Concepto
Las dotaciones a la amortización tienen la consideración de gasto deducible a la hora de determinar el resultado contable. Sin embargo, para que sean deducibles desde el punto de vista fiscal, deben estar contabilizadas y deben corresponder a la depreciación efectiva sufrida por los bienes. Se considera que esto último ocurre cuando su importe se calcula aplicando algunos de los métodos permitidos por la normativa fiscal. Concretamente:
- - Sistema lineal.
- - Sistemas degresivos (porcentaje constante y números dígitos).
- - Plan aceptado previamente por la Administración Tributaria.
- - Prueba a posteriori de la efectividad de la depreciación.
Luego los sistemas degresivos están contemplados en la normativa fiscal como válidos para la amortización de los bienes del inmovilizado.
Los métodos degresivos de amortización permiten acelerar la amortización deducible durante los primeros años de vida del bien, reduciendo así el riesgo de obsolescencia. Así y a diferencia del método lineal, los primeros años se amortiza (deduce) un mayor importe, que va decreciendo a medida que transcurre el tiempo. Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, la aplicación de estos métodos de amortización reduce el importe a pagar los primeros años, si bien lo incrementa en los siguientes (donde el gasto deducible será menor que el que habría si se aplicase el método lineal).
Existen dos métodos degresivos: el de porcentaje constante y el de números dígitos. Estos métodos pueden aplicarse tanto a activos del inmovilizado material nuevos como usados, si bien no son utilizables con edificios, mobiliario y enseres. Los elementos del inmovilizado inmaterial se mantienen al margen de este sistema, excepto las producciones cinematográficas, fonográficas y vídeos, así como a los sistemas y programas informáticos, que sí pueden utilizarlos.
Cálculo de la amortización fiscalmente deducible
A la hora de calcular la amortización fiscalmente deducible, de acuerdo con este método, la empresa debe aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortizar en cada ejercicio. Dicho porcentaje se calcula multiplicando el coeficiente que corresponda, según el período de amortización que elija la empresa (que deberá estar entre el máximo y el mínimo de tablas), por su coeficiente de ponderación (según número de años período amortización).
La sociedad debe seguir los siguientes pasos:
- - Debe elegir el número de años en los que desea amortizar ese bien, siempre dentro de los límites previstos en las tablas oficiales (recogidas en el artículo 12.1 LIS 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades).
- - Calcular el porcentaje constante que corresponde a dicho período, que es el resultado de multiplicar el porcentaje lineal que corresponda al número de años elegido, por un coeficiente de ponderación en función de esos años. Este porcentaje constante así calculado nunca podrá ser inferior al 11 %.
Período amortización | Coeficiente de ponderación |
Menor de 5 años | 1,5 |
Entre 5 y 8 años | 2,0 |
A partir de 8 años (= o > 8) | 2,5 |
- - Calcular la amortización anual fiscalmente deducible, aplicando el porcentaje constante (calculado anteriormente) al valor del bien pendiente de amortizar ese año. Debe tenerse en cuenta además, para evitar que el proceso de amortización se extienda indefinidamente en el tiempo, el último año debe amortizarse todo el importe pendiente.
Ejemplo de amortización por porcentaje constante
Supongamos un bien del inmovilizado material, adquirido por 100.000 u.m. el 1 de enero del año 1. Las tablas oficiales establecen un coeficiente máximo del 25 % y un período máximo de 10 años. Luego,
Período máximo de amortización = 10 años.
Período mínimo = 100/coeficiente máximo = 100/25 = 4 años.
Supongamos que a la empresa le interesa amortizar anualmente lo máximo posible, para tener un mayor gasto y, por lo tanto, una menor Base Imponible, y por ello opta por hacerlo en el menor tiempo posible (4 años).
Determinación de la amortización fiscalmente deducible a la hora de liquidar el Impuesto de Sociedades:
- 1.º Determinación del número de años en los que la empresa va a amortizar el bien = 4
- 2.º Porcentaje constante = 25 % (porcentaje lineal que corresponde a un período de amortización de cuatro años) * 1,5 (es el coeficiente de ponderación que, de acuerdo con la tabla, corresponde a un período de cuatro años) = 37,5 %
Año | Amortización fiscalmente deducible | Valor pendiente de amortizar al final del año |
1 | 37.500 (= 37,5 % * 100.000) | 62.500 (= 100.000 - 37.500) |
2 | 23.437,5 (=37,5 % * 62.500) | 39.062,5 (= 62.500 - 23.437,5) |
3 | 14.648,43 (= 37,5 % * 39.062,5) | 24.414,07 (= 39.062,5 - 14.648,43) |
4 | 24.414,07* | 0 |
* Como se ha señalado anteriormente, el último año la empresa debe amortizar un importe igual al del valor del bien pendiente de amortizar. |
Como se observa en el cuadro anterior, aplicando este método, la amortización fiscalmente deducible decrece en el tiempo.
Recuerde que...
- • Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, la aplicación del método degresivo de amortización reduce el importe a pagar los primeros años, si bien lo incrementa en los siguientes (donde el gasto deducible será menor que el que habría si se aplicase el método lineal).
- • Existen dos métodos degresivos de amortización: el de porcentaje constante y el de números dígitos.
- • A la hora de calcular la amortización fiscalmente deducible y de acuerdo con este método, la empresa debe aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortizar en cada ejercicio.