guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Ajustes extracontables

Ajustes extracontables

Cuando no coincide lo establecido en la normativa fiscal con lo previsto en la normativa contable para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es necesario realizar una serie de ajustes sobre el beneficio contable. Como estos ajustes se hacen al margen de lo contabilizado, reciben la denominación de ajustes extracontables.

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

A la hora de determinar la cuantía que se debe pagar por el Impuesto de Sociedades, se toma como referencia el resultado contable (determinado de acuerdo con las normas contable-mercantiles). Ahora bien, en la medida en que lo establecido en la normativa fiscal (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, y Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente) en algunas ocasiones no coincide exactamente con lo previsto en la contable, se hace necesario realizar una serie de ajustes sobre el beneficio contable para calcular la base imponible del Impuesto. Como estos ajustes se hacen al margen de lo contabilizado, reciben la denominación de ajustes extracontables.

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
RESULTADO CONTABLE
+/- Ajustes fiscales extracontables
BASE IMPONIBLE PREVIA
- Reducciones en BI previa
- BI negativas ejercicios anteriores
+/- Reserva de nivelación
BASE IMPONIBLE
* Tipo de gravamen
CUOTA ÍNTEGRA
- Deducciones doble imposición
- Bonificaciones
- Deducciones por incentivos
CUOTA EFECTIVA
- Pagos a cuenta
CUOTA DIFERENCIAL
+ Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores
+ Intereses de demora
+ Abono de deducciones por insuficiencia de cuota
LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER

Sin ánimo de ser exhaustivos y según su efecto, podemos citar, entre otros, los principales ajustes positivos y negativos:

  • a) Ajustes positivos:
    • - Los excesos de dotaciones a las amortizaciones.
    • - Los gastos no deducibles.
    • - Los excesos de dotaciones a provisiones.
    • - Los gastos contabilizados en períodos posteriores a su devengo, siempre que de ello se derive una menor tributación que si se hubiesen imputado de acuerdo con su devengo.
    • - La aplicación del valor normal de mercado a determinadas operaciones en sustitución del valor contable.
    • - La imputación de bases imponibles positivas de agrupaciones de interés económico y de uniones temporales de empresas.
  • b) Ajustes negativos:
    • - Los gastos contabilizados en períodos anteriores a su devengo.
    • - La libertad de amortización y la amortización acelerada.
    • - Las exenciones para evitar la doble imposición internacional.
    • - Las revalorizaciones contables no aceptadas a efectos fiscales.
    • - Las asignaciones para obras sociales.
    • - La imputación de bases imponibles negativas de agrupaciones de interés económico y de uniones temporales de empresas, etc.

Ejemplos de ajustes

Ajuste positivo

En la contabilidad se ha incluido un gasto devengado (25 u.m.), que a efectos fiscales no se puede deducir. Si suponemos que los ingresos son de 100 u.m.:

Resultado contable = 100 - 25 = 75 u.m.

Resultado de acuerdo con normativa fiscal = 100 - 0 = 100 u.m.

Luego en este caso, como se parte del resultado contable (75 u.m.), para llegar al resultado fiscal (100 u.m.) habrá que sumar 25 u.m. y por lo tanto, hacer un ajuste positivo por dicho importe.

De esta manera:

Resultado contable =75 u.m.
+ Ajuste extracontable positivo25
Base Imponible previa (Resultado fiscal) =100 u.m.

Ajuste negativo

En la cuenta de Pérdidas y Ganancias de una empresa se ha incluido un ingreso de 100 u.m. en concepto de dividendos por la participación del 7% que posee, desde hace tres años, en el capital de una entidad española. Si suponemos unos gastos de 50 u.m:

Resultado contable = 100 - 50 = 50 u.m.

Resultado de acuerdo con normativa fiscal = 0 - 50 = - 50 u.m.

Luego en este caso, como se parte del resultado contable (50), para llegar al resultado fiscal habrá que restar 100 u.m. y, por lo tanto, hacer un ajuste negativo por dicho importe.

La liquidación en este supuesto sería la siguiente:

Resultado contable =50 u.m.
+ Ajuste extracontable negativo- 100
Base Imponible previa (Resultado fiscal)- 50 u.m.

Tipos de ajustes

Existen dos tipos de ajustes: temporales y permanentes.

Se dice que es un ajuste temporal cuando la diferencia entre la normativa contable y la fiscal obliga a la realización de un ajuste en un ejercicio y de otros de signo contrario en los años siguientes. Un ejemplo de este caso es la amortización acelerada (véase "Amortización acelerada"). Si una empresa aplica este incentivo fiscal tendrá que hacer un ajuste extracontable negativo los primeros años de amortización del bien de que se trate y una vez que ya se haya amortizado fiscalmente, pero no contablemente, el mismo, deberá efectuar ajustes de signo contrario y por tanto positivos.

Se denomina ajuste permanente cuando sólo hay que hacer un ajuste, positivo o negativo, en un ejercicio sin tener este hecho repercusión alguna sobre los ejercicios siguientes. Un ejemplo de este caso es la exención por doble imposición internacional. Así, la empresa únicamente debe realizar un ajuste negativo sobre su resultado contable el ejercicio en que percibe el dividendo.

Debe destacarse, además, que las diferencias permanentes afectan tanto a la determinación del gasto contable por el IS devengado en el ejercicio como a la determinación de la base imponible del Impuesto, mientras que las temporales sólo afectan a esta última.

Recuerde que...

  • Los ajustes que se realizan al margen de lo contabilizado reciben la denominación de “ajustes extracontables” y, según su efecto, en algunos casos estos ajustes serán positivos y en otros negativos.

  • Ajuste temporal: cuando la diferencia entre la normativa contable y la fiscal obliga a la realización de un ajuste en un ejercicio y de otros de signo contrario en los años siguientes.
  • Ajuste permanente: cuando sólo hay que hacer un ajuste, positivo o negativo, en un ejercicio sin tener este hecho repercusión alguna sobre los ejercicios siguientes.
  • Las diferencias permanentes afectan tanto a la determinación del gasto contable por el IS devengado en el ejercicio como a la determinación de la base imponible del IS, mientras que las temporales sólo afectan a esta última.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir