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Agencia Estatal de Administración Tri...

Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Entidad de Derecho público, que actúa con autonomía de gestión y plena capacidad jurídica en el cumplimiento de sus fines, cuyo objetivo principal es la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, además de recaudar otros recursos que se le encomiende por ley o por convenio de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea.

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Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Concepto

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o Agencia Tributaria, es una entidad de Derecho público adscrita, en el momento de su creación, al entonces Ministerio de Economía y Hacienda a través de la antigua Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Se constituyó de forma efectiva el 1 de enero de 1992, como desarrollo del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y actúa con autonomía de gestión y plena capacidad jurídica en el cumplimiento de sus fines.

Objetivos

El objetivo principal de la Agencia Tributaria es la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, además de recaudar otros recursos que se le encomiende por ley o por convenio de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea. El cumplimiento de este objetivo lo realiza a través de varias funciones:

  • - Desarrollar las actuaciones administrativas para la gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales.
  • - Gestión de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades que se determinen por disposición legal o convenio de colaboración y cuya recaudación se entregará a la correspondiente Hacienda autonómica.
  • - La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea.
  • - Desarrollar las formas de colaboración y coordinación con otras Administraciones tributarias nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus fines.
  • - La gestión aduanera y la represión del contrabando.
  • - Auxilio a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación y represión de delitos públicos, especialmente los delitos contra la Hacienda pública y de contrabando.
  • - La recaudación en periodo voluntario de las tasas del sector público estatal.
  • - La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de Derecho público de la Administración General del Estado y otros organismos públicos.
  • - Fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes mediante la prestación de servicios de información y ayuda.
  • - Realización de actuaciones de control para detección y regularización de los incumplimientos tributarios.

Regulación

Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia Tributaria se regirá por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las leyes propias de los tributos. Se financiará, además de por los importes que se establezcan anualmente por los Presupuestos Generales del Estado, por un porcentaje de la recaudación de los tributos cuya gestión tiene encomendada.

Departamentos y Directores

Tal como se regula en los artículos 1 y 2 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, los siguientes Departamentos, todos ellos con rango de Dirección General:

  • - Departamento de Gestión Tributaria.
  • - Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
  • - Departamento de Recaudación.
  • - Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • - Departamento de Informática Tributaria.
  • - Departamento de Recursos Humanos.

Los Directores de los Departamentos son los responsables de la Dirección General y Jefatura superior de los órganos y unidades y del personal de cada uno de ellos, así como del desarrollo de sus funciones y competencias y les corresponde dictar criterios de actuación dirigidos a los Delegados Central de Grandes Contribuyentes y Especiales, además se les considera responsables a efectos de impugnación cuando cualquiera de los actos de su competencia se produzca mediante actuación automatizada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estructura

Son órganos territoriales de la Agencia Tributaria (Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria):

  • a) Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.
  • b) Las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
  • c) Las Administraciones de la Agencia Tributaria.
  • d) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • e) Las Administraciones de Asistencia Digital Integral.

El 1 de enero de 2006 (Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre) se creó la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, que tiene competencias en todo el territorio nacional.

Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales:

  • a) Dependencia Regional de Inspección.
  • b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
  • c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • d) Dependencia Regional de Recaudación.
  • e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales (no existe en todas).
  • f) Dependencia Regional de Informática Tributaria.
  • g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.

Recuerde que...

  • La Agencia Tributaria es una entidad de Derecho público, constituída de forma efectiva el 1 de enero de 1992.
  • Actúa con autonomía de gestión y plena capacidad jurídica en el cumplimiento de sus fines.
  • Su objetivo principal es la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, además de recaudar otros recursos que se le encomiende por ley o por convenio.
  • Se financia, además de por los importes que se establezcan anualmente por los Presupuestos Generales del Estado, por un porcentaje de la recaudación de los tributos cuya gestión tiene encomendada.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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