Modalidad de cumplimiento de las obligaciones a crédito cuando no hay correlación temporal entre ambas contraprestaciones, cumpliéndose una de ellas en el momento del perfeccionamiento y otra diferida en el tiempo.
Es similar a la expresión “a futuro”, sobre todo si se indica la contratación de productos derivados, y significa que los términos de un acuerdo de intercambio quedan fijados en una fecha concreta, pero que la transacción no se realizará hasta transcurrido un determinado plazo de tiempo, también establecido en las condiciones.