guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Año natural (fiscalidad)

Año natural (fiscalidad)

Unidad de medida del tiempo constituida por un período de doce meses a contar desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

Derecho fiscal

Concepto

El año natural es una unidad de medida del tiempo constituida por un período de doce meses, a contar desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. Su duración es de 365 días, excepto en los años bisiestos que son 366 días. En términos económicos se utiliza para la vigencia de los presupuestos de ingresos y gastos de la Administración y de las empresas (aunque en este último caso puede tener una vigencia de doce meses que no coincide con el año natural) y en términos fiscales para el devengo de muchos impuestos de nuestro sistema fiscal.

En el ámbito tributario el año natural en algunos impuestos coincide generalmente con el período impositivo, que es el período de tiempo que se tiene en cuenta para la generación del hecho imponible, produciéndose el devengo del impuesto a la finalización de este.

El año natural en el IRPF

En el IRPF el período impositivo es el año natural, de 1 de enero a 31 de diciembre, devengándose el impuesto el 31 de diciembre de cada año.

El único supuesto en el que el período impositivo puede ser inferior al año natural es el supuesto de fallecimiento del contribuyente en fecha distinta al 31 de diciembre, comprendiendo el período impositivo el plazo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento.

Las opciones que tiene la unidad familiar a la que pertenecía el fallecido para presentar la declaración de IRPF son: presentar declaración individual del fallecido, siendo el período impositivo el comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, y declaraciones individuales del resto de los miembros, siendo el período impositivo el del año natural o bien presentar declaración individual del fallecido, siendo el período impositivo el comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, y declaración conjunta del resto de los miembros de la unidad familiar a 31 de diciembre.

Existen unas reglas específicas de tributación para el supuesto en el que el período impositivo es inferior al año natural, y se aplican íntegramente los límites y cantidades que se fijan por referencia al año natural, sin que tengan que prorratearse; así, se aplican íntegramente la deducción como gasto de 2.000 euros, así como las reducciones del trabajo personal y las cuantías de rendimiento que dan derecho a ellas, los mínimos personales y familiares, las reducciones para determinar la base liquidable, el límite de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y el límite para la deducción por inversión en vivienda habitual.

El año natural en el Impuesto sobre Sociedades

En el Impuesto sobre Sociedades el período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, sin poder exceder de doce meses. Generalmente el ejercicio económico de una sociedad suele coincidir con el año natural, produciéndose el devengo el último día del período impositivo, generalmente el último día del año natural.

Sin embargo, se entenderá concluido el período impositivo, cuando la entidad se extinga, cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero y cuando el contribuyente cambie su forma jurídica adoptando otra que no este sujeta al mismo.

El año natural en otros impuestos

En el caso del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuando exista establecimiento permanente, el período impositivo coincide con el ejercicio económico declarado por el EP, sin que pueda exceder de doce meses, debiendo entenerse referido al año natural cuando no se hubiese declarado otro distinto.

Asimismo, tanto en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) como en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el período impositivo coincide, con carácter general, con el año natural y el impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

Recuerde que...

  • El año natural es una unidad de medida del tiempo constituida por un período de doce meses, a contar desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
  • Se utiliza en términos económicos para la vigencia de los presupuestos de ingresos y gastos de la Administración y de las empresas.
  • En el ámbito tributario en algunos impuestos el año natural coincide generalmente con el período impositivo.
  • En el IRPF el único supuesto en el que el período impositivo puede ser inferior al año natural es el del fallecimiento del contribuyente en fecha distinta al 31 de diciembre

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir