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Acuerdo preferencial

Acuerdo preferencial

Contabilidad y finanzas

Concepto

Un acuerdo preferencial se firma cuando dos o más países se conceden reducciones arancelarias mutuas, con el fin de impulsar el comercio bilateral entre ellos. Los acuerdos comerciales preferenciales no afectan a todos los productos, ni tienen por qué realizar reducciones lineales en todos los bienes que se ven implicados. Principalmente afectan a bienes industriales y, en menor medida, agrarios. Cuando se firma un acuerdo de este tipo se pretende incentivar la producción y el consumo que podrían tener una posición estratégica dentro de la economía.

Por lo tanto, no pueden ser incluidos dentro de los llamados acuerdos de integración regional, que llevan aparejado una eliminación de las barreras al comercio entre todos los países firmantes y que, además, podrían suponer la adopción de una política comercial única —como es el caso de las uniones aduaneras— o simplemente la liberalización del comercio mutuo —como en las zonas o área de libre comercio—.

El problema de estos acuerdos es que chocan radicalmente con el principio de nación más favorecida del GATT/OMC, puesto que se traducen en privilegios no extensibles a terceros países. La excepción se encuentra en las preferencias concedidas a los países en desarrollo, ya que quedarían acogidos a la cláusula de habilitación. Ésta fue aprobada en 1971 y adoptada de forma permanente en 1979, por las partes contratantes del GATT, como excepción al artículo 1 del Acuerdo, con el fin de que los países desarrollados concediesen un acceso preferencial en sus mercados a las mercancías procedentes de los países en desarrollo, dentro de un esquema de preferencias generalizadas, conocido como el Sistema de Preferencias Generalizadas.

El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)

El Sistema de Preferencias Generalizadas quedó definido en 1968 en la Resolución 21 II), aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), cuando se afirmaba: “los objetivos del sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminación a favor de los países en desarrollo, con inclusión de medidas especiales en beneficio de los menos adelantados de entre ellos, debería ser: aumentar los ingresos de exportación de estos países; promover su industrialización; y acelerar su ritmo de crecimiento económico”.

Con ello quedarían excluidos de la CNMF algunos países en desarrollo que verían unilateralmente reducido sus tipos arancelarios, incluso pudiendo llegar a ser nulos y que en el caso de los países menos adelantados se traducirían en una posición más ventajosa.

Hoy en día hay notificados a la Secretaría de la UNCTAD 16 esquemas nacionales del SPG que son aplicados por los siguientes países: Australia, Belarús, Bulgaria, Canadá, Unión Europea, Estados Unidos, Federación Rusa, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza y Turquía.

El SPG de la Unión Europea

La Unión Europea fue uno de los primeros en adoptar el SPG en 1971, incorporando a 178 países como beneficiarios del sistema. La UE elabora una serie de programas con una periodicidad de 10 años, afectando exclusivamente a productos sujetos al pago de derechos arancelarios, puesto que cerca del 20 % de los productos del Arancel Aduanero Comunitario son objeto de arancel cero, en el marco de la CNMF, lo que excluiría estos productos del SPG, así como los del capítulo 93 que son armas y municiones.

Hasta el año 2006, el SPG instrumentado por la UE era excesivamente complejo, lo que exigía una reforma en todos los frentes, por lo que se procedió a modificarlo en las orientaciones del decenio 2006-2015 resultando un nuevo modelo caracterizado por lo siguiente:

Ampliación de los beneficios

Se incluyen nuevos productos que no estaban cubiertos anteriormente y se amplia el número de productos que entran con arancel 0 en el mercado europeo (conocidos como “productos no sensibles”), y se mejoran los márgenes preferenciales.

Especial atención a los países menos adelantados

El tratamiento debe ser diferenciado por el nivel de renta de los países beneficiados, siendo más ventajoso para los más pobres y aquellos más vulnerables (por ser más pequeños, sin salida al mar, Estados insulares, ...). De esta forma, se prevé un tratamiento especial para estos países, pero dentro de la iniciativa “todo menos armas”, que permite la entrada de productos procedentes de los países más pobres sin pago de derechos aduaneros excepto armas y municiones.

Simplificación del sistema

El sistema se reduce de los cinco regímenes existentes a solo tres: el general, el especial a favor de los menos adelantados y el régimen especial SPG+ para fomentar el desarrollo sostenible y la gobernanza.

Aumento de la transparencia y mejora de las normas de origen

Esto afectaría a la graduación de los productos más competitivos y se establecería un criterio único y simple para la graduación, lo que simplificaría el tratamiento del SPG. A la vez se proponía actuar sobre las normas de origen en tres frentes: formal, de fondo y procedimental, lo que flexibilizaría su tratamiento y permitiría una mayor cooperación regional entre los países beneficiarios.

Recuerde que...

  • No afectan a todos los productos, ni tienen por qué realizar reducciones lineales en todos los bienes que se ven implicados.
  • Principalmente afectan a bienes industriales y, en menor medida, agrarios.
  • Pretende incentivar la producción y el consumo que podrían tener una posición estratégica dentro de la economía.
  • Los objetivos del sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad deberían ser: aumentar los ingresos de exportación de estos países; promover su industrialización; y acelerar su ritmo de crecimiento económico.

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