Concepto
En el orden aseguratorio, la agravación del riesgo es la situación que se origina cuando, por determinadas circunstancias, las personas o bienes asegurados se constituyen en una mayor exposición al riesgo, lo que provoca una mayor probabilidad de producción del siniestro.
Esta agravación del riesgo supone una alteración de las condiciones inicialmente pactadas en la póliza, que no fueron conocidas al tiempo de la celebración del contrato y que, de haberlo sido, habrían determinado que aquel no se celebrara o que se hubiese concluido en condiciones más gravosas para el asegurado.
Por todo ello la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) obliga al asegurado a comunicar dicha agravación del riesgo a la entidad aseguradora, la cual en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación estará facultada para proponer al asegurado una modificación del contrato, ampliando la cobertura con el consiguiente aumento de las primas, o instando la resolución del contrato.
Recuerde que...
- • Supone una alteración de las condiciones inicialmente pactadas en la póliza, que no fueron conocidas al tiempo de la celebración del contrato.
- • La Ley del Contrato de Seguro obliga al asegurado a comunicar dicha agravación del riesgo a la entidad aseguradora, la cual en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación estará facultada para proponer al asegurado una modificación del contrato.