Concepto y valoración
El ajuar doméstico es un concepto propio del Derecho de familia, recogido por la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y utilizado en la cuantificación de la base imponible de dicho tributo. El ajuar doméstico forma parte de los denominados "bienes adicionales" que, en virtud de las presunciones establecidas en la normativa de dicho impuesto, forman parte del caudal relicto.
Ha de entenderse por ajuar doméstico los efectos personales, utensilios domésticos y los bienes muebles de uso particular. En el mismo habrán de incluirse las joyas, obras de arte o automóviles, si no tienen un valor muy relevante.
Respecto a su cuantificación, se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje, tal como dispone el artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En cualquier caso, para la valoración del ajuar doméstico no ha de tenerse en cuenta el importe de los bienes que la ley ordena entregar al cónyuge sobreviviente. Según el artículo 1321 del Código Civil, fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. La valoración que el Reglamento del Impuesto hace de estos bienes se fija en el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior. No habrá de entenderse comprendidos en dicha entrega las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Por otro lado, para el cálculo del ajuar doméstico no se incluirá el valor de los bienes adicionados en virtud de las presunciones legales contenidas en los artículos 4 y 11 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni, en su caso, el de las donaciones acumuladas, así como tampoco el importe de las cantidades que procedan de seguros sobre la vida contratados por el causante, si el seguro es individual o el de los seguros en que figure como asegurado si fuere colectivo.
Características
- 1. Se trata de una adición a la masa hereditaria automática que, si no estuviese incluida en el inventario de los bienes relictos del causante, adicionará de oficio la oficina gestora para determinar la base imponible.
- 2. Ésta se realiza una vez determinados y valorados todos los bienes y derechos que integran el caudal relicto, después de la deducción de las cargas y antes de la deducción de las deudas y gastos.
- 3. Salvo que los herederos prueben otra cuantía, se determina aplicando un porcentaje fijo sobre el valor comprobado por la administración de todos los bienes y derechos, por lo que en el caso de una revisión de valores de alguno de los bienes o derechos de la masa hereditaria dicha revisión tendría efecto también en la cuantificación del ajuar doméstico.
- 4. A diferencia de lo que sucede en otros tributos, la cuantificación a partir de dicho porcentaje admite prueba en contrario. Así, si se prueba de forma fehaciente que no existe o que tiene un valor inferior al señalado de oficio por la Administración, esta deberá comprobarlo, rectificarlo y ajustarlo al verdadero valor puesto de manifiesto por los herederos. Para ello es admitido cualquier medio de prueba, incluida la tasación pericial contradictoria.
- 5. En caso de que los herederos, al efectuar su declaración, fijen un valor al ajuar doméstico superior al que resultaría de aplicar las normas expuestas, este prevalecerá. No obstante, en caso de que el valor consignado fuera inferior, la Administración deberá comprobar el verdadero valor, consignando el que resulte de esta comprobación, salvo que el declarado por los herederos fuera superior, en cuyo caso prevalecerá este.
Recuerde que...
- • Se trata de una adición a la masa hereditaria automática.
- • Se realiza una vez determinados y valorados todos los bienes y derechos.
- • Se determina aplicando un porcentaje fijo sobre el valor comprobado por la administración.
- • La cuantificación a partir de dicho porcentaje admite prueba en contrario
- • SI los herederos fijan un valor al ajuar doméstico superior al que resultaría de aplicar las normas expuestas, este prevalecerá