Concepto
Desde una perspectiva contable se puede abordar el estudio de la acción desde diversos enfoques:
- 1) Desde el punto de vista de una empresa inversora, como valor negociable, representando un derecho de propiedad sobre el patrimonio según la participación en el capital social.
- 2) Desde el punto de vista de una empresa emisora, como la parte alícuota (proporcional) del capital social de una empresa. La forma jurídica más típica, dentro de las empresas que tienen forma mercantil y por tanto persiguen la obtención de lucro en sus actividades, es la de Sociedad Anónima.
- 3) Como expresión de la condición de socio o accionista a su poseedor, otorgándole una serie de derechos en función de cada tipo de acciones y la obligación de desembolsar el “valor” de la acción.
Los valores de la acción
Se pueden diferenciar cuatro valores, que tienen diferente incidencia según la empresa a la que se haga referencia, ya sea la emisora de los títulos o la inversora:
Valor nominal
Es el valor que aparece en el título, no existiendo ninguna obligatoriedad legal a que sea uno determinado.
- a) Para la empresa emisora
La cifra de capital social es la suma del valor nominal de todas las acciones que lo componen. Se trata de una cifra suscrita, es decir, que el socio tiene el compromiso de hacerla efectiva.
- b) Para la empresa inversora
La empresa compradora, además de la obligación de realizar el desembolso, tiene el derecho a participar en las ganancias sociales, si existe beneficio, y una vez que se hayan atendido las obligaciones legales y estatutarias y se haya tomado la decisión de su reparto. Supone un porcentaje sobre el valor nominal desembolsado.
Valor de emisión
Es el valor por el que se emiten los títulos, pudiendo darse dos casos:
- — Emisión a la par, donde el valor de emisión coincide con el valor nominal.
- — Emisión sobre la par, donde el valor de emisión es más alto que el valor nominal, y recibiendo la diferencia la denominación de prima de emisión. Siguiendo el artículo 298.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC 2010), “deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción de las nuevas acciones”.
- a) Para la empresa emisora
En el mercado de emisión o primario, este valor supone la cifra de fondos propios que va a obtener. Dependiendo de la existencia o no de prima de emisión se producirá un incremento de capital social o de capital social y prima de emisión.
Como es lícita la emisión de acciones con prima, siempre que se produzca una operación con acciones, ya sea en la constitución de la sociedad anónima o en posteriores aumentos del capital social, puede existir esa mayor aportación. Aunque no tiene una finalidad como tal, salvo en las operaciones de aumento de capital social donde se trata de proteger a los accionistas en aquellos casos donde se excluye el derecho preferente de suscripción por interés social; independientemente de que puede existir derecho preferente de suscripción y también emitirse las acciones con prima.
La parte del valor nominal no desembolsada y no exigida figura en el patrimonio neto con signo negativo, minorando la partida de capital social. No obstante, a efectos mercantiles sí se suma esta cuantía para determinar el patrimonio neto que sirve de base en operaciones de reducción obligatoria de capital social por desequilibrio patrimonial, de disolución por pérdidas y a efectos de la distribución de beneficios.
- b) Para la empresa inversora
Como se ha mencionado:
Valor de emisión = valor nominal + prima de emisión
Si existe prima es obligatorio el desembolso total mientras que en lo referente al valor nominal (capital social) es obligatoria la suscripción total, pero el desembolso de una cuarta parte, por lo menos.
La parte del valor nominal no desembolsada, que puede estar exigida o no exigida supone un pasivo exigible, recibiendo la denominación de dividendos pasivos.
El precio de la transacción equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, en función de este valor (valor de emisión) si nos encontramos en el mercado de emisión o primario.
Valor de mercado
Es el valor de cotización cuando nos encontramos en un mercado secundario organizado.
- a) Para la empresa emisora
El concepto capitalización bursátil, y por tanto el valor que tiene una empresa en el mercado viene determinado al multiplicar este valor por el número de acciones en circulación.
- b) Para la empresa inversora
El precio de la transacción equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, en función de este valor (valor de mercado) si nos encontramos en el mercado secundario. En la valoración posterior, cuando existe un valor de mercado fiable, coincide conceptualmente con el valor razonable de las categorías de activos financieros que toman esta referencia.
