guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Acuerdo sobre tipos de interés futuro...

Acuerdo sobre tipos de interés futuros (FRA)

Compromisos entre dos partes sobre el tipo de interés de un depósito teórico o nocional a un plazo y por un importe determinado, a constituirse a partir de una fecha estipulada en el contrato.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Los contratos a plazo de tipo interés (FRA) son compromisos entre dos partes sobre el tipo de interés de un depósito teórico o nocional a un plazo y por un importe determinado, a constituirse a partir de una fecha estipulada en el contrato.

Fraption

Una fraption u opción de FRA, como cualquier contrato de opción, permite a su poseedor la posibilidad de colocarse, ya sea como comprador o como vendedor, en un contrato FRA a un precio determinado y a un plazo igualmente fijado de antemano. De esta forma, se favorece de un movimiento favorable de los tipos de interés a la vez que posibilita la entrada en una operación de cobertura, en caso de que la fluctuación de tipos le sea desfavorable.

Ejemplo de Acuerdo sobre tipos de interés futuros (FRA)

Por ejemplo, un contrato de este tipo podría ser un FRA de 1.000 millones de euros “de tres a nueve meses” (o tres/nueve meses) a un tipo de interés del 5 % en base anual. Mediante este contrato, el comprador del mismo se asegura de que el tipo de interés a pagar por un depósito de 1.000 millones de euros a seis meses a obtener dentro de tres meses será del 5 %. Por otra parte, el vendedor del contrato se garantiza mediante el mismo la obtención de un 5 % de rentabilidad en la constitución de un depósito de 1.000 millones de euros realizable dentro de tres meses.

Es decir, los compradores de estos contratos tienen el objetivo de protegerse de aumentos futuros en los tipos de interés, mientras que los vendedores persiguen el objetivo opuesto: asegurar un tipo de interés mínimo o cubrirse de descensos en los tipos de interés a futuro. En cierto modo, los compradores actúan como futuros prestatarios y los vendedores como futuros prestamistas.

Estos contratos se liquidan mediante el pago de la diferencia de intereses entre el tipo vigente en el mercado interbancario, (LIBOR, EURIBOR, etc.), y el tipo estipulado en función de la cantidad acordada. Es decir, si en la fecha de liquidación el tipo de interés es superior al tipo de contrato, el vendedor debe abonar la diferencia al comprador y viceversa.

En los contratos FRA los plazos se explicitan mediante quebrados, por ejemplo: FRA 3/6, pudiéndose leer de múltiples formas: tres a seis meses, tres contra seis, etc. El numerador expresa el tiempo, en meses, que va desde la fecha en que se pacta el contrato hasta la fecha en que se liquida (3 meses). El denominador expresa el tiempo, en meses, que transcurre desde que se pacta el contrato hasta la fecha en que se liberaría el depósito teórico (6 meses). Entonces, dicho depósito teórico se colocaría solo por la diferencia entre el denominador y el numerador, esto es la diferencia de plazos (6 - 3 = 3 meses en el caso del ejemplo).

ESQUEMAS DE FECHAS EN UNA FRA
DEPÓSITO
036
1/1/091/4/091/7/09
PACTOLIQUIDACIÓNLIBRAMIENTO
Fuente: Elaboración propia

Existen FRAs a muy diferentes plazos, siendo los más habituales en el mercado español: 1/2, 1/3, 3/6, 3/9, 6/12, 9/12. Existen otros contratos con plazos más largos, pero no son muy líquidos, es por ello que los FRA se utilizan para la cobertura de tipos de interés en el corto plazo. El plazo máximo a negociarse mediante FRA sería el 12/24.

La fórmula general para calcular la diferencia a pagar es la siguiente:

Siendo:

L: Importe de la liquidación en euros.

F: Tipo FRA pactado al inicio de la operación.

M: Tipo de referencia con el que se va a comparar el tipo FRA.

D: Nº de días que cubre el contrato FRA.

N: Nominal del contrato FRA (depósito teórico).

Bajo estas condiciones, dependiendo del nivel que alcancen los tipos de referencia tendremos las siguientes situaciones:

  • F > M (L > 0) > paga el comprador, puesto que el tipo de referencia se ha situado por debajo del tipo pactado en el contrato.
  • F < M (L < 0) > paga el vendedor, puesto que el tipo de referencia se ha situado por encima del tipo pactado en el contrato.

Ejemplo: Supongamos la compra de un contrato FRA de las siguientes características: FRA 3/12 al 11 % (F), para un nominal (N) de 100 millones de euros.

La situación del ejemplo se podría equiparar con la de cualquier empresa que se va a endeudar dentro de 3 meses por 100 millones de euros y se cubre de un alza de los tipos de interés mediante la compra del FRA.

Vamos a situarnos en tres escenarios diferentes para ver cómo varía el importe y el signo de la liquidación en cada situación.

a) Llegada la fecha de liquidación: M = 12 %

Esto será lo que reciba el comprador por parte del vendedor, puesto que M > F, los tipos han subido. De esta forma, la pérdida provocada de la operación de endeudamiento se ve compensada por lo recibido de la liquidación del FRA. Se puede comprobar el escaso importe que representa la liquidación en comparación con el nominal. No hay que olvidar que el FRA no es un instrumento de financiación, sino de cobertura (o especulación).

b) Llegada la fecha de liquidación: M = 11 %

No hay ganadores ni perdedores, puesto que los tipos no han variado, no habrá liquidación (L=0). En puridad de términos, si la operación se ha efectuado a través de un intermediario existirá una pérdida para ambas partes, precisamente la cuantía de la comisión que cobra el broker por la operación.

c) Llegada la fecha de liquidación M = 10,5 %

En este caso, este importe lo abonará el comprador al vendedor ya que, al ser F > M, los tipos de interés han sufrido una bajada.

Si se ha utilizado el FRA como instrumento de cobertura, la pérdida de esta cantidad se verá compensada por el importe que nos ahorramos en la operación de endeudamiento por la bajada de los tipos de interés. Sin embargo, si se ha realizado con fines especulativos, el haber tenido una visión incorrecta del mercado, supondría pérdidas netas.

Recuerde que...

  • Los compradores de estos contratos tienen el objetivo de protegerse de aumentos futuros en los tipos de interés, mientras que los vendedores persiguen el objetivo opuesto: asegurar un tipo de interés mínimo o cubrirse de descensos en los tipos de interés a futuro. En cierto modo, los compradores actúan como futuros prestatarios y los vendedores como futuros prestamistas.
  • Estos contratos se liquidan mediante el pago de la diferencia de intereses entre el tipo vigente en el mercado interbancario, (LIBOR, EURIBOR, etc.), y el tipo estipulado en función de la cantidad acordada.
  • En los contratos FRA los plazos se explicitan mediante quebrados.
  • Existen FRAs a muy diferentes plazos, siendo los más habituales en el mercado español: 1/2, 1/3, 3/6, 3/9, 6/12, 9/12. Existen otros contratos con plazos más largos, pero no son muy líquidos, es por ello que los FRA se utilizan para la cobertura de tipos de interés en el corto plazo. El plazo máximo a negociarse mediante FRA sería el 12/24.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir