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Amortización de deuda pública

Amortización de deuda pública

La amortización de la deuda pública consiste en el reembolso del capital impuesto (nominal del título) a quien resulte ser el tenedor del título al vencimiento de dicho capital (deuda pública con rendimiento explícito) o del capital impuesto más la rentabilidad acumulada del título (deuda pública con rendimiento implícito).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

Definida la deuda pública como un instrumento financiero de naturaleza pasiva para el ente público emisor que le permite captar fondos bajo la promesa de un futuro reembolso de los capitales cedidos y el pago de una renta fijada por una tasa durante el período de vida del título, la amortización consiste en el reembolso de dicho capital (nominal del título) a quien resulte ser el tenedor del título al vencimiento del capital impuesto (deuda pública con rendimiento explícito) o del capital impuesto más la rentabilidad acumulada del título (deuda pública con rendimiento implícito).

Tipos de deuda pública estatal en España

Básicamente hay tres tipos de deuda pública en España, siendo su diferencia las cantidades y plazos en los que se invierte:

  • a) Letras del Tesoro. Son activos a corto plazo (máximo 18 meses) emitidos por el Estado a través de la Dirección General del Tesoro. Tienen un valor nominal mínimo de 1.000 euros y se emiten al descuento (rendimiento implícito), de modo que el comprador (en el mercado primario) de uno de estos títulos desembolsa una cantidad inferior a dicha cifra y a su vencimiento recupera 1.000 euros y se representan exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, sin que exista el título físico.

    El Tesoro emite regularmente estos valores a través de subastas competitivas, como método de financiación del Estado. Actualmente se ofrecen tres tipos de Letras en función de su plazo de vencimiento: a 6, 12 y 18 meses. Sin retención fiscal.

  • b) Bonos del Estado. Instrumentos de renta fija a medio plazo emitidos por el Estado. A lo largo de su vida, estos activos devengan un tipo de interés fijo que se abona mediante cupones anuales. Se trata de emisiones de rendimiento explícito. En la actualidad se emiten bonos a 3 y 5 años.
  • c) Obligaciones del Estado. Instrumentos de renta fija a largo plazo emitidos por el Estado con rendimiento explícito. Al igual que los Bonos, devengan un tipo de interés fijo que se abona mediante cupones anuales. En la actualidad se emiten obligaciones a 10, 15 y 30 años.

Los rendimientos obtenidos, explícitos o implícitos, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta del ahorro al tipo fijo del 18 %.

Algunas emisiones de deuda pública a largo plazo se realizan bajo la modalidad de valores segregables o strips, forma en que se denominan los títulos emitidos en los que se pueden adquirir por separado el principal y cada uno de los cupones a los que da derecho el bono original.

Las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y diversos Entes públicos emiten valores a corto plazo (pagarés) y a largo plazo. Sus características son similares a las de las Letras del Tesoro y los Bonos y Obligaciones del Estado, respectivamente.

Tratamiento fiscal de la deuda pública española

Todos los rendimientos derivados de cualquier activo financiero, incluso los rendimientos obtenidos de la transmisión, amortización o reembolso, originan rendimientos del capital mobiliario y, en consecuencia, se encuentran sujetos a la obligación de retención a cuenta al tipo de retención del 18 %, con las siguientes excepciones:

  • a) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exoneran de retención los rendimientos derivados de las Letras del Tesoro y los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito que cumplan los siguientes requisitos:
    • - Que estén representados mediante anotaciones en cuenta.
    • - Que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
  • b) En el Impuesto sobre Sociedades, hay que distinguir en función de la fecha de emisión de los activos negociados en mercado español::
    • - Activos emitidos a partir del 1 de enero de 1999: Se exoneran de retención las rentas (transmisión e intereses) derivadas de cualquier tipo de activo financiero, ya se trate de deuda pública (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado) o privada, con rendimiento implícito o explícito, que cumplan los requisitos de anotación en cuenta y negociación en un mercado secundario oficial español.
    • - Activos emitidos antes del 1 de enero de 1999: Se exoneran de retención los rendimientos derivados de las Letras del Tesoro, las rentas derivadas de la transmisión o amortización de la deuda pública segregada, los intereses de la deuda pública segregable y las rentas (transmisión) derivadas de activos financieros con rendimiento explícito que cumplan los requisitos antes mencionados, salvo las operaciones de lavado de cupón (operación que consiste en la venta a un no residente de un valor de renta fija el día o los días anteriores a la fecha de pago de cupón de intereses y la recompra un día o días después de haberse pagado).

Tratamiento fiscal de la deuda pública extranjera

Su tratamiento está equiparado, desde el 1 de enero de 2000, al de la deuda pública española y los activos financieros negociados en mercados españoles, dado que se exoneran de retención las rentas (transmisión e intereses) derivadas de la deuda emitida por las Administraciones públicas de países de la OCDE y de cualquier tipo de activo financiero negociado en mercados organizados de dichos países.

Recuerde que...

  • Los tipos de deuda pública estatal en España son: Letras del Tesoro, Bonos del Estado, y Obligaciones del Estado.
  • Los rendimientos obtenidos, explícitos o implícitos, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta del ahorro.
  • Las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y diversos Entes públicos emiten valores a corto plazo (pagarés) y a largo plazo. Sus características son similares a las de las Letras del Tesoro y los Bonos y Obligaciones del Estado.
  • La deuda pública extranjera tiene un tratamiento similar, desde el 1 de enero de 2000, al de la deuda pública española y los activos financieros negociados en mercados españoles.

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