Concepto
La amortización anticipada es un concepto ligado tanto a la emisión y/o enajenación de activos financieros, como a la concesión y/o cancelación de préstamos y supone, en ambos casos, la resolución anticipada de las obligaciones dimanantes de un contrato de cesión de capitales a un tercero, antes del vencimiento estipulado al inicio.
Clases y funcionamiento
Amortización anticipada de préstamos
En la práctica bancaria la amortización anticipada puede ser total o parcial:
- a) La amortización anticipada total tiene lugar cuando el prestatario y/o el prestamista deciden, conjunta o individualmente, dar por finalizado el contrato de préstamo antes del vencimiento inicialmente pactado y, consecuentemente, resolverlo con devolución por parte del prestatario de la totalidad del capital pendiente de amortización más, en su caso, los intereses devengados hasta la fecha del acuerdo o de la decisión de resolución.
- b) La amortización anticipada parcial consiste en la devolución por parte del prestatario, en cualquier momento durante la vigencia del contrato de préstamo, de una cantidad a cuenta del capital prestado que, a partir de ese momento reduce la cuantía del principal pendiente del préstamo y, en consecuencia, la base de cálculo de los intereses a devengar en períodos de liquidación futuros.
En ocasiones las entidades financieras, bancos y cajas de ahorro suelen cobrar comisiones por este tipo de amortización anticipada del préstamo (generalmente un determinado porcentaje sobre la cantidad que se amortiza antes del vencimiento de la operación).
Cuando el préstamo fue concedido por un habitual del préstamo (banco o caja de ahorros) y se encuentra garantizado con un derecho real de garantía (hipoteca, prenda o anticresis) inscrito a favor del prestamista en el Registro de la Propiedad correspondiente, la cancelación de la citada inscripción registral precisa de una escritura pública otorgada ante notario por el prestamista para poder acceder al Registro.
Al contener la escritura de cancelación cosa valuable, inscribible en un Registro público y no estar sujeto el acto, negocio o contrato contenido en la escritura ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidades de Onerosas y/o Societarias, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el otorgamiento de la escritura de cancelación (sujeta y exenta de IVA o IGIC) quedará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Documentos Notariales, cuotas fija y variable. Sin embargo, están exentas del gravamen gradual las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas por aplicación del artículo 45.I.B.18 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE de 20 de octubre de 1993), en la redacción dada por el artículo 6.dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; Disposición adicional 1ª.7) de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada normativa tributaria.
Amortización anticipada de activos financieros
La amortización anticipada de un activo financiero tiene lugar cuando, antes del vencimiento del activo financiero, su emisor decide devolver el capital cedido en su día por el suscriptor a quien resulte ser tenedor del título en el momento de su amortización anticipada.
Los activos financieros pueden generar rendimientos de capital o ganancias y pérdidas patrimoniales.
Fiscalmente el legislador distingue entre tres tipos de activos financieros atendiendo al tipo de rendimiento que generan:
- a) Activos financieros con rendimiento explícito.
- b) Activos financieros con rendimiento implícito.
- c) Activos financieros con rendimiento mixto.
La doctrina de la Dirección General de Tributos ha venido caracterizando a los activos financieros por las siguientes notas: transmisibilidad o negociabilidad; representan la captación de recursos ajenos; no cabe referirlos a un sustrato material determinado (por ejemplo, valores representados en anotaciones en cuenta).
Estas notas se han trasladado a la definición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que concibe estos activos como valores negociables representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, con independencia de la forma en que se documenten (artículo 91.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).
En términos de mercado se dice que un activo es negociable cuando puede ser transmitido. Por otra parte, se trata de los denominados valores de renta fija que incluye a las letras del Tesoro, obligaciones y bonos del Estado, pagarés de empresa, etc.; excluyéndose, por tanto, los valores como acciones y participaciones en entidades, representativos de fondos propios.
Los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios forman parte de la base imponible del ahorro. Hasta el 31 de diciembre de 2006, cuando el período de generación era superior a 2 años, se aplicaba una reducción del 40%, que ahora se ha suprimido.
Recuerde que...
- • La amortización anticipada es un concepto ligado tanto a la emisión y/o enajenación de activos financieros, como a la concesión y/o cancelación de préstamos.
- • En ambos casos supone la resolución anticipada de las obligaciones dimanantes de un contrato de cesión de capitales a un tercero, antes del vencimiento estipulado al inicio.
- • En la práctica bancaria la amortización anticipada de préstamos puede ser total o parcial.
- • La amortización anticipada de un activo financiero tiene lugar cuando, antes del vencimiento de este, su emisor decide devolver el capital cedido en su día por el suscriptor a quien resulte ser tenedor del título en el momento de su amortización anticipada.
- • Los activos financieros pueden generar rendimientos de capital o ganancias y pérdidas patrimoniales.