Concepto
El derecho de repetición es, si nos ceñimos al ámbito de los seguros, aquel que puede llevar a cabo una compañía aseguradora para recuperar de forma independiente y autónoma, sin apoyo contractual, las indemnizaciones pagadas a los perjudicados en un siniestro. En estos casos, la aseguradora que ha pagado la indemnización por un siniestro, pese a que no existe contrato o sí existe pero se han dado causas legales o contractuales de exclusión de cobertura, puede repetir contra el conductor del vehículo, el propietario del vehículo, el asegurado, el tomador del seguro o un tercero responsable de los daños.
Se establece para que el perjudicado resulte indemne, pagando la aseguradora de forma indebida, al no estar soportado por causa contractual alguna dicho pago. Por ello, se configura como pago por obligación legal en beneficio del perjudicado, al que no deben afectarle las condiciones establecidas entre el asegurador y el asegurado. Aunque de forma inmediata al pago, se reequilibra la situación concediéndosele al asegurador el derecho de repetición.
Características
Las causas que dan derecho a la repetición son:
- 1. Los daños que han sido causados dolosamente o de mala fe. Estos están excluidos en todas las modalidades de seguro.
- 2. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
- 3. El impago de la prima del seguro, primera o siguientes.
- 4. Cualquier otro supuesto que pueda proceder de acuerdo con las leyes.
En cuanto al plazo de prescripción para el derecho de repetición es de un año desde el día que se efectúa el pago al perjudicado. Dicho plazo se interrumpiría por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que pueda realizar la aseguradora en defensa de sus intereses.
Por último, cabe destacar la posibilidad que existe de ejercitar el derecho de repetición contra el Consorcio de Compensación de Seguros.
La disposición que regula el derecho de repetición en España es la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada a través del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que da cumplimiento al mandato dado al Gobierno en la disposición final primera de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de Modificación y Adaptación a la Normativa Comunitaria de la Legislación de Seguros Privados. En el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, se regula el derecho de repetición que tienen las aseguradoras de la siguiente forma:
“El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
- a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- b) Contra el tercero responsable de los daños.
- c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
- d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes..
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado."
Recuerde que...
- • Causas que dan derecho a la repetición son que los daños hayan sido causados dolosamente o de mala fe, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes. el impago de la prima del seguro y cualquier otro supuesto que pueda proceder de acuerdo con las leyes.
- • El plazo de prescripción para el derecho de repetición es de un año desde el día que se efectúa el pago al perjudicado, que se interrumpiría por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que pueda realizar la aseguradora en defensa de sus intereses.
- • Existe la posibilidad de ejercitar el derecho de repetición contra el Consorcio de Compensación de Seguros.
- • El derecho de repetición se regula en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.