- AmpliaSe entiende genéricamente como ahorro a la vista cualquier saldo que una persona física o jurídica mantenga depositado en una cuenta abierta a tal efecto en una entidad financiera, y que sea de disponibilidad inmediata por parte de su titular.
El término "vista" hace precisamente alusión a que el saldo puede ser dispuesto de manera inmediata por parte del titular de la cuenta, sin que este tenga que esperar un plazo dilatado o a que llegue determinado vencimiento para recuperar el mismo, ya sea total o parcialmente.
El ahorro a la vista o las cuentas vista se denominan así por oposición al ahorro a plazo, en el que es preciso que llegue la fecha de vencimiento pactada para poder disponer del saldo previamente ingresado, o, caso de que la entidad financiera admita la cancelación anticipada, pagar por ella una penalización.
En el ámbito bancario español los instrumentos clásicos de ahorro a la vista son las cuentas corrientes y las cuentas o libretas de ahorro, mientras que el ahorro a plazo suele formalizarse en imposiciones a plazo fijo o depósitos a plazo.