¿Es necesaria la acreditación profesional para gestionar la seguridad y salud laboral en las empresas?
La articulación adecuada de los medios y recursos necesarios para implantar la prevención de riesgos laborales en las organizaciones pasa necesariamente por un modelo de organización que dé respuesta a las necesidades de las empresas. Asimismo, para garantizar que esta prevención se lleva a cabo de forma adecuada, es preciso contar con profesionales suficientemente preparados para llevarla a cabo. También, para dar garantías de forma homogénea y dado que actualmente se abordan numerosas actividades mediante la externalización de servicios, se hace necesario establecer unos referentes estandarizados para aquellos casos en que se recurra a profesionales externos a la propia organización. Por último, también es necesaria la actuación de profesionales acreditados para poder ofrecer garantías suficientes ante terceros ajenos a la organización que, de forma independiente, auditen imparcialmente y de modo objetivo la contribución preventiva del sistema.
Todo este conjunto, que engloba el modelo organizativo, el procedimiento y asignación de recursos internos y externos, la formación de los profesionales, los contenidos formativos y de cualificación acordes a las distintas responsabilidades, o la determinación de quienes pueden o no ejercer determinadas actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales, necesitan de un referente objetivo, o de unas “reglas del juego” claras y conocidas. Estas reglas se configuran a través de las diversas “acreditaciones profesionales” en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y de la salud laboral.
¿Se requiere legalmente esta acreditación profesional?
Por todo lo anterior, la normativa legal va a indicar las cualificaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, de modo que se pueda dar una adecuación entre la “formación requerida” y “las funciones a desarrollar” por las personas. (Véase: Formación en el ámbito de Prevención de Riesgos Laborales). Y lo establece poniendo de manifiesto los niveles y responsabilidades acordes a las necesidades funcionales, a las necesidades técnicas de cada especialidad y armonizando las titulaciones académicas o profesionales correspondientes a los niveles formativos mencionados.
¿Qué garantiza esta acreditación profesional?
Con este fin, las leyes establecen los criterios y requisitos más adecuados para evitar la siniestralidad laboral y para contribuir a la idoneidad de la actividad preventiva que adoptará cada empresario, que va a quedar garantizada a través del doble mecanismo que se establece en la normativa legal: el primero de ellos, la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención externos; el segundo mecanismo, la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención. (Véase: Auditor de Prevención de Riesgos).
¿Qué normativa recoge la necesidad de acreditación?
La principal norma que ahonda en los detalles de esta articulación es el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, mediante el que desarrollan las diferentes cuestiones relativas a las actividades preventivas y las que afectan a la organización de los “servicios de prevención”. Recoge asimismo los diversos tipos de acreditación profesional relacionada con la materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
En el sentido precitado, son diferentes las acreditaciones dentro del ámbito de la actividad preventiva. En unos casos es necesario acreditar la cualificación personal, a nivel de trabajadores, para realizar actividades y asumir responsabilidades. En otros casos es necesario disponer de acreditaciones específicas para llevar a cabo servicios profesionales (por ejemplo: formación, auditoría o servicios preventivos).
Todas estas acreditaciones diversas exigen requisitos diferentes, que pueden ser, en unos casos, cubrir la necesidad de una determinada formación, conocimientos, experiencia, etc.; y en otros casos, que se dé cumplimiento a unos trámites legales, tales como los de autorización, inscripción y registro.
¿Qué supuestos requieren de una acreditación específica?
Las diversas situaciones, requisitos y mínimos exigibles son los aspectos que se contemplan en el mencionado Real Decreto 39/1997, que contempla las diversas casuísticas en función de la acreditación profesional y que, por ejemplo, pueden referirse a:
- — Trabajadores designados (artículos 12 y 13):
- • Aborda la casuística concreta de estos trabajadores de la empresa que son designados por la dirección para asumir las funciones preventivas.
- — Cualificación para el desempeño de las funciones preventivas (artículos 34, 35, 36 y 37):
- • Aborda la casuística relacionada con las exigencias de conocimientos y aptitudes mínimas para llevar a cabo las funciones y responsabilizarse adecuadamente.
- • Se estructuran en tres niveles: básico, intermedio y superior.