Valor teórico según balance
Es el conocido como valor liquidativo de la acción o valor en libros, obteniéndose al dividir la cifra de patrimonio neto entre el número de acciones.
Valor teórico = Patrimonio neto/nº acciones en que se divide el capital
El patrimonio neto constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Forman parte de este concepto los fondos propios. Siguiendo la conocida como Ley de reforma contable se incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados. Además y siguiendo los modelos de balance contenidos en el Plan General de Contabilidad, los ajustes por cambios de valor (que tienen que ver con la categoría de Activos financieros disponibles para la venta) y las subvenciones, donaciones y legados recibidos.
- a) Para la empresa emisora
Este valor, conocido también como valor patrimonial, constituye una magnitud de partida para emitir las acciones en ampliaciones de capital de sociedades que cotizan en Bolsa donde se excluye el derecho preferente de suscripción.
- b) Para la empresa inversora
Este valor supone una referencia de lo que percibiría si en el momento de su cálculo la empresa se liquidase. Como esta circunstancia es hipotética es por lo que este valor recibe el nombre de valor teórico.
La acción como valor negociable
Las inversiones financieras se originan cuando una empresa necesita recursos financieros y otra empresa se los proporciona, inmovilizando recursos en valores negociables. Puede hacerse con la finalidad de control o para obtener una rentabilidad de carácter financiero, con un objetivo diferente al que se deriva de su actividad principal.
Tratándose de acciones estamos en presencia de lo que se conoce como valores negociables de rentabilidad variable.
Clasificación de las Inversiones financieras que otorgan la condición de accionista
Existen múltiples criterios para clasificar las inversiones financieras.
Si se atiende al tiempo de permanencia en la empresa nos encontramos con las inversiones financieras permanentes y las inversiones financieras temporales, según la intención de mantenerlas durante un plazo que excede o no llega a los doce meses.
En función de su naturaleza: si se trata de inversiones financieras aportadas, para obtener la condición de socio o accionista, o de las inversiones financieras crediticias que tienen como objetivo generar el derecho a cobrar un interés contractual (adquiriendo obligaciones o bien mediante la concesión de préstamos).
Tratándose de acciones (instrumentos de patrimonio propio) hay que diferenciar sobre el grado de participación que permite obtener el control, o por lo menos una influencia significativa o una gestión conjunta, o no tengan este objetivo.
Contabilidad del accionista
En este sentido hay que tener en cuenta la Norma de registro y valoración 9.ª “Instrumentos financieros”, correspondiente al Plan General de Contabilidad.
Según la misma, entre los activos financieros se incluye las acciones, que entran dentro de la nueva nomenclatura utilizada como instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos.
La valoración atiende a la clasificación realizada, desde la perspectiva de la gestión que la empresa tiene prevista. Según las categorías descritas se diferencia entre: Activos financieros mantenidos para negociar, Inversiones en el patrimonio de empresas vinculadas o Activos financieros disponibles para la venta.
- a) Activos financieros mantenidos para negociar
Inversiones que se mantienen con una clara voluntad de proceder a su venta en el corto plazo. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Por este motivo no se contabiliza al cierre del ejercicio una corrección valorativa de deterioro del valor, como tal.
- b) Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
No pueden ser incluidas en otras categorías a efectos de su valoración, una vez que han quedado así encuadradas, sobre la base de lo establecido en la norma 13 de elaboración de las cuentas anuales (tercera parte del PGC).
- c) Activos financieros disponibles para la venta
Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore dicha inversión, momento en que el importe así reconocido se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Tratándose de inversiones en instrumentos de patrimonio que cotizan se presume un deterioro “ante una caída de un año y medio y de un 40% en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor...”. Si no cotizan tienen el mismo tratamiento que el seguido para el caso de Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas; según el apartado 2.5.3 de la citada norma 9.ª
Desarrollo en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad
Las inversiones financieras que suponen la adquisición de títulos valores que conceden la condición de socio de la empresa en la que se invierte, con el ánimo de control o con la finalidad de obtener una rentabilidad de carácter financiero, a través del cobro de dividendos, se encuentran recogidas en el Plan General de Contabilidad distinguiendo si la intención es mantenerlas en un plazo superior a un año, a largo plazo, o durante un período de tiempo más corto, con fines especulativos, o con el objeto de obtener una rentabilidad financiera en el corto plazo.
