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Acción preferente con voto múltiple

Acción preferente con voto múltiple

Son acciones reservadas a los accionistas denominados “leales”.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Son acciones reservadas a los accionistas denominados “leales”. De esta manera el órgano de administración de la compañía tiene garantizado el control político de la empresa cuando surjan situaciones conflictivas en las juntas generales de accionistas.

Clases de acciones

Las acciones pueden ser ordinarias (supervoting common stock) o preferentes (supervoting preferred stock), o ambas simultáneamente, dependiendo de la estructura financiera que se quiera dar a la empresa y del modelo de control político de derechos de voto que se establezca por parte de su Consejo de Administración.

En particular, estas acciones sirven para dificultar que un potencial oferente hostil adquiera la mayoría de votos mediante la compra de paquetes significativos de acciones ordinarias en la Bolsa.

Restricciones de uso

Muchas legislaciones y tribunales restringen o prohíben el uso de este tipo de poison pill. De hecho, casi todas las legislaciones prevén que el capital suscrito por cada accionista se equipare a sus derechos de voto en relación con la designación del órgano de administración de la sociedad, utilizando el consabido “principio de proporcionalidad”.

En la actualidad, la admisión de este tipo de acciones está cada vez más cuestionada, excepto en el Derecho anglosajón, donde su emisión es permitida sin restricciones conforme al denominado enfoque contractual del Derecho societario.

Acciones ordinarias o preferentes

La existencia de acciones ordinarias o preferentes con voto múltiple está relacionada con lo que en control político empresarial se denomina “protección de las minorías”. Según este planteamiento, se debería proteger a la mayoría de los accionistas minoritarios contra las eventuales malversaciones de los que dominan la sociedad, esto es, de los accionistas mayoritarios.

En este sentido, la posible existencia de las acciones tanto ordinarias como preferentes con voto múltiple, cuando se presente una oferta pública de adquisición de las acciones de la empresa, estaría ligada con la defensa de las minorías y la protección de los inversores. Aunque es preciso matizar, que el que se presente una OPA no significa que se perjudique a los accionistas minoritarios, ya que si se ofrece un precio elevado por las acciones, lo lógico es que lo acepten. A quien realmente perjudicaría sería a los accionistas mayoritarios que tendrían que abandonar el control de la sociedad, y renunciar a importantes sueldos y compensaciones.

En el Derecho Comunitario, se prohíben de forma expresa las acciones ordinarias o preferentes con voto múltiple. El antecedente de esta legislación viene desde el proyecto que fue elaborado por la Comisión de la Comunidad Europea y que fue presentado al Consejo en el año 1970. En el mensaje de dicho proyecto se fundaba tal prohibición en que dichas acciones “comportan un peligro de una supresión de relación entre el comportamiento de capital que implica un riesgo y el derecho de voto”. Si bien las directivas comunitarias no constituyen legislación vigente en el ámbito de la Unión Europea, sí que nos indican con claridad cual es la tendencia en el ámbito europeo con relación a este tema.

En España se reconoce el principio de proporcionalidad real en la Ley de Sociedades Anónimas. Ello supone que la participación en el capital determina los votos del accionista, prohibiéndose en forma expresa la emisión de acciones ordinarias o preferentes con voto múltiple. De hecho, en la reforma del año 1989 de la Ley de Sociedades Anónimas se incorporó expresamente en el articulado que quedaban vedadas todas las cláusulas que “de forma directa o indirecta alterasen la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto o el de suscripción preferente”.

Algo análogo ocurre en Italia, en Portugal y en Alemania, aunque en este último caso, y como medida excepcional, se permite que la autoridad en materia económica de un Lander (equivalente a lo que en España conocemos como Comunidad Autónoma), en el que la sociedad emisora esté domiciliada, pueda autorizar la emisión de acciones con voto múltiple “para la salvaguarda de los intereses de la economía general”.

Sin embargo, en Francia sí que se permiten las acciones con voto doble, siempre que el accionista hubiera permanecido como tal por un plazo no inferior a dos años. Además, si el accionista que poseía este derecho vendiera las acciones, el privilegio de voto doble no se transmitiría al tercero adquirente.

En EEUU se produjo en la década de los ochenta una avalancha de OPAs hostiles sobre grupos familiares que controlaban minoritariamente sus empresas. Estos grupos reaccionaron modificando su estructura de capital y pasando de una única clase de acciones con un voto a dos clases de acciones con distintos derechos de voto. Con ello, lograban que se diera un mayor poder al denominado “núcleo duro” de las empresas y a los gestores de las mismas. Los accionistas anteriores, cuyos derechos de voto se reducían, recibían un pequeño incremento en sus dividendos, en compensación por la pérdida de su poder político.

La situación llegó a complicarse, debido a que unos mercados (Amex, Nasdaq) aceptaban la cotización de las empresas con estos tipos de acciones, mientras que otros (NYSE) no lo aceptaban; y ello obligó a la Securities and Exchange Commission (en adelante, SEC), a pronunciarse sobre la legalidad de estas modificaciones estatutarias.

La SEC permitió que aquellas sociedades que ya habían emitido acciones con voto múltiple conservaran dicha estructura de capital, y asimismo autorizó que se emitieran dichas acciones en la creación de una empresa, dado que los adquirentes futuros de nuevas emisiones de acciones con voto único o eventualmente de acciones sin derecho a voto deberían ser conscientes de las implicaciones y consecuencias que tendría la existencia previa de acciones con voto múltiple cuando adquirieran las nuevas acciones. Sin embargo, no se permitió que las empresas emisoras cotizadas pudieran adoptar nuevas estructuras de voto múltiple que afecten los derechos que tenían los accionistas anteriores, reduciendo su capacidad de voto.

Recuerde que...

  • Las acciones pueden ser ordinarias (supervoting common stock) o preferentes (supervoting preferred stock), o ambas simultáneamente.
  • Muchas legislaciones y tribunales restringen o prohíben el uso.
  • La existencia de acciones ordinarias o preferentes con voto múltiple está relacionada con lo que en control político empresarial se denomina “protección de las minorías”.
  • La Securities and Exchange Commission (SEC) permitió que aquellas sociedades que ya habían emitido acciones con voto múltiple conservaran dicha estructura de capital.

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