Concepto
Las acciones liberadas (de pago) son aquellas que se emiten a causa de una ampliación de capital recurriendo a la transformación en acciones de las reservas o beneficios que forman parte del patrimonio de la empresa; el accionista no tiene necesidad de desembolsar capital propio total (acciones totalmente liberadas) o parcialmente (acciones parcialmente liberadas), esto es, ya ha pagado por esas acciones y la totalidad o una parte de las nuevas acciones emitidas se entregan sin coste.
Las implicaciones fiscales de las acciones liberadas pueden analizarse desde la perspectiva de los impuestos que las afectan.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La entrega de acciones total o parcialmente liberadas no tiene la consideración de rendimientos de capital mobiliario, es decir, su recepción por parte del accionista no genera de forma inmediata ninguna renta en este impuesto. Se produce, por tanto, un diferimiento de la tributación hasta el momento de su transmisión.
Cuando se transmiten las acciones total o parcialmente liberadas se generará el hecho imponible de este impuesto, calificándose como ganancia o pérdida patrimonial. Su tratamiento es idéntico tanto si se trata de valores o acciones negociados en mercados secundarios oficiales como si son valores no admitidos a cotización oficial.
La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
El valor de adquisición de las acciones parcialmente liberadas será el importe realmente satisfecho por el contribuyente, más gastos. Si se trata de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición de estas y de las acciones de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan; por lo tanto, su antigüedad será la que corresponde a las acciones de las cuales procedan. Es decir, en el valor de adquisición de las acciones totalmente liberadas solo podrán tenerse en cuenta los gastos inherentes a la suscripción, si es que existen, como coste inicial de estas acciones y repartir este coste junto con el correspondiente a las acciones antiguas entre todas ellas.
El valor de transmisión de acciones liberadas admitidas a negociación en los mercados secundarios oficiales se determina por su cotización en dichos mercados en la fecha de transmisión, o el precio pactado, cuando fuera superior a la cotización.
El valor de transmisión de acciones liberadas no admitidas a negociación en los mercados secundarios atiende a la normativa general de estos títulos, es decir, será:
- a) el efectivamente satisfecho, si se prueba que se corresponde con el que hubieran convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.
- b) en otro caso, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de los dos valores siguientes:
- - el valor del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
- - el que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Se computan como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Tanto en acciones con o sin cotización en mercados oficiales se atiende a la normativa general del impuesto sobre gastos y tributos inherentes a la transmisión para el cálculo del valor de transmisión, así como la aplicación del criterio FIFO.
En el Impuesto sobre Sociedades
La entrega de acciones liberadas con cargo a reservas de libre disposición no constituye hecho imponible en el IS para la sociedad emisora. Tampoco lo constituye para la entidad tenedora, pero se produce una disminución del coste medio unitario de adquisición, a efectos de determinar posibles rentas derivadas de la transmisión de estos valores.
La antigüedad de la participación recibida debe ser la misma que la correspondiente a la participación de la cual derivan las acciones liberadas totalmente.
En los préstamos de valores liberados, el prestamista integra en su base imponible el exceso de la compensación económica recibida sobre el coste medio de la cartera, incluidos los valores prestados y los resultantes de la ampliación de capital. Por su parte, el prestatario, en la constitución del préstamo, considerará la remuneración del mismo como gasto financiero, que es fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible, siempre que esté contabilizado. La tributación de las rentas derivadas de los valores tomados en préstamo integrará la base imponible del prestatario en concepto de rendimiento de capital mobiliario, y si enajena las acciones adjudicadas la renta obtenida se determinará por diferencia entre el precio de enajenación y el valor de mercado de las mismas al tiempo de su asignación integrada en su base imponible.
Recuerde que...
- • La entrega de acciones total o parcialmente liberadas no tiene la consideración de rendimientos de capital mobiliario en el IRPF.
- • El valor de transmisión de acciones liberadas admitidas a negociación en los mercados secundarios oficiales se determina por su cotización en dichos mercados en la fecha de transmisión, o el precio pactado, cuando fuera superior a la cotización.
- • La entrega de acciones liberadas con cargo a reservas de libre disposición no constituye hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades.
- • En los préstamos de valores liberados, el prestamista integra en su base imponible el exceso de la compensación económica recibida sobre el coste medio de la cartera, incluidos los valores prestados y los resultantes de la ampliación de capital.
- • En los préstamos de valores liberados, el prestatario, en la constitución del préstamo, considerará la remuneración del mismo como gasto financiero, que es fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible, siempre que esté contabilizado.