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Actualización de balances

Actualización de balances

Impuesto sobre Sociedades
Contabilidad y finanzas

Actualizar un balance es ajustar el valor contable de todos o parte de los activos a su valor real actual, tras el aumento del coste de la vida originado por la inflación. Por tanto, consistiría en incorporar al balance de una empresa el efecto de la depreciación monetaria para que ese balance refleje, lo más ajustado a la realidad, el valor patrimonial de la sociedad.

Históricamente la necesidad de actualizar los balances se ha resuelto por parte del legislador con normas de dos tipos: actualizadoras o regularizadoras, siendo más amplia las segunda, ya que estas permitían aflorar activos ocultos o eliminar pasivos ficticios, además de actualizar los activos aflorados.

Mientras que las regularizaciones pueden originar cambios cuantitativos y cualitativos en el patrimonio de la sociedad, las actualizaciones tienden a reflejar valores actuales que han perdido valor a causa de la depreciación monetaria, significando por tanto, una variación cuantitativa.

El problema de "desactualización" de valores afecta principalmente a los inmovilizados y a las inversiones inmobiliarias. Recordemos que la normativa contable española permite con posterioridad a su reconocimiento inicial valorar a valor razonable determinados elementos patrimoniales. Entre estos elementos patrimoniales no se encuentran ni los inmovilizados ni las inversiones inmobiliarias. Así, con posterioridad a su reconocimiento inicial los elementos del inmovilizado y de las inversiones inmobiliariasdel balance se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor reconocidas. Por lo tanto, la norma española descarta la posibilidad, contemplada en la NIC 16, de utilización del llamado "Modelo de revalorización" en el que con posterioridad a su reconocimiento inicial un inmovilizado material podía ser revalorizado en función de su valor razonable.

No obstante, de vez en cuando, se suele autorizar por disposición legal la realización de una actualización monetaria de los valores contables. Así, destacaremos:

  • EL Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica estableció la posibilidad de realizar la citada actualización de valores de los elementos del inmovilizado material que figuraran en el primer balance cerrado con posterioridad al 9 de junio de1996. El desarrollo reglamentario de esta previsión legal se realizó en el Real Decreto 2.607/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la Actualización de Balances
  • Llegados al año 2012, por los efectos positivos que podía generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, en el capítulo III de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicasy al impulso de la actividad económica, se estableció la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.

Los elementos que pudieron ser actualizados con está última actualización legal fueron los que reunían las siguientes tres características:

  • a) Que fueran elementos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.
  • b) Que, situados tanto en España como en el extranjero, figuraran en el primer balance cerrado con posterioridad al 28 de diciembre de 2012, o en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012 en el caso de contribuyentes del IRPF que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de los mismos.
  • c) Que no estuvieran fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarían, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.

En cuanto al destino del importe de las revalorizaciones contables que resultaran de las operaciones de actualización se estableció que se debían llevar a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», formando parte de los fondos propios. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el importe de la revalorización contable debía reflejarse en el libro registro de bienes de inversión.

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