Concepto
El Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio (GATT) se firmó el 30 de octubre de 1947, a raíz de la necesidad de establecer una organización de carácter multilateral que velase por el buen funcionamiento del comercio internacional, como medio de asegurar el crecimiento de los países que integrasen dicho organismo. Lo que en un principio se pensó como algo estable y permanente, tuvo que ser sustituido por un acuerdo provisional, que en cierto modo podía ser interpretado como una ventaja, dada su mayor flexibilidad y la posibilidad de que en cada una de las rondas de negociación se adhiriesen más países.
El Acuerdo General entró en vigor en enero de 1948 y sus objetivos prioritarios se establecieron en la mejora del nivel de vida, la consecución del pleno empleo, el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo de la producción y los intercambios internacionales y el fomento del desarrollo económico. Objetivos claramente ambiciosos y cuyo fin último era la reducción progresiva de las barreras al comercio, para potenciar este y así implicar a todos los países en el intercambio de bienes para potenciar su crecimiento económico y en última instancia su desarrollo.
El modus operandi era a través de las llamadas “rondas de negociación” que se iniciaron en Ginebra en 1947 y que finalizaron con la Ronda Uruguay en 1994, con la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Antecedentes
Tras la Segunda Guerra Mundial se ideó la creación de un organismo que velase por el buen funcionamiento del comercio internacional, quedaría inscrito en el Nuevo Orden Económico Internacional que saldría de Bretton Woods en 1944 y así complementaría a las funciones ya diseñadas para el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Se pensó entonces en la creación de lo que sería la Organización Internacional de Comercio (OIC) y que se discutió en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, que tuvo lugar en La Habana, inaugurada el 21 de noviembre de 1947, con el fin de promover el desarrollo del comercio a nivel mundial como vía para el impulso del desarrollo de los países más necesitados a través del desarme arancelario que impedía en muchos casos la colocación de sus producciones en los países más adelantados.
Los compendios preparatorios de la OIC se diseñaron en las Conferencias de Londres, Lake Success y Ginebra y, al tiempo que se elaboraba el texto definitivo, se aprobó el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. De tal forma que las discrepancias planteadas por los gobiernos participantes impidieron que se aprobara la Carta de La Habana y por ende la creación de la Organización Internacional de Comercio, aunque todo el capítulo referido a la “política comercial” incluido en la misma fue incorporado íntegramente en el Acuerdo General.
Los países firmantes del Acuerdo inicial fueron los Gobiernos de la Commonwealth, Australia, Bélgica, Birmania, Brasil, Canadá, Ceilán, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, Estados Unidos de América, Francia, India, Líbano, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Reino Unido, Rhodesia, Siria y Unión Sudafricana. Estos primeros países firmantes se han ido modificando en cada una de las Rondas de Negociación, llegando a firmar la última, la Ronda Uruguay, 123 países.
Funcionamiento
Las primeras rondas de negociación -Ginebra (1947), Annecy (1949), Torquay (1951), Ginebra (1956) y Dillon (1960-61)- se centraron en la reducción arancelaria producto por producto, de tal forma que cualquier rebaja arancelaria acordada sobre un producto se hacía obligatoriamente extensible a todos los países firmantes, con un grado de beneficio similar para todos. La limitación de este modelo de actuación y su dificultad de negociación obligó a que se modificara por un mecanismo de rebaja lineal, consistente en que los países participantes se comprometían a reducir todos y cada uno de sus derechos arancelarios en un porcentaje de un sector o subsector. Este modelo se puso en marcha en las dos siguientes rondas -Kennedy (1964-67) y Tokio (1973-79)- a lo que se añadió el tratamiento de medidas no arancelarias, medidas antidumping y antisubvención, obstáculos técnicos al comercio, compras del sector público y se añadieron una serie de aspectos agropecuarios que hasta entonces no se habían tratado en ninguna de las rondas anteriores. En ambas las reducciones arancelarias y la liberalización del comercio mundial fueron un hecho claro, pero no todos los aspectos planteados tuvieron acuerdo.
