Concepto
El concepto de actividad económica desde la perspectiva tributaria no es homogéneo en toda nuestra legislación y depende del Impuesto desde el que sea analizado. De ahí que se hace necesario definir este concepto desde la cuádruple perspectiva tributaria que se ocupa del mismo; en concreto: el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Se consideran actividades económicas cualesquiera de carácter empresarial, profesional o artístico, siempre que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La prueba del ejercicio de una actividad económica puede ser realizada por cualquier medio admitido en Derecho, en particular por los previstos en el artículo 3 del Código de Comercio, que establece que “Existirá presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciarse por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”, correspondiendo la carga de la prueba a la Administración tributaria.
El contenido de las actividades gravadas se encuentra recogido en las Tarifas del Impuesto. En concreto las actividades se dividen en empresariales, profesionales y artísticas.
Por otra parte, a efectos de este Impuesto hay una serie de actividades que no se someten a gravamen; en concreto las siguientes:
- - Venta de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo de tiempo.
- - Venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- - Exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Sí estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
- - Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
- - La utilización de medios de transporte propios y la reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Son actividades económicas (empresariales o profesionales) las que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La independencia en su ejercicio, en el sentido de que el empresario o profesional asume el riesgo de los resultados y la finalidad, son básicas en la definición de las citadas actividades.
A efectos del IVA es necesario que estas actividades económicas se realicen con habitualidad, es decir, realizar de forma habitual o continuada las entregas de bienes y las prestaciones de servicios.
En general, se presume la realización de una actividad económica, salvo prueba en contrario:
- - En los supuestos a los que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio.
- - Cuando para la realización de las actividades se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
En particular, la Ley del Impuesto señala como actividades empresariales o profesionales las siguientes:
- - las extractivas, siempre que se concreten en las entregas de los bienes extraídos,
- - las industriales: de transformación, montaje, construcción o reparación de bienes,
- - las comerciales: compra-venta de bienes,
- - los servicios: transportes, arrendamientos, hostelería y restauración, mediación,
- - las agrarias: agricultura, silvicultura, ganadería, pesca,
- - las actividades liberales y artísticas.
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Desde la perspectiva del IRPF, se consideran rentas de actividades económicas las que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente o de uno solo de estos factores, suponen por parte del contribuyente (persona física exclusivamente), la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o distribución de bienes o servicios.
Se enumeran en la Ley del Impuesto, de una forma general, como actividades económicas las siguientes: las extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
En el caso del arrendamiento de inmuebles se considerará como actividad económica cuando para el desarrollo de la actividad se tenga, como mínimo, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
A efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS)
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el concepto de actividad económica se regula en idénticos términos a como se hace por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así, se define la actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Del mismo modo, en cuanto a la consideración de actividad económica del arrendamiento de inmuebles es necesario que para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Recuerde que...
- • En el IAE el contenido de las actividades gravadas se encuentra recogido en las Tarifas del Impuesto; las actividades sometidas a gravamen, con excepciones, se dividen en empresariales, profesionales y artísticas.
- • A efectos del IVA es necesario que las actividades económicas (las entregas de bienes y las prestaciones de servicios) se realicen de forma habitual o continuada.
- • En el IRPF se enumeran como actividades económicas: las extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
- • En el IS el concepto de actividad económica es el mismo que a efectos del IRPF.