Concepto
Aunque pueda resultar llamativo, no es infrecuente que se produzca la falta de disposición de los fondos depositados en cuentas a la vista o a plazo en las entidades de depósito. Este abandono, cuyas causas pueden ser muy diversas, tiene un tratamiento contable y jurídico por parte de las entidades.
Causas y tratamiento
En primer lugar, si las cuentas no tienen movimiento en un tiempo considerado como inapropiado para el tipo de cuenta, al margen de que sigan contabilizadas en su epígrafe y rúbrica correspondiente en el pasivo del balance, en la contabilidad interna se trasladan al grupo de cuentas inactivas, y a un plazo mayor de inmovilización a cuentas inmovilizadas, dejándolas fuera del proceso general de las cuentas activas, para reducir costes de proceso y para poder realizar un seguimiento de las gestiones realizadas para la localización de los titulares. Naturalmente, estas cuentas seguirán devengando los intereses pactados como igualmente se cargarán a las mismas los gastos de administración que estuvieran convenidos de modo general y especial para el supuesto de inmovilización de la cuenta.
Si en el contrato se prevé la cancelación en caso de falta de un determinado número de movimientos por el período establecido, se realizará tal cancelación poniendo el saldo a disposición del titular en cuenta de acreedores a la vista, aplicando además las restantes cláusulas previstas en el contrato para este supuesto, entre las que puede encontrarse la supresión del devengo de intereses pactados, si tales intereses se justificaban por movimientos y/o nivel del saldo.
Desde el punto de vista jurídico deberá establecerse un expediente de la cuenta que pasa a la situación de inactiva, y más tarde a inmovilizada, en el que se conservarán, además del contrato correspondiente, los justificantes de las gestiones realizadas para la localización del o de los titulares. Pasado el plazo para declarar los fondos en situación legal de abandono se cumplirán las disposiciones sobre la materia.
Recuerde que...
- • El abandono, cuyas causas pueden ser muy diversas, tiene un tratamiento contable y jurídico por parte de las entidades.
- • Las cuentas abandonadas seguirán devengando los intereses pactados como igualmente se cargarán a las mismas los gastos de administración que estuvieran convenidos de modo general y especial para el supuesto de inmovilización de la cuenta.
- • En las cuentas canceladas en caso de falta de un determinado número de movimientos y/o nivel de saldo por el período establecido se pondrá el saldo a disposición del titular en cuenta de acreedores a la vista, aplicando además las restantes cláusulas previstas en el contrato para este supuesto.