Concepto
Un acuerdo comercial es un convenio a través del cual dos o más países buscan ampliar y liberalizar su comercio de bienes y servicios, para lo cual normalmente establecen condiciones beneficiosas para sus intercambios comerciales.
Tipos de acuerdos comerciales
El término acuerdo comercial es un término genérico bajo el cual se pueden incluir muy distintos tipos de acuerdos, dirigidos a estrechar las relaciones comerciales bilaterales o multilaterales. No obstante, podemos establecer una diferenciación entre dos grandes tipos de acuerdos comerciales:
1. Acuerdos de cooperación internacional
Son acuerdos mediante los cuales varios Estados se asocian con el fin de alcanzar objetivos comunes que responden a sus intereses conjuntos, sin que la acción emprendida ni las medidas adoptadas para alcanzarlos afecten esencialmente a sus jurisdicciones o a sus prerrogativas de Estado soberano.
2. Acuerdos de integración internacional
Son acuerdos mediante los cuales se unen varios Estados, aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando normalmente su ejercicio en una autoridad supranacional que vela por los intereses conjuntos y a cuyas decisiones aceptan someterse mediante el control y los procedimientos adecuados, para todo aquello que se refiera al sector de actividad encomendado a la alta autoridad.
Origen y evolución de los acuerdos comerciales
El Reino Unido, cuna del librecambio, puso en marcha por su propia conveniencia una extensa red de acuerdos comerciales con una gran variedad de países con los que comerciaba, en virtud de los cuales se reducían muchas de las barreras arancelarias que obstaculizaban la importación de mercancías en su territorio. Así, en 1874, el Reino Unido firmó con sus colonias los llamados acuerdos preferenciales, una fórmula de reducciones arancelarias recíprocas que se utilizó más tarde con todos los países de la Commomwealth y con otros muchos que tenían un importante volumen de comercio con él. En estos acuerdos comerciales las ventajas se otorgaban exclusivamente a los productos procedentes de los países firmantes del acuerdo y no se hacían extensivas al resto de países. Ahí radicaba precisamente su atractivo comercial: en la discriminación de trato comercial, que unida al carácter cerrado del acuerdo, se traducía en una mejora relativa de la posición competitiva de los países firmantes.
Hasta los años 1980 los acuerdos comerciales se limitaban a contemplar la reducción arancelaria del intercambio de bienes. Sin embargo, a partir de la Ronda Uruguay, existe un nuevo tipo de acuerdos comerciales internacionales caracterizado por abarcar un ámbito más amplio que el simple intercambio de bienes, incluyendo no solo el intercambio comercial, sino también el comercio de servicios, inversiones, propiedad intelectual y compras gubernamentales, a la que vez que consideran aspectos más complejos en materia de normas de origen, medidas fitosanitarias y medidas antidumping.
En el contexto de liberalización y apertura comercial registrado en las últimas décadas, se ha producido una proliferación de acuerdos comerciales, que incluye tanto a países del Norte como del Sur, de los cuales una parte importante da lugar a áreas de libre comercio.
En el momento presente la Unión Europea mantiene algún tipo de acuerdo comercial con: Argelia, Argentina, Australia, Bielorrusia, Brasil, Canadá, Chile, China, Corea, Egipto, Estados Unidos, India, Irán, Irak, Israel, Japón, Jordania, Kazakhstan, Líbano, Marruecos, Méjico, Moldavia, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Palestina, Paraguay, Rusia, Sudáfrica, Suiza, Siria, Taiwán, Túnez, Turquía, Ucrania y Uruguay.
La Organización Mundial del Comercio (OMC), desde 1995, admite los acuerdos comerciales y establece unas pautas para los mismos, pero la mayoría de ellos van mas allá de lo inicialmente previsto (recogido en el artículo XXIV del GATT), extendiéndose a otros ámbitos como la propiedad intelectual, medio ambiente, inversiones o cuestiones laborales.
La proliferación de acuerdos comerciales, si bien puede estar sirviendo para potenciar los intercambios comerciales de los países que establecen el acuerdo, puede estar conformando a la vez un mapa cada vez más complejo de preferencias en el que se solapan redes de acuerdos de ámbito regional.
La propia OMC reconoce que la proliferación de acuerdos comerciales regionales conlleva importantes desafíos para el sistema de comercio multilateral y para los miembros de la organización, dependiendo su impacto del grado de liberalización al que comprometen y de los sectores más o menos sensibles afectados. En la Cuarta Conferencia Ministerial de Doha los miembros de la OMC reconocieron que los acuerdos comerciales pueden jugar un importante papel en promover la liberalización comercial y el desarrollo económico y enfatizaron la necesidad de conectar el proceso regional y el multilateral, no obstante, establecieron el compromiso de clarificar y mejorar las provisiones OMC relativas a los mismos, tales como el desarrollo de mejores mecanismos de vigilancia y transparencia.
Recuerde que...
- • Acuerdos de cooperación internacional. Varios Estados se asocian con el fin de alcanzar objetivos comunes que responden a sus intereses conjuntos, sin que la acción emprendida alcance sus propias jurisdicciones.
- • Acuerdos de integración internacional. Varios Estados se unen, aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando su ejercicio en una autoridad supranacional que vela por los intereses conjuntos y a cuyas decisiones aceptan someterse mediante el control.