Las cuentas relacionadas serían:
24 INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS |
(240) Participaciones a l/p en partes vinculadas (2403) Participaciones a l/p en empresas del grupo (2404) Participaciones a l/p en empresas asociadas (2405) Participaciones a l/p en otras partes vinculadas (249) Desembolsos pendientes sobre participaciones a l/p en partes vinculadas |
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO |
(250) Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio (259) Desembolsos pendientes sobre participaciones en el P.Neto a l/p |
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS |
(530) Participaciones a c/p en partes vinculadas (5303) Participaciones a c/p en empresas del grupo (5304) Participaciones a c/p en empresas asociadas (5305) Participaciones a c/p en otras partes vinculadas (533) Intereses a c/p de valores representativos de deuda de partes vinculadas (539) Desembolsos pendientes sobre participaciones a c/p en partes vinculadas |
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO |
(540) Inversiones financieras a c/p en instrumentos de patrimonio (549) Desembolsos pendientes sobre participaciones en el P.Neto a c/p |
Para la contabilización de las rentas a favor de la empresa devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio, los beneficios y pérdidas originados por la valoración a valor razonable, siguiendo las normas de valoración y los beneficios y pérdidas producidos en la enajenación de instrumentos de patrimonio según su procedencia se registrarán según:
76. INGRESOS FINANCIEROS 66. GASTOS FINANCIEROS |
(545) Dividendo a cobrar (760) Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (763) Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable (663) Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable (766) Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda (773) Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas (666) Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda (673) Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas |
Las cuentas principales para contabilizar el deterioro de valor, y la posible recuperación de valor o reversión de las inversiones financieras tratadas serían:
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES 79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO |
(696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo (698) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo (796) Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo (798) Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo |
La acción como contenido de derechos
Los derechos mínimos que la Ley atribuye al accionista (artículo 93 del TRLSC 2010), como tenedor de las acciones, pueden verse ampliados por los estatutos, pero nunca reducidos.
Se pueden clasificar en:
- — Derechos de tipo económico:
- a) Participar en el reparto de las ganancias sociales
- b) Participar en el patrimonio resultante de la liquidación
- — Derechos políticos:
- a) Asistir a las juntas generales
- b) Voto e impugnación de los acuerdos sociales
- c) Información
- — Derechos mixtos:
- a) Derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital y en la emisión de obligaciones convertibles en acciones
Clases y series de acciones
Pueden existir distintas clases de acciones, constituyendo una misma clase aquellas que confieren a sus poseedores iguales derechos.
Existe la posibilidad de constituir varias series de acciones dentro de una clase, si bien una serie de acciones estaría integrada por las que tuvieran igual valor nominal.
Las clases de acciones que aparecen recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital son las siguientes:
- a) Acciones ordinarias, confieren a sus poseedores los derechos de contenido mínimo anteriormente mencionados, que no pueden ser restringidos por ningún ordenamiento interno.
- b) Acciones privilegiadas, adicionalmente pueden conferir algún privilegio respecto a las ordinarias, concretamente el derecho a obtener un dividendo preferente, siguiendo el mandato del artículo 95 del citado texto legal.
- c) Acciones sin voto, que como indica su denominación no tienen el derecho de voto en las juntas generales pero a cambio reciben unos derechos adicionales al resto de derechos mínimos, que obviamente también disfrutan.
- d) Acciones rescatables, que solo pueden ser emitidas por sociedades anónimas cotizadas.
Recuerde que...
- • Valores de la acción: nominal, de emisión, de mercado y teórico según balance.
- • Tipos de inversiones financieras: permanentes o temporales, aportadas o crediticias.
- • Valoración de acciones: activos financieros mantenidos para negociar, inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y activos financieros disponibles para la venta.
- • Derechos de la acción: de tipo económico, políticos y mixtos.
- • Clases de acciones: ordinarias, privilegiadas, sin voto y rescatables.