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Amortización creciente y decreciente

Amortización creciente y decreciente

Consiste en dotar sistemáticamente en cada período de amortización sucesivo cantidades cada vez mayores (o menores) de amortización hasta cubrir el valor total de activo.

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

La amortización, dependiendo de la forma en que se dote, puede ser: creciente, decreciente o constante.

  • a) Amortización creciente. Consiste en dotar sistemáticamente en cada período de amortización sucesivo cantidades cada vez mayores de amortización hasta cubrir el valor total de activo.
  • b) Amortización decreciente. Consiste en dotar sistemáticamente en cada período de amortización sucesivo cantidades cada vez menores de amortización hasta cubrir el valor total de activo.
  • c) Amortización constante. Consiste en dotar sistemáticamente en cada período de amortización sucesivo cantidades iguales de amortización hasta cubrir el valor total de activo.

Fiscalmente, el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que “Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia”, identificando la norma de esta manera los distintos tipos de activos susceptibles de amortización fiscalmente deducibles, los motivos por los que tales activos pueden experimentar depreciación y exigiendo como requisito para la deducibilidad fiscal del gasto por amortización que la depreciación de dichos activos sea efectiva.

Considera el precepto que la depreciación es efectiva cuando:

  • "a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla de amortización oficial.
  • b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
  • c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.
  • d) Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
  • e) El sujeto pasivo justifique su importe”.

Además se podrán amortizar libremente:

  • "a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
  • b) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

    Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

  • c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
  • d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
  • Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 €, hasta el límite de 25.000 € referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 € por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

    Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados".

Cálculo de la amortización efectiva creciente y decreciente

Puesto que fiscalmente la determinación del inicio de la amortización deducible de los diferentes tipos de activos se rige por distintos criterios (Intangible desde que esté en condiciones de producir ingresos; Material e inversiones inmobiliarias desde la fecha de su puesta en condiciones de funcionamiento) y además, para que la depreciación se considere efectiva, se debe calcular de acuerdo con los métodos expuestos, los sujetos pasivos podrán diseñar sus amortizaciones fiscalmente deducibles de la forma que deseen (crecientes, decrecientes o constantes) simplemente respetando ambas exigencias.

Ejemplo: Sea un activo adquirido en el ejercicio n cuya entrada en funcionamiento tiene lugar el 1 de enero del ejercicio n+1. Su coste de adquisición ha ascendido a 270.000,00 €. La adquirente ha soportado los impuestos indirectos correspondientes (21% de IVA o 7% de IGIC) que han sido deducibles para la empresa por afectarse el activo a una actividad con derecho a deducción. Se posee, además, la siguiente información:

  • a) La empresa no está incluida en el régimen de Entidades de Reducida Dimensión.
  • b) El activo se utiliza en un turno único de trabajo.
  • c) No se ha solicitado ningún plan especial de amortización.
  • d) No se espera obtener ningún ingreso por la venta del activo al término de su vida útil (Valor residual = 0,00 €).
  • e) Se opta por el coeficiente máximo de amortización.
  • f) La tabla de amortización oficial aporta los siguientes datos: coeficiente de amortización máximo del 15% y periodo de amortización máximo de 14 años.

En consecuencia:

El coeficiente de amortización mínimo será del 7,14% (100/14) y el período mínimo será de 6,6 años (100/15).

El valor amortizable será de 270.000,00 € (Coste de adquisición - Valor residual) y los planes de amortización serían, por ejemplo:

1) El cuadro de amortización para una amortización constante a coeficiente máximo (15%) sería:

AñoDotaciónAmortización acumuladaValor neto contable
n+140.500,0040.500,00229.500,00
n+240.500,00 81.000,00189.000,00
n+340.500,00121.500,00148.500,00
n+440.500,00162.000,00108.000,00
n+540.500,00202.500,0067.500,00
n+640.500,00243.000,0027.000,00
n+727.000,00270.000,000,00
Total270.000,00

2) Si se decidiera amortizar de forma creciente, el cuadro de amortización resultante podría ser, por ejemplo:

AñoPorcentajeDotaciónAmortización acumuladaValor neto contable
n+15,00%13.500,0013.500,00256.500,00
n+26,50%17.550,0031.050,00238.950,00
n+37,50%20.250,0051.300,00218.700,00
n+48,50%22.950,0074.250,00195.750,00
n+59,50%25.650,0099.900,00170.100,00
n+610,50%28.350,00128.250,00141.750,00
n+711,50%31.050,00159.300,00110.700,00
n+812,50%33.750,00193.050,0076.950,00
n+913,50%36.450,00229.500,0040.500,00
n+1015,00%40.500,00270.000,000,00
Total 270.000,00

3) Si, por último, se decidiese amortizar de forma decreciente, el cuadro de amortización resultante podría ser, por ejemplo:

AñoPorcentajeDotaciónAmortización acumuladaValor neto contable
n+115,00%40.500,0040.500,00229.500,00
n+213,50%36.450,0076.950,00193.050,00
n+312,50%33.750,00110.700,00159.300,00
n+411,50%31.050,00141.750,00128.250,00
n+510,50%28.350,00170.100,0099.900,00
n+69,50%25.650,00195.750,0074.250,00
n+78,50%22.950,00218.700,0051.300,00
n+87,50%20.250,00238.950,0031.050,00
n+96,50%17.550,00256.500,0013.500,00
n+105,00%13.500,00270.000,000,00
Total 270.000,00

Nótese que en los ejemplos b) y c) anteriores los porcentajes de amortización utilizados en algunos ejercicios se encuentran por debajo del porcentaje mínimo de amortización (7,14%). La normativa fiscal española vigente no impide amortizar por debajo del porcentaje mínimo. En todo caso, los límites que no se pueden exceder para que las dotaciones a la amortización sean fiscalmente deducibles son:

  • a) No se podrán deducir dotaciones calculadas a porcentaje superior al porcentaje máximo que fija la tabla oficial de amortización.
  • b) No se podrá amortizar una vez agotada la vida útil del elemento (período máximo).

El coeficiente mínimo es una especie de mínimo de seguridad que garantiza que, amortizando cada año como mínimo a ese porcentaje, se cubrirá el valor total amortizable dentro de la vida útil del activo.

Recuerde que...

  • La amortización, dependiendo de la forma en que se dote, puede ser: creciente, decreciente o constante.
  • Serán deducibles las cantidades que en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
  • No se pueden deducir dotaciones calculadas a porcentaje superior al porcentaje máximo que fija la tabla oficial de amortización.
  • No se puede amortizar una vez agotada la vida útil del elemento (período máximo).
  • El coeficiente mínimo garantiza que, amortizando cada año como mínimo a ese porcentaje, se cubrirá el valor total amortizable dentro de la vida útil del activo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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