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Accionista

Accionista

Contabilidad y finanzas

Concepto

El accionista es la persona que posee una o más acciones de una empresa. La titularidad de estas acciones le confiere la condición de socio y propietario de la empresa en proporción a su participación en la misma, confiriéndole los derechos reconocidos por la Ley y por los Estatutos de la empresa.

Ser accionista da un conjunto de derechos, y el ejercicio de estos derechos va asociado a un compromiso del inversor en el seguimiento de la información relativa a la empresa (económico-financiera, societaria, etc.) y de su asistencia a la Junta General de accionistas.

Tipos de accionista (por participación)

Accionista mayoritario

Se denomina accionista mayoritario a aquel que ejerce el control sobre la sociedad emisora y sus órganos de decisión. Se puede ser accionista mayoritario con cualquier porcentaje de las acciones, no siendo necesario disponer del 51 % del capital.

Accionista minoritario

El accionista minoritario posee una pequeña participación en el capital de la sociedad. Por oposición al accionista mayoritario, es aquel cuya participación en el capital de la sociedad no alcanza el porcentaje suficiente para controlar con su voto la toma de decisiones.

Derechos de los accionistas

Los derechos que tienen los accionistas son:

Derecho al dividendo

El dividendo es la parte del beneficio que la sociedad decide repartir entre sus propietarios, constituyendo la rentabilidad ordinaria del valor. El reparto de dividendos es una decisión de la Junta General de accionistas, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales, por lo que no hay que olvidar que una sociedad puede tener beneficios y la Junta decidir no repartirlos.

Derecho de suscripción preferente

En una ampliación de capital (emisión de nuevas acciones) los antiguos accionistas tienen prioridad en la suscripción o compra de acciones nuevas. El accionista puede ejercer su prioridad comprando nuevas acciones u obligaciones convertibles, o vender estos derechos en el mercado. Si la ampliación es de capital liberada con cargo a reservas, se denomina derecho de asignación gratuita, pues se asignan las acciones sin instrucción expresa ni desembolso alguno por parte del accionista.

Derecho a la cuota de liquidación

Si la sociedad se disuelve y liquida el accionista tiene derecho a recibir su parte proporcional en el producto de la liquidación.

Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de accionistas

El accionista tiene derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de accionistas.

Los accionistas pueden y deben participar en las Juntas Generales siempre que posean el número mínimo de acciones necesarias para asistir. Si no puede asistir personalmente o no posee el número de acciones requerido siempre puede delegar su voto en otros accionistas o en terceras personas.

Derecho de información

Los accionistas tienen derecho a obtener información sobre la situación de la empresa. A partir de la convocatoria de la Junta, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita las cuentas anuales y el informe de gestión, así como cualquier otro documento que haya de ser sometido a la aprobación de la misma.

Los accionistas tienen el derecho a pedir aclaraciones o la información que necesiten o consideren oportuno, por escrito, antes de la celebración de la Junta General, y durante la celebración de esta.

Derecho de transmisión de las acciones

Las acciones de las sociedades cotizadas se pueden comprar y vender libremente sin ningún tipo de restricción. Sin embargo, en las sociedades no cotizadas, además de la posible falta de liquidez, existe la posibilidad de que la transmisión esté sujeta a limitaciones por disposición de los estatutos o por normas legales.

Derecho de impugnación de acuerdos sociales

El accionista puede realizar una acción judicial para impugnar los acuerdos tomados en la Junta General que sean contrarios a la ley, a los estatutos, que lesionen en beneficio de uno o varios accionistas, así como los intereses de la sociedad.

Derecho de representación proporcional en el Consejo

Los accionistas eligen el número de administradores que corresponda en cada empresa, siempre de forma proporcional al capital que han aportado, a menos que exista alguna restricción en los estatutos al respecto. Cuando el accionista no quiere ejercer su derecho a participar en la vida de la sociedad, acudiendo a las Juntas Generales de accionistas o delegando responsablemente su voto, está renunciando a sus derechos políticos lo que podría afectar a sus intereses económicos.

Recuerde que...

  • Los accionistas tienen derecho: al dividendo; a suscripción preferente; a cuota de liquidación; a la asistencia y voto en las Juntas Generales de accionistas; a información; a transmisión de las acciones; a impugnar acuerdos sociales y a representación proporcional en el Consejo.
  • En una ampliación de capital (emisión de nuevas acciones) los antiguos accionistas tienen prioridad en la suscripción o compra de acciones nuevas.
  • Los accionistas tienen derecho a obtener información sobre la situación de la empresa.
  • Las acciones de las sociedades cotizadas se pueden comprar y vender libremente, sin ningún tipo de restricción.
  • Los accionistas eligen el número de administradores que corresponda en cada empresa de forma proporcional al capital que han aportado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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