Concepto
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
También conocida por sociedad en comandita, su naturaleza es similar a la de la sociedad colectiva, con la diferencia de que en ella los socios colectivos coexisten con otro tipo de socios, los comanditarios, que no tienen derecho a intervenir en la gestión social y responden frente a terceros de forma subsidiaria respecto a la sociedad y solidaria aunque limitada, coincidiendo normalmente con su aportación, en relación con los socios colectivos.
Se trata de una figura jurídica poco utilizada, que se caracteriza por ofrecer una solución para las asociaciones mercantiles en las que conviven socios que aportan capital con otros que solamente aportan su trabajo.
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando solo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.102 € en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 % del valor nominal de las acciones.
La sociedad en comandita, por ser una sociedad de inspiración personalista, se identifica con razón social; esta razón se forma con los nombres y apellidos de uno o más socios comanditarios, en el mismo orden que se establece para la sociedad colectiva y con el agregado “y Compañía, Sociedad en Comandita”, esta expresión puede abreviarse así: “y Cía., S. en C.”. Ahora bien, como hay dos clases de sociedades en comandita, la anterior forma de razón social se adapta para la comandita simple y para la accionada sería: “y Cía. S. en C. A.”. En todo caso, debe tenerse muy en cuenta que en la razón social está prohibido incluir nombres de los socios comanditarios y, si se diera este hecho o se omitiera decir en la razón social que se trata de una sociedad en comandita, el comanditario adquiere las mismas responsabilidades del socio comanditado.
La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas.
Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas.
Tipos de socios
Los dos tipos de socios que forman parte de una sociedad comanditaria son los siguientes:
- — Socio Comanditado: en la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la representación legal de la misma y debe responder de todas las obligaciones sociales.
- — Socio Comanditario: en la sociedad en comandita, el socio comanditario es el que tiene que aportar el capital, él no participa en la administración de la sociedad, no tiene la representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su aportación.
Clases de sociedad en comandita
Las clases de sociedad comanditaria son dos:
- — Comandita Simple: es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan su trabajo y que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que solo aportan capital y que se dedican a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Su capital se divide en aportaciones cuyo valor o cuantía constan en la escritura constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva.
- — Comandita por acciones: es una sociedad de carácter personalista, en la que el capital social se divide y representa por títulos llamados acciones. El capital fundacional puede ser parcial, debiéndose pagar una cantidad no inferior de Q. 5,000 y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y los comanditarios a la vez. En esta sociedad el órgano deliberante se denomina “Asamblea General” y su forma de operar se rige por las normas de la asamblea en la sociedad anónima. La administración de la sociedad está siempre a cargo del socio comanditado, quien ejerce su función conforme al régimen jurídico de los administradores de la sociedad anónima. Estos administradores pueden ser removidos por la asamblea general de los socios, la que también tiene facultades para sustituir a los que, por cualquier causa, hayan cesado en sus cargos. La Ley dice que el socio comanditado, que hubiese sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a la administración. Una peculiaridad de esta sociedad es la obligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización, el que deberá integrarse por uno o varios contadores, auditores o comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios y cuya función se rige por las disposiciones generales de la sociedad anónima en materia de fiscalización. En esta sociedad la ley prevé una limitación al ejercicio del voto en cuanto al socio comanditado. Este socio, conforme el artículo 202 del Código de Comercio, no puede votar cuando se trate del nombramiento o remoción de los fiscalizadores, para el caso de que se deduzcan acciones de responsabilidad y cuando se trate de aprobar los actos de administración. Esto es explicable porque en los tres casos el socio comanditado tiene interés directo y su intervención desvirtuaría cualquier imparcialidad en el esclarecimiento de su actuación al frente de la sociedad.
Escritura
En la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se deberá expresar:
- — El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
- — La razón social.
- — El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
- — El capital que cada socio aporte en dinero en efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a estos o de las bases sobre las que se haya de hacer su valoración.
- — La duración de la sociedad.
- — Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.
- — Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
Características
Sus principales características son las siguientes:
- — Socios: la responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida y los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.
- — Derechos de los socios: participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión; examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad y participar en los beneficios.
- — Deberes de los socios: participar en la gestión cuando así se estipule; contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución; abstenerse de hacer competencia a la sociedad y responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.
Fiscalidad
Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 35 %. Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 30 % el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios.
Ventajas e inconvenientes
Las ventajas de la sociedad comanditaria son:
- — Posibilidad de atraer inversores capitalistas.
- — Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que estos interfieran en la gestión de la empresa.
- — Responsabilidad limitada de los socios comanditarios.
Por su parte, los inconvenientes de la sociedad comanditaria son estos otros:
- — Necesidad de contar con un capital mínimo de 60.102 euros.
- — Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
- — Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.
Recuerde que...
- • Se trata de una figura jurídica poco utilizada, que se caracteriza por ofrecer una solución para las asociaciones mercantiles en las que conviven socios que aportan capital con otros que solamente aportan su trabajo.
- • La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o comprometida y los nombres no podrán figurar en el nombre de la sociedad.
- • Ventajas de la sociedad comanditaria: posibilidad de atraer inversores capitalistas, los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que estos interfieran en la gestión de la empresa y responsabilidad limitada de los socios comanditarios.
- • Inconvenientes de la sociedad comanditaria: necesidad de contar con un capital mínimo de 60.102 euros, trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas y responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.
- • Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del IVA.