Concepto
La amortización aceleradarealmente es un incentivo fiscal, aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, que permite a la sociedad amortizar fiscalmente un activo de forma más rápida a lo previsto en las tablas oficiales (recogidas en el artículo 12.1 LIS 27/2014). No obstante, esta sólo podrá aplicarse en aquellos casos expresamente previstos en la normativa fiscal.
Repercusiones fiscales
Desde un punto de vista práctico, la aplicación de este incentivo conlleva, en la mayoría de los casos, la realización de ajustes negativos el primer o los primeros años de vida útil del bien (reduciéndose así la base imponible de esos ejercicios), mientras que los siguientes habrán de realizarse ajustes positivos (incrementándose, por lo tanto, la base imponible del Impuesto). De manera que, en términos globales, la amortización acelerada no supone una menor tributación sino que lo que hace es permitir repartirla en el tiempo, de acuerdo con los intereses de cada empresa, en función de los beneficios esperados el año de adquisición del activo y los siguientes.
Casos en los que se puede amortizar aceleradamente
La normativa fiscal permite expresamente la aplicación de esta amortización acelerada en los siguientes casos:
- a) Elementos del inmovilizado que se adquieran usados. En la medida en que estos bienes han agotado ya parte de su vida útil es lógico que tengan un proceso de amortización más rápido. En este sentido se permite aplicar tres sistemas posibles:
- b) Elementos del inmovilizado utilizados en más de un turno de trabajo. Los coeficientes de amortización de las tablas oficiales prevén una utilización normal de los bienes del inmovilizado. Ahora bien, si éstos se utilizan más intensamente (más de un turno de trabajo) se deprecian más rápidamente. Para estos casos se permite un nuevo coeficiente máximo, el resultante de incrementar el coeficiente mínimo en el resultado de multiplicar la diferencia entre el máximo y el mínimo por los turnos de trabajo (considerando que un turno es de 8 horas). Es decir, el nuevo tipo máximo se calculará de las siguiente manera:
Coef. máx. aplicable = Coef. mín. + [(Coef. máx. - Coef. mín.) * nº horas/8]
Esto no se aplica a elementos que por su naturaleza deban se utilizados de forma continua; por ejemplo una central nuclear, altos hornos, etc.
- c) Bienes del activo nuevos, adquiridos (puestos a disposición de la sociedad) entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004. En este caso, a efectos fiscales, el coeficiente de amortización recogido en las tablas oficiales puede incrementarse en un 10% (es decir se puede multiplicar por 1,1), cualquiera que sea el método de amortización aplicado, siempre que dicho mayor importe se haya contabilizado.
- d) El régimen fiscal de las Entidades de Reducida Dimensión permite amortizar de forma más rápida los elementos nuevos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, así como elementos del inmovilizado intangible que figuren en las tablas multiplicando por dos el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficiales (para los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2005 se multiplicará por 1,5). Por su parte, los intangibles con vida útil indefinida y el fondo de comercio pueden amortizarse fiscalmente al 150% de la amortización prevista para dichos bienes. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 se exige, además, que las inversiones estén afectas a actividades económicas. La normativa fiscal establece en estos casos una excepción, al permitir que la empresa se deduzca fiscalmente un importe de gasto superior al contabilizado, por lo que pueden realizarse ajustes extracontables negativos.
Ejemplo de amortización acelerada
Supongamos una maquinaria adquirida por una Entidad de Reducida Dimensión, el 1 de enero del año 1, por 100.000 u.m., que contablemente se amortiza al 10%.
Suponiendo que cumplimos los requisitos para aplicar la amortización acelerada podremos amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
Si acudimos a las tablas de amortización observamos lo siguiente:
Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Período de años máximo |
Maquinaria | 12% | 18 |
El coeficiente de amortización máximo es 12%. Por tanto, la amortización acelerada será del 24%, resultado de multiplicar por 2 el coeficiente máximo (12% x 2).
En conclusión, la diferencia que existe entre la amortización contable (10.000) y la fiscal (24.000) es de 14.000 (24.000-10.000).
Año | Amortización contable | Amortización fiscalmente deducible | Ajustes |
1 | 10.000 | 24.000 | Negativo de 14.000 |
2 | 10.000 | 24.000 | Negativo de 14.000 |
3 | 10.000 | 24.000 | Negativo de 14.000 |
4 | 10.000 | 24.000 | Negativo de 14.000 |
5 | 10.000 | 4.000 | Positivo de 6.000 |
6 | 10.000 | 0,00 | Positivo de 10.000 |
7 | 10.000 | 0,00 | Positivo de 10.000 |
8 | 10.000 | 0,00 | Positivo de 10.000 |
9 | 10.000 | 0,00 | Positivo de 10.000 |
10 | 10.000 | 0,00 | Positivo de 10.000 |
Recuerde que...
- • La aplicación de este incentivo conlleva, en la mayoría de los casos, la realización de ajustes negativos el primer o los primeros años de vida útil del bien, mientras que los siguientes habrán de realizarse ajustes positivos.
- • En términos globales la amortización acelerada no supone una menor tributación sino que lo que hace es permitir repartirla en el tiempo de acuerdo con los intereses de cada empresa.
- • La normativa fiscal permite expresamente la aplicación de esta amortización acelerada en determinados casos.