y el Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo).

Un SPV permite, entre otras cosas, aislar a los activos de los riesgos del originador, y mitigar en gran medida que una situación de quiebra financiera de la entidad originadora o cedente pueda afectar legalmente a la independencia de los activos cedidos. Esta característica, fundamental en una titulización y en otras muchas operaciones de financiación de activos, se denomina comúnmente bankruptcy remoteness.

De forma general, los SPV son entidades independientes, dirigidas por directores específicos, y en muchas ocasiones, ligados a un trustee (figura creada en ciertas jurisdicciones con el objetivo de proporcionar una mayor y mejor protección a los inversores mediante la custodia de los activos presentes que sirven de respaldo a la deuda emitida por el SPV).

Recuerde que...

  • Suele constituirse como una entidad legalmente separada y no consolidable con la entidad originadora o cedente de los activos.
  • Permite, entre otras cosas, aislar a los activos de los riesgos del originador, y mitigar en gran medida que una situación de quiebra financiera de la entidad originadora o cedente pueda afectar legalmente a la independencia de los activos cedidos.

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