Concepto
En general, los acuerdos de salvaguarda son contratos que tienden a restringir la posibilidad de que, durante un cierto período de tiempo, determinados accionistas o inversores puedan adquirir un paquete representativo de acciones de una empresa, tratando de preservar el control político de la misma para el órgano de administración que dirige la entidad.
Dentro de las estrategias defensivas que puede utilizar una empresa para defenderse de una OPA hostil lanzada por otra se pueden utilizar acuerdos de recompra preferente de acciones. De esta manera se podría recuperar el control rápidamente.
Planteamiento
El planteamiento se basa en tener una serie de accionistas “amigos” que detentan la propiedad de paquetes de acciones que no salen al mercado y que se mantienen en cartera, con un compromiso de reventa a un precio fijo, obviamente superior al de compra. Si se llega a producir una OPA, la entidad afectada tiene el derecho a adquirir esas acciones con preferencia a cualquier otro interesado en las mismas.
De esta manera, la entidad afectada puede retirar del mercado un porcentaje de entre el 10 o el 15 % de acciones rápidamente, y contribuir a que la OPA no tenga éxito.
También se pueden establecer acuerdos de no incremento del porcentaje de capital para determinados accionistas estables. En este caso, si por ejemplo una entidad tiene el 10 % del capital se compromete a no incrementar ese 10 %, a cambio de percibir una comisión anual por el cumplimiento de este compromiso. Este mecanismo no es nada habitual en España y sería, en su caso, de una dudosa legalidad.
Otra posibilidad sería un acuerdo entre empresas durante el período de negociación de una fusión. En el acuerdo de salvaguarda las dos empresas se comprometerían a no negociar con una tercera o a no vender a un tercero la empresa mientras dure el período de evaluación y due diligence.
Recuerde que...
- • Se basa en tener una serie de accionistas “amigos” que detentan la propiedad de paquetes de acciones que no salen al mercado y que se mantienen en cartera, con un compromiso de reventa a un precio fijo, obviamente superior al de compra.
- • Se pueden establecer acuerdos de no incremento del porcentaje de capital para determinados accionistas estables.