El último paso dado por el GATT fue la Ronda Uruguay, iniciada en 1986 y finalizada en 1994, con la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), acaso la más larga y compleja de todas las celebradas y donde el número de países participantes fue más elevado, 123 países, lo que suponía más de cinco veces los que firmaron el primer acuerdo, y el doble de la Ronda Kennedy. En la Ronda Uruguay se trataron no solo los aspectos iniciados en la Ronda Tokio, sino que a ellos se añadieron temas tan necesarios e importantes como los derechos de propiedad intelectual, el comercio de servicios, textiles y prendas de vestir, productos agrarios y productos tropicales, mecanismo de solución de diferencias, productos derivados de la explotación de recursos naturales y medidas en materia de inversiones. La dificultad de llegar a acuerdos concretos por parte de todos los países firmantes dio como resultado que la conclusión de la Ronda tuviese un cierto tono de fracaso.
Elementos institucionales
El GATT seguía la siguiente estructura institucional:
- • Asamblea de las Partes Contratantes (órgano decisorio máximo).
- • Consejo de Representantes (poder resolutorio e integrado por representantes de cada país, cada país un voto).
- 1. Comités Permanentes (cometido específico de Comercio y Desarrollo, de Restricciones Cuantitativas, de Negociación Comercial, de Agricultura, de Productos Industriales, etc.).
- 2. Grupos:
- — De Trabajo (para analizar cuestiones concretas de forma temporal).
- — Consultivos:
- a. Grupo Consultivo de los 18 (órgano deliberante, que trataba cuestiones de comercio internacional a más largo plazo).
- b. Grupo Internacional Consultivo de la Carne (estudios sobre la oferta y la demanda del producto).
- c. Grupo Consultivo Mixto del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT.
- — Paneles (“Reunión de Expertos” para resolver controversias entre las partes contratantes sin tener que acudir a juicios).
- 3. Comité de Comercio y Desarrollo (análisis de temas que confrontan a los países desarrollados y en desarrollo; preferencias comerciales para los menos desarrollados; evolución del comercio agrario, etc.).
- 4. Comité de Negociaciones Comerciales (se creó específicamente para la Ronda Tokio, lo que le confirió un carácter claramente provisional).
Principios rectores
Los principios rectores del GATT se establecieron en torno a un núcleo central: la igualdad de trato en el comercio internacional. Para su consecución se establecieron los siguientes principios:
Principio de no discriminación
Por el que se prevé un tratamiento igualitario a las entradas, salidas y tránsito de cualquier producto en territorio aduanero, cualquiera que sea su origen o destino. La excepción al principio la encontramos en la aprobación en la década de los 70 de la cláusula de habilitación, por la cual se permite que se otorgue un trato preferencial a los productos procedentes de países en desarrollo y que se introducen en los mercados más competitivos. La consecución del principio de no discriminación es posible a través de la aplicación de sus dos vertientes:
- a) Cláusula de nación más favorecida (CNMF)
De manera que toda rebaja arancelaria o ventaja comercial de cualquier tipo, otorgada por cualquier país miembro a otro país firmante se extienda a todos los países signatarios del mismo. Con la excepción de los acuerdos de integración regional, la cláusula de habilitación, la cláusula de salvaguardia, el comercio de Estado y las restricciones voluntarias a la exportación.
- b) Principio de trato nacional
Por el que se exige que todos los productos, sean nacionales o extranjeros, sean tratados de igual forma, sin que pueda aplicarse ningún tipo de impuesto, carga o reglamento que restrinja o perjudique la venta de los foráneos, o que incentive la compra de los nacionales.
Principio de reciprocidad
Cualquier rebaja arancelaria o trato especial concedido a un país en el marco del GATT ha de ser tratado de forma recíproca por el país beneficiado.
Principio de mercado abierto y competencia leal
Por el que se exige la arancelización de las barreras al comercio como medio más eficaz para la posterior desprotección y negociación multilateral. A esto se le añade la imposibilidad de aplicar ningún tipo de medidas que subvencionen las exportaciones o prácticas de dumping internacional.
Recuerde que...
- • Elementos institucionales: Asamblea de las Partes Contratantes y Consejo de Representantes.
- • Los principios rectores del GATT se establecieron en torno a un núcleo central: la igualdad de trato en el comercio internacional.
- • Los principios rectores del GATT: principio de no discriminación, de reciprocidad y de mercado abierto y competencia leal.