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Amortización según tablas

Amortización según tablas

La amortización según tablas consiste en ajustar las amortizaciones a la aplicación de los coeficientes anuales fijados en tablas oficiales. Dada su simplicidad es el sistema de amortización más empleado por los obligados tributarios, tanto del IRPF como los del Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

La amortización según tablas es uno de los sistemas de amortización admitidos por la normativa fiscal; consiste en ajustar las amortizaciones a la aplicación de los coeficientes anuales fijados en tablas oficiales aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Este sistema es aplicable siempre y cuando el sujeto pasivo no opte por la aplicación de otro sistema de amortización de forma expresa. Dada su simplicidad, es el sistema de amortización más empleado por los obligados tributarios, tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (contribuyentes que obtengan rendimientos calificados con actividades económicas en régimen de estimación directa y estimación objetiva), como los del Impuesto sobre Sociedades.

Características y funcionamiento

Existen dos tipos de tablas oficiales de amortización, que son:

  • a) La tabla general de amortización aplicable en territorio común a las entidades o personas jurídicas, y a las personas físicas que tributen en régimen de estimación directa. El artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en vigor desde el 1 de enero de 2015, establece para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 una nueva tabla de amortización más simplificada que la anterior, aplicable a todos los elementos patrimoniales.
  • b) La tabla simplificada de amortización aplicable para el cálculo del rendimiento neto en régimen de estimación directa simplificada y estimación objetiva en el IRPF.

Estas tablas recogen para cada elemento amortizable dos valores: un coeficiente lineal máximo de amortización (en porcentaje) y un periodo máximo de amortización (en número de años). Esos dos valores establecen dos límites de amortización: la cuantía que como máximo se puede dotar anualmente y ser fiscalmente deducible como gasto, y el número máximo de años en que debe amortizarse totalmente el activo fijo. Por ello, se entiende que la vida útil de un elemento patrimonial que utilice este método de amortización no puede exceder del periodo máximo establecido en las tablas.

Al ser un sistema lineal de amortización, el coeficiente mínimo de amortización para aquellos elementos que utilicen el sistema de tablas será el porcentaje que permita cubrir el valor del elemento en el periodo máximo de amortización fijado en ellas, mientras que el periodo mínimo de amortización será el número de años necesarios para, aplicando el coeficiente máximo de tablas, cubrir el valor del elemento.

Así, si las amortizaciones se mantienen entre los límites establecidos, serán gasto fiscalmente deducible del ejercicio y se presumirá el requisito de efectividad de la misma. Se permite el cambio de coeficiente de un ejercicio a otro, sin necesidad de autorización administrativa, siempre que se respeten los límites señalados.

En general, podrá emplearse este sistema de amortización para los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias (ya que constituyen la mayor parte de los elementos recogidos en las mismas), aunque con carácter excepcional algunos elementos del inmovilizado intangible también se recogen (producciones cinematográficas, fonográficas y vídeos y sistemas y programas informáticos), por lo que estos intangibles deben amortizarse de acuerdo con los porcentajes que aparecen en ellas.

Si un elemento no puede encuadrarse de forma específica en las tablas, debe aplicarse provisionalmente el que el sujeto pasivo considere apropiado por asimilación a los coeficientes aprobados recogidos en ellas. En defecto de lo anterior, el coeficiente máximo anual aplicable será del 10% y el periodo máximo de 20 años.

Para los elementos adquiridos antes del 1 de enero de 2015 que se estén amortizando, se establece un régimen transitorio que se recoge en la Disposición transitoria 13ª.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Podemos encontrarnos en diferentes situaciones:

  • - Que el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo no hayan sido modificados en la nueva Ley de Sociedades. En este caso el sujeto pasivo seguirá amortizando en las mismas condiciones que venía haciéndolo hasta el momento.
  • - Que el coeficiente lineal máximo de amortización y el periodo máximo hayan sido modificados con la nueva Ley de Sociedades. En este caso podemos encontrarnos en dos situaciones:
    • · Que el nuevo coeficiente máximo haya aumentado, lo que implicaría que la vida útil del elemento se reduciría respecto a la tabla anterior de amortización. En este caso el contribuyente puede decidir mantener la vida útil anterior, es decir, mantener el coeficiente de amortización que venía aplicando (ya que estará comprendido en el intervalo máximo-mínimo permitido por la ley), o bien el contribuyente puede adoptar la nueva vida útil menor del elemento, con el nuevo coeficiente de amortización superior al anterior. En este caso se establece que estos elementos se amortizan en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 durante los periodos impositivos que resten de su nueva vida útil sobre el valor neto fiscal del elemento existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2015.
    • · Que el nuevo coeficiente lineal máximo haya disminuido, lo que implicaría que la vida útil del elemento sería superior respecto a la tabla anterior. En este caso el contribuyente puede decidir mantener la vida útil anterior, es decir, mantener el coeficiente de amortización que venía aplicando (no se altera el gasto contable por amortización), o bien puede adoptar la nueva vida útil mayor del elemento, con el nuevo coeficiente de amortización inferior al anterior. En este caso se establece que estos elementos se amortizan en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 durante los periodos impositivos que resten de su nueva vida útil sobre el valor neto fiscal del elemento existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción fiscal está condicionada a que se registre en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Casos especiales

