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Sociedad de inversión

Sociedad de inversión

Sociedades por acciones constituidas por inversores privados cuyo objeto social es la inversión en activos financieros (acciones, obligaciones, etc.) o en activos no financieros (inmuebles y otros bienes).

Contabilidad y finanzas

Concepto

Las sociedades de inversión son sociedades por acciones constituidas por inversores privados cuyo objeto social es la inversión en activos financieros (acciones, obligaciones, etc.) o en activos no financieros (inmuebles y otros bienes). Es decir, se trata de Instituciones de Inversión Colectiva con forma jurídica de sociedad anónima. Estas sociedades tributarán al 1 % en el Impuesto sobre Sociedades.

Las sociedades de inversión que invierten en activos financieros son las Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable (SICAV), mientras que las sociedades de inversión que invierten en activos no financieros son las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII).

Las sociedades de inversión de capital variable

Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) son sociedades anónimas constituidas por inversores cuyo objeto es la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros.

El capital social mínimo desembolsado en estas sociedades debe ascender a 2.400.000 euros y no podrá superar 10 veces el capital inicial. En el caso de SICAV por compartimentos, el capital mínimo desembolsado será de 480.000 euros, sin que el capital total de la sociedad sea inferior a 2.400.000 euros.

El número mínimo de accionistas será de 100 y en las Sociedades de Inversión por Compartimentos estos no podrán tener menos de 20 socios, sin que el número total de accionistas, entre todos los compartimentos de una sociedad, sea inferior a 100. Estos requisitos no son exigidos a las Sociedades de Inversión Libre (SIL).

Las SICAV podrán solicitar la admisión de sus acciones a negociación en Bolsa. Las sociedades comprarán o venderán sus propias acciones en el mercado, bien en contratación normal u oferta pública de adquisición o venta, siempre que el precio de adquisición o venta de sus acciones sea inferior o superior a su valor liquidativo atendiendo a los siguientes aspectos:

  • Cuando la diferencia entre el valor liquidativo y la cotización oficial sea superior al 5 % durante tres días consecutivos y hasta que la diferencia se reduzca por debajo de este porcentaje.
  • En el caso de existir posiciones compradoras o vendedoras que no hayan sido atendidas durante el número de días que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuando la SICAV no esté admitida a negociación en la Bolsa de valores, tendrá la obligación de comprar o vender las acciones cuando se soliciten y se realizará a un precio igual a su valor liquidativo.

No podrán existir compartimentos de carácter financiero en sociedades de inversión financieras ni viceversa. Igualmente, no podrán existir compartimentos con el carácter de Sociedades de Inversión Libre en sociedades que no tengan esta naturaleza; o bien IIC de Sociedades de Inversión Libre que tengan diferente naturaleza.

El valor liquidativo de cada acción será el que resulte de dividir el patrimonio de la sociedad entre el número de acciones. Las acciones se comprarán o venderán por la propia sociedad a solicitud de cualquier interesado según el valor liquidativo en la fecha de solicitud.

La mayoría de los fondos de inversión creados en el extranjero y comercializados en España son gestionados por Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) que suelen estar domiciliadas en Luxemburgo.

Las sociedades de inversión pueden ser de dos formas:

  • Las Sociedades de Inversión por Compartimentos.
  • Las Sociedades de Inversión Libre. Se les aplicará las reglas expuestas anteriormente para los Fondos de Inversión Libre.

Las sociedades de inversión inmobiliaria

Los Sociedades de Inversión Inmobiliarias (SII) son sociedades anónimas cuyo objeto social es la adquisición de inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, no pudiendo explotar el negocio o servicios anexos a los inmuebles ni realizar actividades de promoción inmobiliaria, por lo que no pueden adquirir terrenos, aunque sí pueden rehabilitar los inmuebles para su alquiler. La inversión en inmuebles de naturaleza urbana se refiere a:

  • Las inversiones en inmuebles finalizados, en fase de construcción o sobre plano.
  • Las opciones de compra cuando el valor de la prima no supere el 5 % del precio del inmueble, así como los compromisos de compra a plazo de inmuebles, siempre que el vencimiento de las opciones y compromisos no supere el plazo de dos años y que los contratos sean transmisibles.
  • La titularidad de otros derechos reales sobre bienes inmuebles y concesiones administrativas siempre que su objeto sea el arrendamiento.

Las inversiones en inmuebles, a través de compra sobre plano, y los compromisos de compra no podrán representar más del 40 % del activo, teniendo en cuenta que las opciones y los compromisos de compra a plazo se valorarán por el precio total de los inmuebles objeto del contrato. Las inversiones en opciones de compra no podrán superar el 10 % del patrimonio, valorándose por la prima total pagada.

Las inversiones en viviendas acogidas a algún régimen de protección pública se atendrán a la legislación especial que le resulte de aplicación.

Los bienes inmuebles que formen parte del activo de la IIC no podrán enajenarse hasta pasados tres años desde su adquisición, salvo casos excepcionales autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV).

Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria deben de seguir la siguiente política de inversión:

  • Invertirán, como mínimo, el 90 % del promedio anual de saldos mensuales de su activo en bienes inmuebles enunciados anteriormente.
  • El restante porcentaje del activo del que las sociedades puedan disponer podrán tenerlo invertido en los valores aptos para la inversión.
  • Ningún bien, incluidos los derechos sobre él, podrá representar más del 35 % del patrimonio total en el momento de su adquisición.

La sociedad podrá explotar el negocio y servicios anexos a los inmuebles integrantes de su activo más allá del arrendamiento del local.

Las Sociedades de Inversión inmobiliaria serán sociedades anónimas de capital fijo. El capital social mínimo de estas sociedades, totalmente desembolsado desde su constitución, será de 9.000.000 de euros. En el caso de las sociedades por compartimentos cada uno deberá tener un mínimo de 2.400.000 de euros, sin que el capital total de la sociedad sea inferior a los 9.000.000 de euros y estará representado por acciones nominativas, de igual valor nominal y mismos derechos. Las aportaciones para la constitución o ampliación del capital deberán efectuarse en efectivo, en inmuebles o en valores.

Recuerde que...

  • Las sociedades de inversión que invierten en activos financieros son las Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable (SICAV), mientras que las sociedades de inversión que invierten en activos no financieros son las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII).
  • El capital social mínimo desembolsado en las SICAV debe ascender a 2.400.000 euros y no podrá superar 10 veces el capital inicial. En el caso de SICAV por compartimentos, el capital mínimo desembolsado será de 480.000 euros, sin que el capital total de la sociedad sea inferior a 2.400.000 euros.
  • El número mínimo de accionistas en las SICAV será de 100 y en las Sociedades de Inversión por Compartimentos estos no podrán tener menos de 20 socios, sin que el número total de accionistas, entre todos los compartimentos de una sociedad, sea inferior a 100.
  • En las SII, las inversiones en inmuebles, a través de compra sobre plano, y los compromisos de compra no podrán representar más del 40 % del activo. Las inversiones en opciones de compra no podrán superar el 10 % del patrimonio, valorándose por la prima total pagada.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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