- • Se determinan, para los distintos casos, las actividades, funciones y competencias acordes a desarrollar, según el nivel apropiado, por los trabajadores designados o por los técnicos competentes de los servicios de prevención concertados que asumen dichas funciones y/o especialidades (que es como se organizan las diferentes agrupaciones generales de conocimientos en la materia preventiva).
- — Acreditación de formadores y centros de formación (artículos 34 a 37 y Anexo III):
- • La norma determina aquí las materias, actividades, proceso de acreditación, autorización y registro correspondiente en las Comunidades Autónomas, que son precisos para poder impartir formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- — Acreditación formativa (artículos 34 a 37 y Anexos III, IV, V y VI):
- • A lo largo de cuyos contenidos se determinan las actividades y autorización, es según una clasificación estandarizada, para poder acreditar los distintos niveles formativos.
- • Se establecen los itinerarios, los contenidos, la duración y las características básicas de los distintos tipos de formación y de sus niveles de cualificación correspondientes.
- • Se establecen los itinerarios, contenidos, duración y restantes criterios de cualificación para el ejercicio de nivel superior en sus especialidades (entre cuatro áreas: “Seguridad en el Trabajo”, “Higiene Industrial”, “Ergonomía y Psicosociología aplicada” y, aunque no se desarrolla plenamente en el Decreto, “Medicina del Trabajo”.
- — Acreditación, registro y autorización para el desempeño de funciones como Servicio de Prevención (artículos 23, 24, 26 y 28):
- • En estos apartados se concretan y determinan los requisitos, los principales criterios, y los requerimientos para la acreditación, autorización y registro en las Comunidades Autónomas (y, a través de sus registros, también los que puedan ser necesarios a nivel nacional), que son exigibles para poder desempeñar la actividad como servicios ajenos de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
- • Se establece que, para poder actuar como servicio de prevención ajeno, las personas físicas o jurídicas que lo deseen han de solicitar la acreditación —especificando el tipo de actividad, su ámbito territorial de actuación, las previsiones personales y de medios o recursos, y actividades especializadas—. También el proceso de autorización por la “autoridad competente” y su aprobación, características, duración y restantes requerimientos.
- — Acreditación, registro y autorización, para efectuar auditorías del sistema de prevención (artículos 32 y 33):
- • En estos artículos se establecen y se determinan los requisitos, criterios y exigencias para la acreditación, autorización y registro en las Comunidades Autónomas (y, a través de sus registros, también los que puedan ser necesarios a nivel nacional), para poder efectuar auditorías de la eficacia de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales y salud laboral implantados en las empresas y organizaciones.
- • Se establece cuándo procede realizar la auditoría, para todas las empresas que dispongan de servicios preventivos propios y/o sean asumidas las funciones por el empresario, así como las excepciones (y su procedimiento de comunicación).
- • También se detalla el concepto y contenido de las auditorías de prevención de riesgos, como "un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora".
- • Se completa con las directrices sobre modelo de auditoría, metodología y plazos para llevar a cabo las auditorías de prevención de riesgos laborales (y su repetición). También expone otros requisitos formales, tales como la comunicación y consulta a trabajadores o sus representantes y otros criterios a aplicar para estas auditorías y sus modalidades.
- • Igualmente expone los requisitos y exigencias para poder llevar a cabo las auditorías en las empresas, ya sea por parte de personas físicas o jurídicas y esta normativa determina como solicitar la acreditación —especificando su ámbito territorial de actuación, las previsiones personales y de medios o recursos y, otras características sobre relaciones e independencia de los auditores—; también el proceso de autorización por la autoridad competente y su aprobación, características, duración y restantes requerimientos.
Estos diferentes profesionales o entidades con personalidad jurídica propia necesitan superar, para obtener el reconocimiento de su cualificación y la autorización para llevar a cabo sus actividades, un proceso de acreditación ante la autoridad laboral competente y, una vez superado, disponer de los oportunos certificados y/o registros para el ejercicio profesional que en cada caso corresponda.
Recuerde que…
- • La gestión de la seguridad y salud laboral en las empresas requiere de la necesaria acreditación de los profesionales.
- • Dicha acreditación profesional se halla requerida legalmente.
- • La acreditación profesional garantiza la idoneidad de la actividad preventiva adoptada por el empresario.
- • La acreditación profesional se halla regulada por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- • La ley recoge especificidades en la acreditación ante diferentes casuísticas: trabajador designado, servicio de prevención, formación, etc.