Amortización contabilizada en ejercicio posterior a la depreciación

Los gastos por amortización contabilizados en un periodo posterior al que se devengaron no serán, en principio, fiscalmente deducibles, ya que se exige para dicha deducibilidad que el gasto se encuentre contabilizado y que, además, corresponda al ejercicio en que se ha devengado. Sin embargo, el artículo 11.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece la posibilidad de que, aun habiendo contabilizado ese gasto en un ejercicio posterior a su generación, pueda ser fiscalmente deducible. Para ello establece las siguientes condiciones:

  • a) Es necesario que en un periodo impositivo la amortización contable sea inferior al resultado de aplicar el coeficiente mínimo de amortización, es decir, el que resulta del periodo máximo.
  • b) Es necesario también que en algún periodo impositivo posterior se contabilice una amortización superior a la que resulta de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo, sin que se haya justificado la efectividad del exceso de depreciación.

Si se cumplen las mencionadas condiciones, el exceso de amortización sobre el coeficiente máximo se entenderá que corresponde al periodo impositivo en el que se contabilizó una amortización inferior a la del coeficiente mínimo, hasta alcanzar la amortización que resulta de aplicar el coeficiente máximo al precio de adquisición del elemento.

En ningún caso será deducible fiscalmente la amortización contabilizada una vez se ha superado el periodo máximo de amortización establecido en las tablas.

Amortización con más de un turno normal de trabajo

Los coeficientes y periodos de amortización máximos recogidos en las tablas oficiales están establecidos para elementos que se utilicen en la actividad económica durante un turno normal de trabajo, es decir, durante 8 horas diarias.

Sin embargo existen muchos elementos que se emplean en más de un turno normal de trabajo, lo que implica que se deprecian más rápidamente y que, por tanto, deben corresponderles unos coeficientes de amortización más acelerados. Para estos elementos que se utilizan en más de un turno normal de trabajo se establece un nuevo coeficiente de amortización lineal máximo, que se calcula aumentando el coeficiente de amortización lineal mínimo, derivado del periodo máximo establecido en las tablas, con el resultado de multiplicar la diferencia entre los coeficientes de amortización lineal máximo y mínimo por el número de turnos de trabajo. Esto es:

Coeficiente máximo = Coeficiente mínimo + [(Coef. máximo - Coef. mínimo) x (nº horas / 8 horas)]

Amortización de elementos adquiridos en 2003 y 2004

Los elementos de inmovilizado adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 pueden amortizarse incrementando en un 10% los correspondientes coeficientes de amortización máximos establecidos en las tablas oficiales para ellos. Las condiciones para aplicar este incremento son las siguientes:

  • a) Los elementos adquiridos deben ser nuevos, es decir, que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez en el sujeto pasivo que ha realizado la inversión.
  • b) El coeficiente máximo de tablas incrementado en un 10% se puede aplicar hasta agotar la vida útil del elemento, aun cuando exceda de la fecha del 31 de diciembre de 2004.
  • c) La deducibilidad del gasto por amortización incrementado está condicionada a que se impute contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Ejercicios 2013 y 2014

Con efectos para los periodos impositivos iniciados en los años 2013 y 2014 se establecen limitaciones a la deducción de las amortizaciones en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Estas limitaciones únicamente se aplicarán a aquellas entidades que no sean calificadas como de reducida dimensión (para las ERD no se aplica ninguna limitación de la deducibilidad de las amortizaciones). Así:

  • a) Con carácter general, sólo es deducible el 70% de la amortización contable respecto de los elementos de inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, dotada de acuerdo con los sistemas de amortización admitidos para los mismos.
  • b) Bienes adquiridos por leasing, resulta igualmente aplicable la limitación del 70%.

El importe de las amortizaciones que no han sido fiscalmente deducidas en los periodos iniciados en los años 2013 y 2014 por aplicación de este límite, podrán deducirse de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer periodo impositivo que se inicie dentro del año 2015.

Si hubiese sido de aplicación la limitación de la deducibilidad fiscal anterior, el régimen transitorio recogido en la Disposición transitoria 13ª.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que dado que los importes de amortización no deducidos en los ejercicios 2013 y 2014 tienen un criterio de imputación fiscal específico, a efecto de distribuir el valor neto fiscal de los elementos entre la nueva vida útil, en dicho valor debe incluirse esas amortizaciones, aunque no se hayan deducido, para que no se altere el criterio de imputación fiscal especial de esas amortizaciones no deducidas.

Recuerde que...

  • La amortización según tablas oficiales es aplicable siempre y cuando el sujeto pasivo no opte por la aplicación de otro sistema de amortización de forma expresa.
  • Existen dos tipos de tablas oficiales de amortización: la tabla general y la tabla simplificada.
  • Estas tablas recogen para cada elemento amortizable dos valores: un coeficiente lineal máximo de amortización (en porcentaje) y un periodo máximo de amortización (en número de años).
  • Si un elemento no puede encuadrarse de forma específica en las tablas, debe aplicarse provisionalmente el que el sujeto pasivo considere apropiado por asimilación a los coeficientes aprobados recogidos en ellas. En defecto de lo anterior, el coeficiente máximo anual aplicable será del 10% y el periodo máximo de 20 años.
  • Para los elementos adquiridos antes del 1 de enero de 2015 que se estén amortizando, se establece un régimen transitorio.

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